Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2017 (14/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de abril de 2017 /

El Peruano

7.2 En la constatación de la edificación, el funcionario municipal comparará ésta con los planos presentados, verificando que se cumplan con la normativa aplicable al inmueble en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edificación a regularizar. 7.3 De estar conforme la verificación, el funcionario municipal designado para tal fin, dentro del plazo establecido en el numeral 7.1 del presente artículo, sella y firma los planos presentados, así como la parte del FUE, consignando el número de la respectiva Resolución. Dos juegos del FUE y de la documentación técnica se entregan al administrado, los cuales constituyen título suficiente para la inscripción registral. 7.4 En caso la edificación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se refieran a la representación gráfica de los planos; éstas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales. 7.5 Si en la verificación se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. 7.6 Subsanadas las observaciones, la Municipalidad, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, realizará la verificación que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según corresponda, con lo dispuesto en el numeral 7.3. 7.7 De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procederá conforme a lo establecido en el numeral 7.5, según corresponda. 7.8 Transcurrido el plazo señalado en el numeral 7.1 sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Los procesos de regularización iniciados antes de la vigencia de esta Ordenanza se podrán adecuar a las disposiciones de la presente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La vigencia de la presente Ordenanza rige 180 días calendario a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Segunda.- Queda derogada toda otra norma que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la complementación y/o la ampliación del plazo señalado en la Primera Disposición Final. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1508837-1

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha 03 de Febrero de 2017, el Dictamen Nº 001-2017- MPH-CDUTSVCM de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Seguridad Vial del Concejo Municipal, respecto a la "Solicitud de Planeamiento Integral presentado por el señor Carlos Enrique Izaguirre Gadea, en representación de la Empresa San Fernando S.A., sobre los predios de la Parcela 74 Código Catastral 8_2558720_011859 proyecto la Candelaria y la Parcela Nº 25, ubicado en el Fundo La Huaca". CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo prescrito en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, asimismo, el inciso 6) del artículo 195º de la misma Carta Magna refiere que las municipalidades tiene competencia estricta en materias de zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial, lo supone la potestad de planificar y regular los espacios habitables propias de la vida urbana y rural. Que, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del Título V de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con carácter exclusivo o compartido, en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo. Que, el artículo 23º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que el Planeamiento Integral es un instrumento técnico-normativo mediante el cual se complementan lo dispuesto por el PDM y/o el PDU, en los procesos de habilitación urbana y en la parcelación o Independización de terrenos rústicos. Comprende la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, y según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones RNE. Los planeamientos integrales son aprobados por las municipalidades distritales, en los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones-RNE, como condición previa para la aprobación de los proyectos de habilitaciones urbanas establecidas en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus reglamentos. En las localidades que carezcan de PDU, el Planeamiento Integral deberá proponer la zonificación y vías. Sólo en estos casos deberá aprobarse, mediante Ordenanza Municipal, por la Municipalidad Provincial correspondiente siguiendo el procedimiento establecido para la aprobación de los PDU, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Expediente Nº 30085-2015 de fecha 21 de Diciembre de 2015, el señor Carlos Enrique Izaguirre Gadea en representación de la Empresa San Fernando S.A., solicita el Planeamiento Integral del Predio denominado Parcela Nº 25, Parcela Nº 39 y Parcela Nº 74 ­ Predio Candelaria, Lote Nº 1 y Lote Nº 2 de la Habilitación Urbana denominada "Planta de Beneficio de Aves ­ Huaral", del distrito y provincia de Huaral y departamento de Lima. Que, mediante Informe Nº 523-2016-MPH/GDUR/ SGEPT la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial remite el informe de evaluación realizada,

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban el Planeamiento Integral sobre Predios de la Parcela 74 código catastral 8_2558720_011859 Proyecto La Candelaria y la Parcela 25, ubicado en el Fundo La Huaca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2017-MPH Huaral, 10 de abril de 2017

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