Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2017 (13/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 13 de abril de 2017

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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favorablemente por la aprobación del Inicio y Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados 2018 ­ 2020; Que, mediante Informe Legal Nº 004-2017-SCRGRSM/ALE, de fecha 06 de febrero del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martin, opina favorablemente por la emisión de la Ordenanza Regional que aprueba el Inicio y Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados 2018-2020, debiéndose encargar su cumplimiento al Gobernador Regional, Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, quienes deberán emitir las resoluciones y directivas correspondientes; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín Moyobamba, el día viernes 10 de febrero del presente año, aprobó por unanimidad el siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Inicio y el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018-2020, remitido por la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, elaborado en el marco del Plan Estratégico Institucional 2015-2017, Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín al 2021 y Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021; cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional al Gobernador Regional, Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín, quienes deberán emitir las resoluciones y directivas correspondientes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, para su promulgación. FREDY PINEDO RUIZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín, a quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REATEGUI Gobernador Regional 1508506-1

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
Prorrogan Beneficio Tributario y Administrativo establecido mediante Ordenanza N° 119-MCPSMH
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-17 MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 31 de marzo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARIA DE HUACHIPA VISTO: El Informe Nº 032-2017-GAT/MCPSMH de la Gerencia de Administración Tributaria, así como el Informe Nº 051-2017/GAJ/MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Nº 119-MCPSMH, se concedió un Régimen de Incentivos Tributarios y Administrativos en la jurisdicción del Centro Poblado Santa María de Huachipa, el mismo que estuvo vigente desde el 22 de diciembre del 2016, hasta el 15 de enero del 2017. Que, según Decreto de Alcaldía Nº 001-2017/MCPSMH se prorrogó el Beneficio Tributario y Administrativo otorgado mediante la Ordenanza Nº 119-MCPSMH hasta el 28 de febrero del 2017 y a través del Decreto de Alcaldía Nº 003-2017/MCPSMH se prorrogó dicho beneficio hasta el 31 de marzo del 2017. Que, la Gerencia de Administración Tributaria de acuerdo al Informe de Vistos, señala que debido al desborde del Río Rímac acaecido en el presente mes de marzo, por el cual muchas de las viviendas, comercios e industrias del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, fueron afectadas en su integridad, causándoles grandes pérdidas económicas, razón por el cual no pudieron cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas, por lo que resulta ampliar los incentivos que no les afecte aún más su situación económica, proponiendo que el goce del beneficio tributario y administrativo otorgado para los contribuyentes deudores u omisos, se amplíe el plazo de vencimiento hasta el 31 de mayo del 2017. Que, mediante el Informe del Visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la ampliación del Beneficio Tributario y Administrativo, al amparo de las facultades otorgadas al Alcalde mediante Ordenanza Nº 119-MCPSMH. Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 119-MCPSMH faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga la prorroga de la vigencia de la mencionada norma. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Mayo del 2017, el Beneficio Tributario y Administrativo establecido mediante Ordenanza Nº 119-MCPSMH.

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