Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2017 (13/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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CAPITULO II

NORMAS LEGALES

Jueves 13 de abril de 2017 /

El Peruano

DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS Artículo 4°.- LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS PERMITIDAS Las actividades recreativas permitidas en el ACR son: a) Los recorridos y paseos en bote, b) La observación de la fauna silvestre, flora, paisajes naturales y otros, c) Visitas en vehículos tubulares o similares por las Dunas, d) Caminatas por los circuitos, rutas establecidas y similares. e) Acampar en lugares autorizados. f) Pernoctar en lugares autorizados. g) Practicar el deporte Sandboarding. h) Otros que se determinen mediante las directivas específicas correspondientes. Artículo 5°.- LOS USUARIOS Son considerados usuarios del ACR: a. Los visitantes, pudiendo ser turistas locales, nacionales y extranjeros, investigadores, educadores, filmadores y simulares. b. Los Operadores de servicios turísticos. c. Los titulares de derechos para la prestación de servicios turísticos y recreativos al interior del ACR. d. Guías de Turismo. Artículo 6°.- EL INGRESO 6.1. El ingreso al ACR para las modalidades de turismo de aventura, se realizará a través de los Operadores de Servicios Turísticos, quienes se hacen responsables de la seguridad y comportamiento de los visitantes durante su permanencia. 6.2. El ingreso al ACR se regirá de acuerdo al horario establecido por la instancia competente la que autorizará el acceso luego de verificar el boleto de ingreso de cada visitante. 6.3. Los pobladores que habitan en la zona, los funcionarios y el personal de la Administración del ACRLH podrán ingresar libremente siempre que demuestren estar debidamente acreditados. 6.4. Las restricciones para brindar los servicios turísticos y recreativos al interior del ACRLH estarán supeditados a la variación de las condiciones climáticas, la ocurrencia de desastres ocasionados por fenómenos naturales u otras debidamente justificadas por la autoridad competente. Artículo 7°.- EMBARQUE Y DESEMBARQUE El embarque y desembarque de visitantes, se realizará en la zona destinada al parqueo por la autoridad competente. Artículo 8°.- LA CAPACIDAD DE CARGA La prestación de servicios turísticos estará sujeta a la capacidad de carga y/o por los Límites Aceptables de Cambio que sean establecidos a través de la normativa pertinente. CAPÍTULO III DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO TURÍSTICO Artículo 9°.- SERVICIO TURÍSTICO POR LAS DUNAS DE ICA El servicio turístico de realizar paseos sobre las dunas de Ica se realizará empleando vehículos debidamente autorizados. Todo vehículo destinado para el trasporte turístico o de aventura deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Contar con la Licencia de Conducir, SOAT vigente de acuerdo a las características del vehículo y Permiso de Circulación para el caso de vehículos areneros o tubulares expedido por la Autoridad competente. b. Certificado de conformidad de operatividad del vehículo arenero o tubular.

c. Certificado de Asociado del responsable del vehículo, expedido por las Asociaciones de Operadores de Turismo en Vehículos Tubulares Acreditadas por la Municipalidad Provincial de Ica. d. Certificado o constancia de entrenamiento expedido por Institución u organización debidamente acreditada. e. En caso el conductor no sea el propietario del vehículo, deberá contar con el permiso correspondiente del titular, debiendo igualmente contar con lo exigido en los numerales a) y d) del presente artículo. Artículo 10°.- MODALIDADES DE OTORGAMIENTO DE DERECHOS. 10.1 Las modalidades de otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural PAISAJE con fines turísticos establecidos en el artículo 17° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley N° 26834, son las siguientes: a) Concesión; b) Contrato de Servicio Turístico; c) Permiso; d) Autorización; e) Acuerdo. 10.2 Estas modalidades de otorgamiento de derechos no permiten el aprovechamiento directo de otros recursos naturales distintos al paisaje. 10.3 El Gobierno Regional incentivará y brindará las facilidades necesarias a las poblaciones locales para la conducción directa de servicios turísticos en los espacios tradicionalmente utilizados por las mismas. Artículo 11°.- MODALIDAD APLICABLE AL OTORGAMIENTO DE DERECHOS Para los efectos de la aplicación de las modalidades de otorgamiento de derechos contempladas en el artículo precedente se seguirá lo establecido en el Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM. Artículo 12°.- RETRIBUCIÓN ECONÓMICA 12.1 La prestación de servicios turísticos bajo las modalidades a que se refiere el artículo 10.1 en los literales "a", "b" y "c" del presente lineamiento, genera la obligación de una retribución al Estado. Dicha retribución contribuye a solventar los gastos de mantenimiento, monitoreo, supervisión y otros, a efectos de garantizar la conservación y preservación del paisaje natural y será fijada en base a criterios ambientales, económicos y sociales. 12.2 La retribución económica no constituye tributo. 12.3 La retribución económica por el aprovechamiento del recurso natural PAISAJE está compuesta por: a) El Derecho de vigencia: Se aplica únicamente a la modalidad de Concesión y consiste en el monto que debe abonar el titular por mantener la exclusividad en los lugares catalogados como pertenecientes al dominio público. b) El Derecho de aprovechamiento: Se aplica únicamente a las modalidades de Concesión, Contrato de Servicio Turístico y Permiso; y consiste en el monto que abona el titular por la utilización del recurso natural PAISAJE lugares catalogados como pertenecientes al dominio público. 12.4 Los criterios para el establecimiento de los montos, forma de pago y plazos serán fijados mediante las directivas correspondientes. 12.5 Los dos (02) componentes de la retribución económica por el aprovechamiento del paisaje constituyen recursos directamente recaudados para el Gobierno Regional, tales recursos deben ser invertidos en la conservación, recuperación, mantenimiento, seguridad, gestión y mejora de los servicios al visitante del Área de Conservación Regional donde fueron generados. Artículo 13°.- La Autoridad Regional es la Competente para otorgar Concesiones y emitir Autorizaciones, para el desarrollo de actividades para la prestación de servicios turísticos relacionados al aprovechamiento económico del paisaje natural, dentro del ámbito del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina­ACRLH.

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