Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2017 (13/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de abril de 2017 /

El Peruano

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "B"; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales aprobado mediante Resolución Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS Nº 6252015; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana el traslado de una (01) oficina especial ubicada en Calle Rodriguez Nº 227, distrito de Querecotillo, provincia de Sullana, departamento de Piura; hacia su nuevo local ubicado en Calle José Gálvez Nº 100, del mismo distrito, provincia y departamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1508483-1

siniestros, la atención de requerimientos y reclamos, la comunicación de modificaciones contractuales por aplicación de normas prudenciales conforme al artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como determinadas obligaciones de los sujetos obligados frente a la UIF-Perú; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Banca y Microfinanzas, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Asesoría Jurídica y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; así como de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 6 y 9 del artículo 349 de la Ley General. RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender hasta por sesenta (60) días calendario la aplicación de los plazos referidos a la presentación de avisos de siniestros y a los procesos de atención de siniestros ocurridos en las zonas del país declaradas en Estado de Emergencia, a que se refieren los siguientes artículos del Reglamento para la gestión y pago de siniestros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3202-2013: - Artículo 3, Aviso del siniestro - Artículo 5, Proceso de liquidación del siniestro - Artículo 8, Liquidación del siniestro cuando interviene un ajustador - Artículo 11, Liquidación del siniestro cuando no interviene un ajustador La suspensión temporal antes indicada no comprende los plazos señalados en el artículo 74 de la Ley del Contrato de Seguro, Ley Nº 29946. Las empresas de seguros deben procurar que los procesos de ajuste y liquidación de siniestros concluyan en los menores plazos posibles. Artículo Segundo.- Para efectos de la constitución de provisiones por deterioro a que se refiere el artículo 17 del Reglamento de Pago de Primas de Pólizas de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 3198-2013, se amplía el periodo para inicio del cálculo de provisiones de sesenta (60) días a ciento ochenta (180) días calendario, respecto a primas de seguros que amparan en sus coberturas bienes ubicados en las zonas declaradas en Estado de Emergencia. Esta medida excepcional se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2017. En los casos antes señalados, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 15 del citado Reglamento, que dispone la facultad de las empresa de seguros de compensar las primas pendientes de pago a cargo del contratante y/o asegurado, correspondiente a la cobertura corrida, contra la indemnización debida al asegurado o beneficiario del seguro en caso de siniestro, considerándose además que, en caso de pérdida total, la prima se entenderá totalmente devengada. Artículo Tercero.- Suspender hasta por sesenta (60) días calendario: a) La notificación de respuesta a los requerimientos y reclamos, a que se refiere el numeral 9.4 a) de la Circular de Atención al Usuario, Circular Nº G-184-2015, presentados en las zonas del país declaradas en Estado de Emergencia, cuando se vean limitados de hacerlo. b) El plazo para la remisión de la comunicación de la modificación de condiciones contractuales por aplicación de normas prudenciales conforme al artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, a que se refiere el numeral 4 de la Circular Nº B-2197-2011, F-5372011, CM-385-2011, CR-253-2011, EF-6-2011, EAH12-2011, EAF-247-2011 y EDPYME-140-2011. El plazo adoptado deberá ser concordante con las características de la modificación contractual. Artículo Cuarto.- Las empresas deben procurar cumplir con los plazos establecidos en la normativa, a que hace referencia esta resolución, en el menor tiempo posible; así como utilizar mecanismos de comunicación alternativos con sus usuarios, cuando los mecanismos

Suspenden la aplicación de plazos referidos a la presentación de avisos de siniestros y a los procesos de atención de siniestros ocurridos en las zonas del país declaradas en Estado de Emergencia, mencionados en diversos artículos del Reglamento para la gestión y pago de siniestros
RESOLUCIÓN SBS Nº 1515-2017 Lima, 12 de abril de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el marco de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; del Decreto Supremo Nº 054-97-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; y las Leyes Nº27693 y Nº 29038, referidas a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú)y la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo; protege los intereses del público, cautelando la estabilidad, la solvencia y la conducta de mercado de los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones, así como contribuye con el sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; dictando las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los citados sistemas; Que, como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales e inundaciones que están afectando diversas zonas del país, el Poder Ejecutivo ha declarado en Estado de Emergencia varios distritos y provincias a nivel nacional; Que, esta situación impide a los usuarios y supervisados, así como a los sujetos obligados, cumplir con normalidad las obligaciones previstas en las normas aplicables; Que, con carácter preventivo, esta Superintendencia considera necesario establecer medidas de excepción respecto a las disposiciones emitidas sobre el pago de primas de seguros, los procesos de atención de

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