Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2017 (13/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 13 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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CAPITULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL LAGUNA DE HUACACHINA­ACRLH Artículo 14°.- AUTORIDADES COMPETENTES. La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente es el órgano encargado de proponer políticas, planes y normas para la adecuada gestión del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina ­ ACRLH. La Gerencia Regional de Desarrollo Económico es el órgano encargado de realizar las acciones necesarias para la gestión turística. Artículo 15°.- JEFE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ACR. La administración del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, está a cargo de un Jefe designado por las Gerencias competentes ya determinadas en el artículo precedente, las mismas que determinarán el perfil del funcionario a cumplir dicho cargo. Artículo 16°.- DERECHO DE INGRESO AL ACRLH. El derecho de ingreso al ACR, se realizará a través de una Tarifa, la misma que se basará en el aprovechamiento del recurso natural paisaje, y se diseñará como herramienta para captar, generar o movilizar fondos relacionados a cubrir los costos de conservación, mantenimiento y gestión de la actividad turística en el ACRLH. Artículo 17°.- BOLETO DE INGRESO El documento que acredita el pago por derecho de ingreso al ACRLH es el boleto de ingreso, cuyo costeo será determinado por la Subgerencia de Modernización de la Gestión, dependencia de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, siendo el control y la pre enumeración del mismo, responsabilidad de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica. Artículo 18°.- PAGO POR EL DERECHO DE INGRESO El pago de la tarifa por derecho de ingreso al Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina es por cada uno de los visitantes, el mismo que se realizará al representante del Gobierno Regional de Ica o quien lo represente legalmente, que se ubicará en la Zona de Parqueo de Huacachina o en el lugar que determine la autoridad regional. Artículo 19°.- MONTO RECAUDADO El monto recaudado por el ingreso al ACR, será destinado exclusivamente para el mantenimiento, operatividad y auto sostenibilidad del Área. CAPITULO V CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Artículo 20°.- El visitante debe ser conocedor que el paseo a realizar en vehículos tubulares para el disfrute del recurso PAISAJE del ACRLH constituye práctica de riesgo por lo que deberá encontrarse en estado físico y de salud idóneos; por lo tanto, se hace responsable por cualquier daño físico que eventualmente pudiera producirse en el desarrollo del paseo. Asimismo, en caso de tratarse de un menor de edad, éste, deberá estar acompañado de una persona mayor de edad que autorice y se haga responsable de cuanto ocurra con el menor de edad en la ACRLH. Es obligación del visitante conocer las condiciones impresas en el reverso del boleto. CAPITULO VI NORMAS DE CONDUCTA Artículo 21°.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR La Dirección Regional de Comercio y Turismo en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo

Económico y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente serán los encargados de implementar el Procedimiento Administrativo Sancionador ­ PAS para el ACRLH de acuerdo a las normas vigentes. Artículo 22°.NORMAS DE CONDUCTA GENERALES Todo visitante deberá: a) Transitar sólo por los sitios de visita y rutas autorizadas, respetando las señalizaciones. b) No botar desperdicios de ningún tipo en el recorrido de la visita; para ello, debe cargar una bolsa para su depósito y colocarlas en lugares autorizados. c) Coadyuvar a la conservación del patrimonio natural al interior del ACRLH. d) Respetar y cuidar la flora y fauna silvestre e) No portar elementos dañinos al medio ambiente o que atenten contra la seguridad de las personas. f) No se permitirá el ingreso de personas si se encuentran bajo los efectos del alcohol o sustancias tóxicas. g) Mantener una conducta respetuosa hacia los demás visitantes y población local. Artículo 23°.- NORMAS DE CONDUCTA DE LOS OPERADORES TURÍSTICOS a) Cumplir las normas de conducta generales. b) Portar con el equipamiento necesario para garantizar la vida e integridad de los turistas que transporta, tales como; barra anti volcadura, cinturones de seguridad individual (uno por pasajero) que sujeta al pasajero de los hombros y desde la parte inferior de cada asiento individual, botiquín de primeros auxilios, extintor y suministro de agua. c) Realizar las visitas al ACRLH por las rutas establecidas en el Plan Maestro, quedando terminantemente prohibido abrir nuevas rutas, trochas, caminos u otro tipo de vía para una misma ruta. d) Fomentar la conciencia turística y el especial cuidado que se debe tener al visitar el ACRLH, así como la importancia de su conservación para las futuras generaciones. e) El conductor de cualquier vehículo autorizado deberá estar capacitado bajo su propia responsabilidad para prestar primeros auxilios en caso de emergencia. f) Realizar el embarque y desembarque únicamente por la zona de parqueo del ACRLH o en el lugar que determine la autoridad regional. CAPITULO VII SEGURIDAD DE LOS VISITANTES Artículo 24°.- PROHIBICIONES Queda establecida la prohibición de realizar paseos vehiculares con fines turísticos al ACRLH entre las 19:00 horas y las 6:30 horas. Artículo 25°.- RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. Es responsabilidad de la Policía Nacional del Perú, garantizar, mantener y restablecer el orden interno en el ámbito del ACRLH; asimismo, garantizar el cumplimiento de las leyes y velar por la conservación del patrimonio natural y cultural del ACRLH, para estos efectos, se remitirá el documento correspondiente al responsable de la Policía Nacional del Perú de la región Ica, quien tomará las previsiones correspondientes y emitirá la disposición respectiva. Artículo 26°.- CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE PERSONAS NO AUTORIZADAS Queda expresamente prohibido que toda conducción de vehículos motorizados sea confiada a personas no autorizadas y/o acreditadas. CAPITULO VIII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 27°.- INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente dispositivo, será sancionado por la

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