Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2017 (14/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de abril de 2017 /

El Peruano

Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL DE NATURALEZA TEMPORAL, ENCARGADA DE FORMULAR LA AGENDA DE CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE CHANCAY Artículo Primero.- Creación y Objeto de la Comisión Especial: Créase la Comisión Especial de Naturaleza Temporal, dependiente de la Municipalidad distrital de Chancay, que estará encargada de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Creación del Distrito de Chancay. Artículo Segundo.- Conformación: La Comisión Especial está conformada por los siguientes miembros: a) La Comisión de Regidores (as) de Desarrollo Económico, Productivo y Ambiental, quien lo preside; b) La Comisión de Regidores (as) de Salud, Educación y Programas Sociales; c) Un Representante del Ejercito del Perú; d) Un representante de la Marina de Guerra del Perú; e) Un representante de la Policía Nacional del Perú; f) El Director (a) de Desarrollo Social; g) El Director (a) del Museo Municipal; h) El Encargado (a) del Área de Educación; i) Dos trabajadores (as) municipales (nombrados por el Alcalde); j) Un representante de la Institución San Martiniano de Chancay; k) Un representante de la Asociación de Escritores y Poetas de Chancay; l) Un representante de la Asociación de Restaurantes y hoteles de Chancay; A propuesta de cualquiera de los integrantes de la Comisión, y por acuerdo de este adoptado por mayoría simple, se puede incorporar otros miembros a la Comisión. Los integrantes de la Comisión Especial ejercen el cargo ad honórem. Artículo Tercero.- Funciones de la Comisión Especial: La Comisión Especial tiene las siguientes funciones: a) Proponer la agenda de conmemoración de la Municipalidad distrital de Chancay para el Bicentenario de la Creación del Distrito. b) Proponer iniciativas desde el punto de vista local, académico y cultural que refuercen el significado histórico y político de la conmemoración. c) Proponer y supervisar concursos de ideas y proyectos múltiples que permitan celebrar la conmemoración a escala local, regional y nacional. d) Supervisar los concursos locales a celebrarse para definir el logotipo, los audiovisuales y las canciones que identificarán la conmemoración, entre otros. e) Otras que los miembros de la Comisión consideren pertinentes vinculadas al objeto de la comisión. Artículo Cuarto.- Comisión Consultiva para el cumplimiento de sus fines y cuando la necesidad lo requiera, la Comisión Especial puede proponer la conformación de una Comisión Consultiva conformada por profesionales, especialistas en la materia de reconocida capacidad o experiencia, cuya participación pueda coadyuvar a la consecución del objeto de la Comisión Especial. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es AD HONOREM y de confianza. No inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada. Artículo Quinto.- Instalación de la Comisión Especial: La Comisión Especial se instalara en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles de publicada la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección de Desarrollo Social y Programas Sociales, quien brindará el apoyo necesario a la Comisión Especial para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Séptimo.- Plan de Trabajo e Informe Final: En un plazo de sesenta (60) días calendarios luego

de instalada, la Comisión Especial presentará a la Municipalidad Distrital de Chancay, el Plan de Trabajo que debe contener las propuestas de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Creación del Distrito de Chancay, y el Informe final se presentará sesenta (60) días antes de cumplir el plazo de vigencia de la ordenanza, donde debe contener todo lo avanzado y lo pendiente por realizar, así como las recomendaciones y otros que considere pertinente. Artículo Octavo.- Financiamiento: Las entidades que conforman la Comisión Especial sujetan el cumplimiento de sus funciones y sus actividades a su presupuesto institucional. Artículo Noveno.- Plazo de vigencia de la Comisión Especial: La Comisión Especial tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018. Artículo Décimo.- Encárguese a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Chancay. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1508675-3

Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal Nº 015-2015-MPH, que declaran zonas rígidas y sentidos de circulación en las vías pertenecientes al distrito de Chancay para el reordenamiento del tránsito y transporte público
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2017-MDCH. Chancay, 27 de marzo del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Legal Nº 113-2017-MDCH/DAL, mediante el cual la Dirección de Asesoría Legal pone a consideración el proyecto de ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal Nº 015-2015-MPH, de fecha 11.09.2015, que Declaran zonas rígidas y sentidos de circulación en las vías pertenecientes al distrito de Chancay para el reordenamiento del tránsito y transporte público; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, la autonomía municipal supone capacidad de auto desenvolvimiento en lo administrativo, político y económico, sean estas provinciales o distritales; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 81º.- Tránsito, Vialidad y Transporte Público, Inciso 3) Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales; 3.1) Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial; Que, del mismo cuerpo normativo se establece en el Artículo 40º, "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)"; Que, de acuerdo al Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Municipalidad Provincial de

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