Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2017 (13/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 13 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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la prestación de un servicio que permita el ingreso de visitantes al ACRLH, para realizar el paseo y disfrute del recurso PAISAJE por las rutas establecidas en el Plan Maestro 2016-2020 del ACRLH, el mismo que debe ser calculado en base al costo real que amerita el servicio. En tal consideración, la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Artesanía del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, concluyen opinando favorablemente por la procedencia de su aprobación, y sea elevado por ante el Pleno de Consejo Regional. Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Extraordinaria del 11 de Abril de 2017, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional, y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867, y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa de la aprobación del acta de la fecha: HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: "LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES PARA EL USO TURÍSTICO EN EL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL DE LA LAGUNA DE HUACACHINA-ACRLH" Artículo Primero.- APROBAR los "Lineamientos que regulan las actividades para el uso turístico en el Área de Conservación Regional Laguna de HuacachinaACRLH, que constan de VIII CAPÍTULOS, 27 Artículos, nueve DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS, 01 DISPOSICIONES FINALES y 02 ANEXOS, los mismos que regulan las actividades del Uso Turístico en el Área de Conservación Laguna de Huacachina ­ ACRLH; así como la prestación del servicio denominado "Pago por Derecho de ingreso de visitantes para el disfrute del recurso PAISAJE del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina"; el cual, deberá ser incorporado al Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE del Gobierno Regional de Ica. Artículo Segundo.- CRÉASE, el boleto de ingreso al ACRLH, que será pagado por cada uno de los visitantes, al personal encargado del Gobierno Regional de Ica o a quien sea designado oficialmente, para cumplir dicha delegación. Artículo Tercero.- ESTABLÉZCASE, el monto del pago de tarifa por derecho de ingreso al Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, que asciende a la suma de S/.3.60 Soles, (Son: tres con 60/100 soles), siendo la misma tarifa que se ha mantenido durante años por dicho concepto en tanto o hasta que se constituya la actualización y el sinceramiento de costo pertinente de la misma, estando que por su carácter de implementación y transitoriedad se fija la actualización mencionada conforme a la Resolución Ministerial N° 069-2017-MINCETUR, que autoriza la exoneración de lo dispuesto en el Artículo 32° de la Ley N° 29408­ Ley General de Turismo; así como del otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural paisaje, según lo que nos faculta la ley. Artículo Cuarto.- AUTORÍCESE la Constitución de un patrimonio autónomo tal como un fideicomiso u otra modalidad conforme a ley, sobre los recursos que se obtengan del cobro de la Tarifa por derecho de Ingreso a que se refiere el artículo anterior y otros recursos directamente recaudados, con el fin de garantizar su utilización exclusiva para el mantenimiento, conservación, administración y ejecución de proyectos que cuenten con la aprobación del Comité de Gestión en beneficio del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, así como para cumplir los demás fines, objetivos y propósitos asignados por ley al Gobierno Regional de Ica. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Gobernador Regional, implementar la Constitución del Fideicomiso aprobado en el artículo precedente, conforme a Ley. Artículo Sexto.- NOTIFICAR a la Municipalidad Provincial de Ica, la presente Ordenanza Regional, con el propósito que la Comisión de Transferencia o quien esté autorizado para realizar la puesta a disposición correspondiente, entregue formalmente la administración del ACRLH a la Comisión de Transferencia del Gobierno Regional de Ica.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas y a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario "El Peruano" y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al Señor Gobernador Regional para su promulgación. VICTOR HUGO TUBILLA ANDIA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES Gobernador del Gobierno Regional de Ica ANEXO 01 LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES PARA EL USO TURÍSTICO EN EL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL LAGUNA DE HUACACHINA ­ ACRLH CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- DEL OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades para el uso turístico del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina ­ ACRLH, administrada por el Gobierno Regional de Ica, a fin de incentivar un turismo dinámico e inclusivo dentro de dicha Área, que contribuya a la sostenibilidad económica, social y ambiental de la misma; así como ordenar el aprovechamiento del recurso natural PAISAJE en su modalidad de uso turístico. Artículo 2°.- MARCO LEGAL 1. Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas. 2. Ley N° 29408, Ley General de Turismo. 3. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. 4. Decreto Supremo N° 008-2014-MINAM (07-082014), que establece el Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina. 5. Decreto Supremo N° 038-2001-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. 6. Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM (03-092009) que aprueba la actualización del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas. 7. Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM que aprueba el Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas. 8. Decreto Supremo N° 008-2008-MINAM. (13-122008) que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1079 que Establece Medidas que Garanticen el Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas. 9. Decreto Supremo N° 005-2016-MINCETUR (11-062016), que aprueba el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de AVENTURA. 10. Resolución Ejecutiva Regional N° 0043-2016-GORE-ICA/GR (08-02-2016), que aprueba el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, Periodo 2016-2020. Artículo 3°.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma es de cumplimiento obligatorio por los órganos del Gobierno Regional de Ica, involucrados en el manejo y mantenimiento del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina; así como, por los visitantes inmersos en el desarrollo de las actividades turísticas contempladas en el Artículo 4° del presente, para el disfrute del recurso PAISAJE conforme a la zonificación establecida en el Plan Maestro 2016-2020 del ACRLH.

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