Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2017 (13/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

76

NORMAS LEGALES
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA POR CUANTO:

Jueves 13 de abril de 2017 /

El Peruano

El Concejo Distrital de Santa María, en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 10 de abril del presente año, el Informe Nº 182-2017-OPPyR/MDSM, Informe Legal Nº 116-2017-OAJ-MDSM, respecto del Proyecto de Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2018 de la Municipalidad Distrital de Santa María. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Constitución Política del Perú, en sus Artículos 197º y 199º, establece que las Municipalidades promueven apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, en forma anual y bajo responsabilidad; Que, la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, señala en su Artículo 17º numeral 17.1), del Capítulo IV de Participación Ciudadana, que: "Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. [...]; Que, el Artículo 97º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Planes de Desarrollo Concertados y los Presupuestos Participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales y son aprobados por los respectivos Concejos Municipales; Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos Anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al proceso del presupuesto participativo como mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y trasparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, definen y establecen los principios rectores y las disposiciones para la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y el presupuesto participativo, respetando el marco de competencias establecidas en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificado por la Ley Nº 29298, dispone que cada Entidad fórmula su presupuesto participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes Leyes Orgánicas; para tal efecto, se considera los criterios de alcance y cobertura de población, así como, montos de ejecución o envergadura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se precisan los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para determinar proyectos de impacto provincial

y distrital; y según Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificados por el Decreto Supremo Nº 1312010-EF y Decreto Supremo Nº 132-2010-EF; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0072010-EF/76.01, el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobó el Instructivo Nº 001-2010EF/76.01 "Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados", cuyo objetivo es establecer los mecanismos y pautas para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideren más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos; Que, mediante Informe Nº 0119-2017-GM/MDSM, remitido por el Gerente Municipal, sobre la recomendación de aprobar mediante Ordenanza el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2018 de la Municipalidad Distrital de Santa María, proyecto remitido por el Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización, mediante Informe Nº0182-2017-OPPyR/MDSM, y tiene por objeto, regular, normar y orientar las acciones y procedimientos para el proceso de participación ciudadana en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Santa María para el Año Fiscal 2018; Que, en uso de las atribuciones de lo señalado por el numeral "9" del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNANIME del Pleno del Concejo, y con la dispensa de la aprobación del Acta, el Pleno del Concejo aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA PARA EL AÑO FISCAL 2018 Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Proyecto de Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2018 de la Municipalidad Distrital de Santa María, que consta de dos (II) Títulos, ocho (08) Capítulos, treinta y cuatro (34) Artículos, y cuatro (04) Disposiciones Transitorias y Complementarias, y que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier otra disposición vigente o que se oponga al cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Santa María, bajo responsabilidad funcional, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- FACULTAR, al Señor Alcalde Distrital emitir Decretos y/o Resoluciones de Alcaldía que resulten necesarios para implementar las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ORDENAR, a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y poner a conocimiento la presente a través de la Oficina de Imagen Institucional. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JOSÉ CARLOS REYES SILVA Alcalde 1508629-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.