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56 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2017 / El Peruano CUADRO 1 VÍA CALIFI-CACIÓN TRAMO SECCIÓN Jr. Restauración Local Principal Av. Brasil – Jr. Federico Villareal Jr. Pilcomayo – Av. Tingo María20.00 m. Jr. Huaraz Local Principal Av. Arica – Jr. Pedro Ruiz Gallo 20.00 m. Jr. General Felipe VarelaLocal Principal Av. Arica – Jr. Pedro Ruiz Gallo 20.00 m. Jr. Loreto Local Principal Jr. Pedro Ruiz Gallo – Jr. Gral. Luis José Orbegoso.24.90 m. 31.00 m. Jr. Aguarico Local Principal Jr. Loreto – Av. Arica, menos Cuadra 11.24.90 m. Artículo 4º.- DE LOS EJES VIALES PRINCIPALES (METROPOLITANOS): Conforme a la evaluación realizada de las vías existentes dentro del distrito, se determina que el carácter funcional de las mismas y el papel que cumplen dentro de la estructura urbana del distrito, contribuyen a la prestación de servicios de los predios existentes y ubicados a lo largo de su sección longitudinal. Se ha identi fi cado dentro de los Sectores Catastrales 01, 02, 03 y 04 a los ejes viales importantes que atraviesan el distrito y que regulan la homogeneidad en las alturas de edifi cación, las cuales se detallan a continuación: EJES VIALES PRINCIPALES (METROPOLITANOS) CUADRO 2 EJE VIAL CALIFICACIÓN TRAMO SECCIÓN Av. Arica ArterialAv. Alfonso Ugarte – Av. Venezuela24.20 m. 30.00 m. Av. Venezuela ColectoraAv. Alfonso Ugarte – Av. Tingo María25.00 m. Av. Bolivia Colectora Av. Arica – Av. Alfonso Ugarte22.20 m. 25.35 m. TÍTULO II DE LAS ALTURAS DE EDIFICACIÓN Y RETIROS Artículo 5º.- RETIROS. En el distrito de Breña serán exigibles los retiros frontales para toda edi fi cación nueva que se ejecute, conforme se señala a continuación: • Los lotes con frente a vías metropolitanas y avenidas deberán considerar retiros de 5.00 metros. • Los lotes con frente a calles o jirones deberán considerar retiros de 3.00 metros. De acuerdo a lo normado en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2014-VIVIENDA y artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 127-83-MML. Asimismo, teniendo en cuenta que en el distrito de Breña se tiene un dé fi cit de áreas verdes, se incorpora el concepto de retiro frontal solo para arborización en vías califi cadas como metropolitanas y locales principales, con el fi n de incorporar áreas verdes al distrito y mejorar la calidad del aire: • Retiro Frontal Arborizado de 7.00 m. para lotes con frente a Vías Metropolitanas, como Av. Venezuela, Av. Arica, Av. Bolivia (Cuadro 2), solo para el uso estricto de área verde arborizada, con cerramiento, con 90% de transparencia y un zócalo de hasta 0.60 m., a fi n de que pueda ser vista desde el exterior. • Retiro Frontal Arborizado de 5.00 m. para lotes con frente a las Vías Locales Principales, como el Jr. Huaraz, Jr. General Felipe Varela, Jr. Restauración, Jr. Loreto, Jr. Aguarico, excepto la Cuadra 11 (Cuadro 1), solo para uso estricto de área verde arborizada, con cerramiento, con 90% de transparencia y un zócalo de hasta 0.60 m., a fi n de que pueda ser vista desde el exterior.Artículo 6º.- ALTURA DE EDIFICACIÓN PARA OBRA NUEVA: En cuanto a alturas de las vías metropolitanas como la Av. Venezuela, Av. Arica. Av. Bolivia, se respetará lo dispuesto en las siguientes Ordenanzas Nos. 1015-MML, 1017-MML, 1076-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con relación a normas generales de zoni fi cación de los usos de suelo del área de tratamiento normativo II, aplicando para las alturas la fórmula 1.5 (a + r) correspondiente a las edi fi caciones de CZ (retiro 5.00 m. + 2 opcionales de área verde) y RDA (retiro 5.00 m. + 2 opcionales de área verde); asimismo por su jerarquía y función se determina 05 Vías Locales como Locales Principales, ya que éstas sirven para derivar el tránsito como ejes colectores a las Vías Metropolitanas, las cuales serán reglamentadas con un retiro de 3.00 m. y 2.00 m., opcionales exclusivas para área verde donde la aplicación de 1.5 (a + r) se aplicará para zoni fi cación RDA y CZ, no aplicable en zoni fi cación RDM, por lo tanto la zoni fi cación no se modi fi cará. TÍTULO III NORMAS ESPECÍFICAS Artículo 7º.- FACTIBILIDAD DE SERVICIOS En todo proyecto arquitectónico a desarrollarse en las zonas residenciales (RDM, RDA y VT) y en las zonas comerciales (CZ y CV) se deberá presentar obligatoriamente como sustento a la propuesta, la CERTIFICACION correspondiente a la FACTIBILIDAD DE SERVICIO de la infraestructura de redes de agua, alcantarillado y energía eléctrica emitidas por las respectivas empresas prestadoras del servicio. En caso que el documento de Factibilidad condicione la prestación del servicio a la ejecución de obras complementarias, éstas deberán ser aprobadas por las empresas prestadoras de servicio previamente a la presentación de la solicitud para obtener la licencia de edifi cación. El cumplimiento y culminación de la ejecución de las obras complementarias para la factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y energía eléctrica se acreditará a través del documento que otorgue conformidad de la empresa prestadora del servicio, documento indispensable para la Conformidad de Obra del proyecto. En el caso de la factibilidad de gas natural, deberán ejecutarse en obra las instalaciones aprobadas en el proyecto, quedando listas para la instalación cuando la empresa prestadora de servicios ejecute la construcción de redes, tal como se establece en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 029-2013-EM. Artículo 8º.- AZOTEAS Podrán acogerse a la Ordenanza Nº 415-2014/MDB- CDB de fecha 12 de junio de 2014, sobre uso de azoteas en el distrito de Breña. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las personas naturales y/o jurídicas que tengan en trámite procedimientos de aprobación de Anteproyectos en Consulta de Edi fi cación Nueva o de Licencia de Edi fi cación Nueva, en sus diversas modalidades, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza podrán acogerse a sus disposiciones. Asimismo aplicar las normas de la presente Ordenanza que bene fi cien al administrado, así como las que faciliten y/o agilicen los trámites. Y solo podrán acogerse a esta Ordenanza los proyectos que cumplan con la totalidad de lo que establece. Segunda.- Las personas naturales y/o jurídicas que tengan en trámite procedimientos de aprobación de Anteproyectos en Consulta de Ampliación de Edi fi cación o de Licencia de Ampliación de Edi fi cación, en sus diversas modalidades, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza podrán acogerse a sus disposiciones. Asimismo aplicar las normas de la presente Ordenanza que bene fi cien al administrado, así como las que faciliten y/o agilicen los trámites.