Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2017 (13/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

66

NORMAS LEGALES

Jueves 13 de abril de 2017 /

El Peruano

superficie de dos mil cuatrocientos siete hectáreas con siete mil doscientos metros cuadrados (2,407.72 ha.) dentro de la zona de vida de desierto desecado ­ subtropical, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Ica; la cual, tiene como objetivo conservar su diversidad biológica, cultural y paisajística, como parte del ecosistema especial de la Eco Región del Desierto del Pacífico y Zona de Vida del Desierto Desecado Subtropical, como muestra de la identidad del departamento de Ica, así como, promover el uso sostenible de los recursos naturales del área, contribuyendo al bienestar de la población local y el de sus futuras generaciones. Además, establece que el Área descrita, será administrada e íntegramente financiada por el Gobierno Regional de Ica. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0043-2016-GORE-ICA/GR de fecha 8 de febrero de 2016, se aprueba el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina­ACRLH para el periodo 2016-2020, documento de gestión que contiene los objetivos, lineamientos, estrategias, y compromisos para realizar actividades sostenibles como el turismo, consolidándolo como una herramienta para la conservación, asegurando beneficios para la población local, protección de su biodiversidad y ecosistemas. En dicho contexto, encontramos dentro del componente económico, una actividad denominada: "Control de los ingresos generados por las actividades turísticas para la auto sostenibilidad del ACRLH"; la misma que permite desarrollar acciones para mejorar y mantener el uso turístico del Área. Que, el artículo 32° de la Ley N° 29408 ­ Ley General de Turismo establece que las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas deben ser publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" en el mes de enero más próximo y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente. Que, el numeral 32.1 del artículo 32° del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, que dispone que, excepcionalmente, y previo sustento respectivo, serán exoneradas de lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley General de Turismo aquellas áreas naturales protegidas que se encuentren en etapa de implementación de sus tarifas, que no cuenten con un flujo turístico regular o cuya categorización definitiva no sea mayor a dos años. Que, mediante Resolución Ministerial N° 069-2017-MINCETUR, de fecha 23 de febrero de 2017, se autoriza la exoneración de lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley General de Turismo al Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, por encontrarse implementando su sistema tarifario en el marco del Plan Maestro de esta mencionada área natural protegida. Que, el Artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley 27867, establece como competencia exclusiva del Gobierno Regional en el inciso n), del numeral 1), promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; en tanto, el inciso e). del numeral 2), precisa como competencia compartida de los gobiernos regionales, la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 53° referida a la materia ambiental y de ordenamiento territorial, en el literal a), establece que, los Gobiernos Regionales tienen como función, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales, y el literal j) señala: Administrar, en coordinación con los gobiernos locales, las áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares. En ese mismo orden, el literal d) del Artículo 63° de la misma norma establece: Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales. Que, la Comisión Ordinaria de Industria, Comercio, Turismo, y Artesanía del Consejo Regional de Ica, reunidos con fecha 28.MAR.2017, luego de las diligencias efectuadas ha analizado y merituado la documentación obrante en autos, como: El Informe N°

032-2016-GRRNGMA/RDLA de fecha 08.NOV.2016, suscrito por el Abog. Rubén Darío Lima Alvites, en su calidad de Técnico Administrativo III de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ica, quien refiere que: ".... tomando en consideración las demás referencias legales y técnicas se ha elaborado los "Lineamientos que regulan las actividades para el uso turístico en el Área de Conservación Regional de la Laguna de HuacachinaACRLH", los mismos que regulan las actividades del uso turístico en el área de conservación Laguna de Huacachina-ACRLH, así como la prestación del servicio denominado pago por derecho e ingreso de visitantes para el disfrute del recurso paisaje del la referida área, el cual deberá ser incorporado al Texto Único de Servicios No Excluidos ­ TUSNE del Gobierno Regional de Ica; así mismo se incluye la figura del fideicomiso para su constitución e implementación sobre los que se obtengan del cobro de la referida tarifa por derecho de ingreso con la finalidad de garantizar su utilización exclusiva para el mantenimiento, conservación y administración de proyectos en beneficio de la citada área". Y concluye: "... que se prosiga con su tramitación para su aprobación mediante Ordenanza Regional". a) El Informe N° 024-2016-GRDE-SIPCI/REZL de fecha 06.DIC.2016, suscrito por la Lic. Adm. Regina Elsa Zavala López, en su calidad de Especialista en Racionalización IV, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ica, quien refiere: "....de conformidad con las disposiciones establecidas señaladas y en el marco de nuestra competencia como es el desarrollo económico de las actividades para el uso turístico del ACRLH, considera viable y conveniente el proyecto de ordenanza regional presentado, la misma que contribuirá al ordenamiento de las actividades turísticas que se viene desarrollando en el área, y a generar una mayor confianza y calidad de los servicios turísticos; así como asegurar la estabilidad de las condiciones económicas, lo cual atraerá a su vez mas beneficios económicos tanto a los operadores consumidores del servicio". b) El Informe N° 119-2016-GORE-ICA-GRPPAT/ SMGE de fecha 13.DIC.2016, emitido por la Subgerencia de Modernización de la Gestión de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, que refiere que: ".... es viable la aprobación del proyecto de Ordenanza propuesto, a fin de implementar la propuesta de la tarifa por derecho de ingreso y/o uso del ACRLH, el mismo que para estar sujetos a la excepción señalada en el Art. 32º del Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR deberá contar con la autorización expresa del MINCETUR". c) Finalmente, el Informe Legal N° 059-2017-GRAJ de fecha 02.MAR.2017, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, que refiere que: "..... de la revisión del proyecto de Ordenanza Regional sobre los "Lineamientos que regulan las actividades para el uso turístico en el Área de Conservación Regional de la Laguna de HuacachinaACRLH", se concluye su conformidad de acuerdo a las facultades del Gobierno Regional de Ica, conferidas mediante la Ley N° 27867, en razón de que se ha desarrollado dentro del marco legal del Decreto Supremo N° 008-2014-MINAN, que establece la desafectación de la Zona Reservada Laguna de Huacachina y el Área de Conservación Regional de Huacachina y Resolución Ministerial N° 069-2017-MINCETUR, que autoriza la exoneración de lo dispuesto en el Art. 32º de la Ley General de Turismo al Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina. Por lo tanto resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional que apruebe los "Lineamientos que regulan las actividades para el uso turístico en el Área de Conservación Regional de la Laguna de Huacachina-ACRLH". En armonía, con las disposiciones mencionadas en los considerandos precedentes, a fin de dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 008-2014-MINAM en forma efectiva y con ello, asumir la administración y financiamiento total del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, resulta necesario que el Gobierno Regional de Ica regule las actividades para el uso turístico del Área y el aprovechamiento de los recursos, a través de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.