Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2017 (13/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de abril de 2017 /

El Peruano

Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ica, sin perjuicio de la multa que se interponga al conductor y al propietario del vehículo en forma solidaria por infringir las disposiciones establecidas en la presente ordenanza. El Jefe de la Administración del ACR o quien haga sus veces, canalizará las denuncias a las instancias correspondientes sobre la base del modelo del Procedimiento Administrativo Sancionador ­ PAS vigente del SERNANP para Áreas Naturales Protegidas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- El Gobierno Regional de Ica, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias establecidas, coordinará con la Municipalidad Provincial de Ica las acciones pertinentes a efecto de llevar a cabo la transferencia correspondiente, dando cumplimiento efectivo a las disposiciones establecidas en el D.S. N° 008-2014-MINAM y en el Plan Maestro del ACR Laguna de Huacachina. Segunda.- La Municipalidad Provincial de Ica, representada por el señor Alcalde, deberá entregar al Gobierno Regional de Ica la información necesaria sobre el estado situacional del ACRLH, desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 008-2014-MINAM, hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional, así como el sustento integral del cumplimiento del Artículo 33° de la Ley 29408, Ley General de Turismo, en el sentido de que todo monto recaudado debe ser utilizado en la conservación, recuperación, mantenimiento y seguridad en el ACRLH conforme a ley y bajo responsabilidad. Los remanentes que no hubiesen sido utilizados, deberán ser puestos a disposición del Gobierno Regional de Ica para cumplir el rol que establece el marco normativo vigente, disposición concordante con el numeral 68.1 del Art. 68° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. Tercera.- El Gobierno Regional de Ica incorporará el área del ACRLH, que comprende dos mil cuatrocientas siete hectáreas con siete mil doscientos metros cuadrados (2,407.72 ha.), al Margesí de Bienes de la Entidad. Cuarta.- Los propietarios de vehículos areneros o tubulares que vienen prestando el servicio de ingreso a las dunas, deberán adecuarse a las disposiciones establecidas en el presente dispositivo en un plazo máximo de 60 (sesenta) días calendarios contados a partir de la publicación de la presente ordenanza. Los vehículos que no cumplan con lo estipulado dentro de dicho plazo serán susceptibles a ser sancionados siendo la sanción de máximo grado la prohibición de prestar servicios en las rutas o circuitos turísticos autorizados. Quinta.- Las Asociaciones de Operadores de Turismo de vehículos areneros o tubulares acreditados, deberán entregar al jefe de la administración del ACRLH o quien haga sus veces, la relación de los conductores a cargo del manejo de los mismos. Sexta.- Los dueños de los vehículos areneros o tubulares deberán mantener limpias las rutas de todo residuo orgánico e inorgánico a efectos de mantener en condiciones óptimas las áreas que constituyen el ACRLH en su calidad de patrimonio de la nación, conforme lo establece el Artículo 1° de la Ley 26834-Ley de Áreas Naturales Protegidas. Séptima.- Los propietarios y conductores de vehículos areneros o tubulares deberán tener en cuenta las demás normas de orden público establecidas en las normas de carácter nacional. Octava.- La implementación de las disposiciones establecidas en el presente cuerpo normativo se desarrollará a través de las directivas correspondientes, las cuales se aprobarán mediante Decreto Regional. Novena.- El Gobierno Regional de Ica, en el marco de sus atribuciones, implementará la presente norma en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a los órganos señalados en el Artículo 14° de la presente Ordenanza, la implementación de las disposiciones establecidas.

ANEXO 02 GLOSARIO DE TÉRMINOS Área de Conservación Regional: Son Áreas Naturales Protegidas de uso directo, que se establecen y gestionan para asegurar la conservación de la diversidad biológicas y el mantenimiento de los servicios ambientales y otros valores asociados que sean de interés regional o local. Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina: El ACRLH es un espacio natural, que abarca 4 tipos de vegetación o hábitats: Desierto costero y dunas, Humedal (laguna), Matorrales y Bosques relictos. El desierto costero y dunas, promueve deportes de aventura de bajo impacto, turismo de naturaleza y observación de diversidad biológica. Capacidad de Carga: Número máximo de personas permitidas en un determinado sitio (incluye visitantes, guías, y personal del Área de Conservación Regional), que podrán acceder a un sitio al mismo tiempo. Deporte de Aventura en Arena: Actividad practicada individual o grupalmente, en las dunas, con el objeto de recreación, esparcimiento al aire libre o turismo particular, utilizando para ello, tablas, cuatrimotos, vehículos tubulares de tracción simple o doble; y cualquier otro elemento similar, cuyo objeto no sea la explotación del servicio turístico. Dentro de dicho deporte, tenemos: - Deporte de aventura de bajo impacto: considerado dentro del turismo de aventura suave, donde busca la exploración de zonas naturales, como por ejemplo, el sandboard o sky, caminatas, etc. - Deporte de aventura de alto impacto: considerado dentro del turismo de emoción, de gran impacto que involucra cierto grado de riesgo, al aire libre, donde aflora la bilirrubina; como ejemplo tenemos, los paseos en vehículos tubulares o areneros. Dunas de Arena en Huacachina: Grandes extensiones de paisaje desierto que comprenden más del 80% del ACRLH, cubiertas por arenas de procedencia eólica, que llegan a tener 63 km. de longitud, por 18 km. de ancho. Operador de Servicios Turísticos: Persona natural o jurídica que ostenta la clasificación de Operador de Turismo, que cuenta con Autorización para brindar servicios turísticos expedida por la Autoridad Competente. El operador de turismo en el ACRLH provee de servicios de transporte y traslado en vehículos tubulares al interior de dicha Área. Prestador de Servicios Turísticos: Persona natural o jurídica que realizan actividades turísticas bajo las modalidades de otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural paisaje. Ruta o circuito: Es el recorrido por el circuito señalado en las dunas del ACRLH, que pasa por varios sitios naturales y turísticos y un mirador para la toma de fotos, que termina en el punto de partida. Tarifa de ingreso: Es el monto económico fijado por la autoridad competente que el visitante debe abonar por ingresar al Área de Conservación Regional, a fin de usar de manera no consuntiva el paisaje natural del área. Titulares de derechos para la Prestación de Servicios Turísticos: Personas naturales o jurídicas que cuentan con contrato o derecho otorgado y reconocido por la autoridad competente para la prestación de servicios turísticos en el ACRLH. Son titulares de estos derechos los Concesionarios Turísticos y los beneficiarios de Autorizaciones para Actividades Menores o Acuerdos con la Población local, quienes prestan servicios de manera directa o indirecta al contratar con operadores turísticos. Turismo de aventura: Actividad realizada por los turistas para explorar experiencias en espacios naturales o escenarios al aire libre como lo es el ACRLH, que implica un cierto grado de riesgo, así como de destreza y esfuerzo físico. Turista: Cualquier persona que viaja a un lugar diferente al de su residencia habitual, que se queda por lo menos una noche en el lugar que visita, aunque no tenga que pagar por alojamiento, y cuyo principal motivo de viaje es el ocio, u ocupación del tiempo libre, negocios,

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