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52 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2017 / El Peruano LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS N° 562-2002 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de constitución de reservas matemáticas de los seguros sobre la base del calce entre activos y pasivos de las empresas de seguros, en adelante Reglamento, donde se establecen disposiciones complementarias para la metodología de cálculo de las reservas matemáticas de los seguros de rentas vitalicias asociadas al Sistema Privado de Pensiones; Que, mediante Resolución SBS N° 604-2016, se incorporó al Reglamento la Tercera Disposición Final y Transitoria, tomando en cuenta la coyuntura del mercado de instrumentos representativos de deuda en soles a largo plazo, así como la posibilidad de reinversión de los fl ujos de activos elegibles para el calce que exceden a los fl ujos de pasivos elegibles para el calce, particularmente en las bandas de largo plazo; Que, mediante dicha Tercera Disposición Final y Transitoria, se permitió que las compañías de seguros trans fi eran el exceso de los fl ujos de activos elegibles para el calce de soles reajustados a una tasa fi ja y soles indexados, sobre los fl ujos de pasivos elegibles para el calce, de la banda temporal 9 a la banda temporal 10, a una tasa de interés nula (de 0%), a efectos de determinar el índice de cobertura que se incluye en el cálculo de la reserva matemática fi nanciera, otorgándose como plazo de vigencia de esta disposición normativa hasta el 30 de junio del 2017; Que, dada la coyuntura de mercado, en la que se mantiene la escasa disponibilidad para los instrumentos de largo en plazo en soles, se considera necesario ampliar la vigencia de la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de constitución de reservas matemáticas de los seguros sobre la base del calce entre activos y pasivos de las empresas de seguros, aprobado por Resolución SBS N° 562-2002 y sus normas modi fi catorias, en los siguientes términos: “DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS (…)Consideración de los fl ujos excedentes de activos elegibles para el calce Tercera.- Para el calce de soles reajustados a una tasa fi ja y soles indexados, las empresas podrán considerar los fl ujos de activos elegibles para el calce, que exceden a los fl ujos de pasivos elegibles para el calce, de la banda temporal 9 (años 22 al 26) en la banda temporal 10 (años 27 en adelante), a una tasa de interés nula (de 0%), a efectos de determinar el índice de cobertura que se incluye en el cálculo de la reserva matemática fi nanciera. Esta disposición se aplicará de manera transitoria y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.” Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1508702-1Autorizan viaje de funcionario a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 1508-2017 Lima, 11 de abril de 2017LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTAS:Las invitaciones cursadas por la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Seminario Internacional “Sistema de Pensiones: Desafíos y Perspectivas. Rol de las Administradoras de Fondos de Pensiones y de las Aseguradoras”, que se llevará a cabo los días 17 y 18 de abril de 2017 y en la XXV Asamblea General Ordinaria AIOS 2017, que se llevará a cabo el 20 de abril de 2017, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), su participación en las actividades convocadas por la citada Asociación le brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión de los sistemas de pensiones en la región; Que, en el Seminario Internacional, organizado por la AIOS, conjuntamente con la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL), con el apoyo de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS, por su sigla en inglés), se abordarán aspectos claves y comunes tanto al ámbito previsional como al asegurador, como envejecimiento de la población y longevidad, inversiones de los fondos previsionales gestionados por aseguradoras y administradoras de fondos de pensiones, competencia, regulación y supervisión de los bene fi cios previsionales, el seguro de invalidez y sobrevivencia, regulación de la solvencia de las compañías de seguros y de la gestión de riesgos de los fondos de pensiones, entre otros; Que, el señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, ha sido invitado a participar como panelista en la Sesión 1 “Competencia, Regulación y Supervisión de los Bene fi cios del Sistema de Pensiones” del Seminario Internacional; Que, en atención a las invitaciones cursadas, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en bene fi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que participe en los citados eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones o fi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en los eventos