Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2017 (14/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de abril de 2017 /

El Peruano

Ordenanza que establece beneficios para la regularización de edificaciones en el distrito de San Juan de Miraflores; y, en el informe antes mencionado se ha incluido la Exposición de Motivos que sustenta su implementación; Que, mediante el Memorándum Nº 088-2017-GPP/ MDSJM, de fecha 10 de marzo del 2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto concluye que es de opinión favorable, a fin de continuar con el proceso de aprobación del proyecto de Ordenanza, de acuerdo a lo señalado por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio; Que, mediante el Informe Legal N° 178-2017-MDSJM/ GAJ, de fecha 23 de marzo del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, ha emitido su pronunciamiento concluyendo en el sentido de que opina por la procedencia de la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece Beneficios para la Regularización de Edificaciones en el distrito de San Juan de Miraflores. Asimismo recomienda elevar los actuados al Concejo Municipal, para su aprobación previo debate, de considerarlo pertinente, de acuerdo a los incisos 8) y 9) del artículo 9° y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972 y conforme lo prescribe el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, además son competentes entre otros para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, de acuerdo con lo señalado en los ítems 3.6 y 3.6.2 del numeral 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales la de regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de las construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225, dispone que las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090, y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre del 2008, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, dentro del plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo; Que, la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº 30494, especifica en su artículo 30º, que las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obras después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre del 2017, de acuerdo a lo estipulado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225, y conforme el procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; y que, todas aquellas edificaciones que no cumplan con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de

Municipalidades; asimismo, señala en su último párrafo que, las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro Predial; Que, por otro lado, la norma antes citada, establece en su artículo 36º que, el Reglamento Nacional de Edificaciones y el Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edificación, constituyen las normas técnicas nacionales de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, así como para todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado que proyecten o ejecuten habilitaciones urbanas y edificaciones en territorio nacional; y que, los gobiernos regionales y locales deberán adecuar su normativa al Reglamento Nacional de Edificaciones; Que, mediante la Ordenanza Nº 342/MSJM, de fecha 13 de octubre del 2016, el Concejo Municipal estableció beneficios para la regularización de edificaciones y promoción de la inversión en el distrito de San Juan de Miraflores, pero la misma a la fecha ya no está vigente; Que, existiendo a la fecha inmuebles y/o locales comerciales que no cuentan con licencia de edificación respectiva y que requieren ser regularizados para fines de inversión y/o saneamiento predial, y a fin de evitar el irregular funcionamiento de actividades urbanas o la desnaturalización de las edificaciones, en cumplimiento con las normas técnicas y estándares de edificación aplicables para el distrito de San Juan de Miraflores, resulta necesario regular un procedimiento, a través del cual, los propietarios de edificaciones puedan regularizar las construcciones, remodelaciones y/o ampliaciones de edificaciones ejecutadas sin la respectiva licencia de edificación; Que, conforme al numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, siendo necesario establecer disposiciones que normen la regularización de las edificaciones realizadas en el distrito de San Juan de Miraflores; en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40 ° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, el Concejo con voto favorable de trece (unánime) miembros presentes, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN EL DISTRITO. Artículo 1º ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma es de aplicación en todo el distrito de San Juan de Miraflores, aplicable a todos los propietarios de predios de cualquier uso, a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, por construcciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones y cualquier tipo de intervención edificatoria, para regularizar los procesos de Licencia de Edificación y Declaratoria de Edificación, apta para su inscripción en los Registros Públicos. Artículo 2º ÓRGANOS COMPETENTES Los órganos competentes para conocer las solicitudes y gestionar los procesos previstos en la presente Ordenanza son la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, la que actúa en primera

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