Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2017 (13/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 13 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos. Afirma que la expedición de las constancias de posesión por parte de la municipalidad no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad del titular del predio, toda vez que no constituyen contratos de transferencias de inmuebles. Finalmente, sostiene que el Jurado Nacional de Elecciones ya ha establecido en la Resolución Nº 1902015-JNE que la constancia de posesión no tiene la característica de un contrato, en la medida que no produce relación jurídica alguna de naturaleza patrimonial, sino que solo se trata de un acto de reconocimiento o constatación de un hecho específico. Pronunciamiento del concejo municipal sobre el pedido de vacancia A través del Acuerdo de Concejo Nº 039-2016-MDMC del 30 de mayo de 2016 (fojas 127 y 128), que contiene la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de fecha 28 de mayo del mismo año (fojas 129 a 140), el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, conformado por el alcalde y cinco regidores, con una votación de cero (0) votos a favor del pedido de vacancia y (6) seis en contra, rechazó la solicitud de vacancia de Walter Wilfredo Calisaya Troncoso, alcalde de la referida comuna. Recurso de reconsideración interpuesto por Luis Edmundo Jhong Contreras Mediante el escrito del 21 de junio de 2016 (fojas 58 a 68), el solicitante formuló recurso de reconsideración bajo los mismos fundamentos que sustentaron su pedido de vacancia. Agrega que el alcalde cuestionado sí celebró contratos, en razón a que existe una contraprestación entre el pago de un derecho y la entrega del certificado de posesión, que no se encuentra ajustado a ley; además que el acuerdo de concejo impugnado adolece de nulidad de pleno derecho, ya que no se precisa los fundamentos por los cuales se rechaza su pedido de vacancia. Cuestión previa solicitada por el alcalde ante el concejo municipal Tanto por escrito, al absolver el traslado del recurso de reconsideración (fojas 44), así como durante la sesión extraordinaria del 16 de julio de 2016, en la que el concejo trató el citado medio impugnatorio, la defensa legal del alcalde Walter Wilfredo Calisaya Troncoso planteó, como cuestión previa, el hecho de que los solicitantes de la vacancia no tenían la condición de vecinos del distrito. Pronunciamiento del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración Por Acuerdo de Concejo Nº 065-2016-MDMC del 21 de julio de 2016 (fojas 36 y 37), que contiene la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de fecha 16 de julio del mismo año (fojas 38 a 43), el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, conformado por el alcalde y cinco regidores, con una votación de cero (0) votos a favor y (6) seis en contra, rechazó el recurso de reconsideración presentado por Luis Edmundo Jhong Contreras. Recurso de apelación Edmundo Jhong Contreras interpuesto por Luis

interposición del recurso de apelación, decisión que fue notificada el 13 de octubre de 2016. Recurso de apelación interpuesto por Augusto Belisario Zúñiga Salinas, Julia Paula Guevara de Zúñiga, Betty Marcela Paredes Granda, Luis Edmundo Jhong Contreras y Milward Ezequías Ortega Valdivia Paralelamente al recurso de reconsideración interpuesto por Luis Edmundo Jhong Contreras ante el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, que derivó en el trámite antes descrito, el referido ciudadano, conjuntamente con Augusto Belisario Zúñiga Salinas, Julia Paula Guevara de Zúñiga, Betty Marcela Paredes Granda y Milward Ezequías Ortega Valdivia, interpusieron recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones contra el Acuerdo de Concejo Nº 039-2016-MDMC, en razón a que el mismo no se pronunciaba sobre las cuestiones de hecho y de derecho planteadas en el pedido de vacancia y adolecía de una ínfima motivación. Sostienen también que se ha solicitado la destitución del alcalde por aprovecharse del cargo para beneficio propio mediante el tráfico de terrenos, y con maquinaria de la Municipalidad está aplanando el área invadida, además de ofrecer agua y luz a los invasores; hechos delictuosos que no han sido considerados por los regidores. Asimismo, por escrito de fecha 21 de junio de 2016 (fojas 186) ofrecen como pruebas nuevas las constancias de posesión otorgadas por el alcalde Walter Wilfredo Calisaya Troncoso a sus hermanos Edgar Moisés, Carlos Alberto y David Hernán Calisaya Troncoso (fojas 188, 191 y 194) en el Asentamiento Humano Santa Mónica, Resolución de Alcaldía Nº 358-2006-MPC-A que reconoce, identifica y califica como asentamiento humano permanente al Asentamiento Humano Santa Mónica con un área de 66.22 Has. (fojas 209), solicitud de Nilda Medrano Medrano para que el alcalde otorgue terrenos en el sector Pucchun a los socios de la Asociación Virgen de la Asunta, la cual preside (fojas 198 a 207), y denuncias policiales y copias de las fotografías de los terrenos invadidos por la Asociación Virgen de la Asunta (fojas 211 a 233). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que en el presente caso debe determinarse, en principio, si en el procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal se han observado las garantías que comprende el debido proceso. Solo en el supuesto de que no haya existido vulneración al mismo, corresponderá establecer si Walter Wilfredo Calisaya Troncoso, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, ha incurrido en la causal de vacancia por restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la cuestión previa relacionada con la legitimidad para obrar 1. Conforme a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condición de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia. 2. Este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 520-2011-JNE, Nº 209-2014-JNE y Nº 1127-2016-JNE, recaídas en procedimientos de vacancia), determinó que si bien la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia o suspensión, está limitada en un primer momento a aquellos ciudadanos que acrediten, según ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), domiciliar dentro de la jurisdicción distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en mérito a la

No obstante haber sido notificado el 30 de julio de 2016 con el Acuerdo de Concejo Nº 065-2016-MDMC (fojas 32), el ciudadano Luis Edmundo Jhong Contreras interpone recurso de apelación el 22 de setiembre del mismo año, reiterando los argumentos de su recurso de reconsideración, agregando que la cédula de notificación no reunía algunos de los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual transcribe. Dicho recurso mereció respuesta de la gerencia municipal (fojas 18), desestimándolo por haber sido presentado luego de haber transcurrido 36 días hábiles, sobrepasando el máximo de 15 días hábiles para la

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