Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2017 (14/04/2017)


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NORMAS LEGALES
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO:

Viernes 14 de abril de 2017 /

El Peruano

Autorizan viaje de funcionario a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 1508-2017 Lima, 11 de abril de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTAS: Las invitaciones cursadas por la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el Seminario Internacional "Sistema de Pensiones: Desafíos y Perspectivas. Rol de las Administradoras de Fondos de Pensiones y de las Aseguradoras", que se llevará a cabo los días 17 y 18 de abril de 2017 y en la XXV Asamblea General Ordinaria AIOS 2017, que se llevará a cabo el 20 de abril de 2017, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), su participación en las actividades convocadas por la citada Asociación le brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión de los sistemas de pensiones en la región; Que, en el Seminario Internacional, organizado por la AIOS, conjuntamente con la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL), con el apoyo de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS, por su sigla en inglés), se abordarán aspectos claves y comunes tanto al ámbito previsional como al asegurador, como envejecimiento de la población y longevidad, inversiones de los fondos previsionales gestionados por aseguradoras y administradoras de fondos de pensiones, competencia, regulación y supervisión de los beneficios previsionales, el seguro de invalidez y sobrevivencia, regulación de la solvencia de las compañías de seguros y de la gestión de riesgos de los fondos de pensiones, entre otros; Que, el señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, ha sido invitado a participar como panelista en la Sesión 1 "Competencia, Regulación y Supervisión de los Beneficios del Sistema de Pensiones" del Seminario Internacional; Que, en atención a las invitaciones cursadas, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que participe en los citados eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en los eventos

Que, mediante la Resolución SBS N° 562-2002 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de constitución de reservas matemáticas de los seguros sobre la base del calce entre activos y pasivos de las empresas de seguros, en adelante Reglamento, donde se establecen disposiciones complementarias para la metodología de cálculo de las reservas matemáticas de los seguros de rentas vitalicias asociadas al Sistema Privado de Pensiones; Que, mediante Resolución SBS N° 604-2016, se incorporó al Reglamento la Tercera Disposición Final y Transitoria, tomando en cuenta la coyuntura del mercado de instrumentos representativos de deuda en soles a largo plazo, así como la posibilidad de reinversión de los flujos de activos elegibles para el calce que exceden a los flujos de pasivos elegibles para el calce, particularmente en las bandas de largo plazo; Que, mediante dicha Tercera Disposición Final y Transitoria, se permitió que las compañías de seguros transfieran el exceso de los flujos de activos elegibles para el calce de soles reajustados a una tasa fija y soles indexados, sobre los flujos de pasivos elegibles para el calce, de la banda temporal 9 a la banda temporal 10, a una tasa de interés nula (de 0%), a efectos de determinar el índice de cobertura que se incluye en el cálculo de la reserva matemática financiera, otorgándose como plazo de vigencia de esta disposición normativa hasta el 30 de junio del 2017; Que, dada la coyuntura de mercado, en la que se mantiene la escasa disponibilidad para los instrumentos de largo en plazo en soles, se considera necesario ampliar la vigencia de la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de constitución de reservas matemáticas de los seguros sobre la base del calce entre activos y pasivos de las empresas de seguros, aprobado por Resolución SBS N° 562-2002 y sus normas modificatorias, en los siguientes términos: "DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS (...) Consideración de los flujos excedentes de activos elegibles para el calce Tercera.- Para el calce de soles reajustados a una tasa fija y soles indexados, las empresas podrán considerar los flujos de activos elegibles para el calce, que exceden a los flujos de pasivos elegibles para el calce, de la banda temporal 9 (años 22 al 26) en la banda temporal 10 (años 27 en adelante), a una tasa de interés nula (de 0%), a efectos de determinar el índice de cobertura que se incluye en el cálculo de la reserva matemática financiera. Esta disposición se aplicará de manera transitoria y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018." Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1508702-1

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