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60 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2017 / El Peruano Ordenanza que establece bene fi cios para la regularización de edi fi caciones en el distrito de San Juan de Mira fl ores; y, en el informe antes mencionado se ha incluido la Exposición de Motivos que sustenta su implementación; Que, mediante el Memorándum Nº 088-2017-GPP/ MDSJM, de fecha 10 de marzo del 2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto concluye que es de opinión favorable, a fi n de continuar con el proceso de aprobación del proyecto de Ordenanza, de acuerdo a lo señalado por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio; Que, mediante el Informe Legal N° 178-2017-MDSJM/ GAJ, de fecha 23 de marzo del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, ha emitido su pronunciamiento concluyendo en el sentido de que opina por la procedencia de la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece Bene fi cios para la Regularización de Edi fi caciones en el distrito de San Juan de Mira fl ores. Asimismo recomienda elevar los actuados al Concejo Municipal, para su aprobación previo debate, de considerarlo pertinente, de acuerdo a los incisos 8) y 9) del artículo 9° y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y conforme lo prescribe el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, además son competentes entre otros para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, de acuerdo con lo señalado en los ítems 3.6 y 3.6.2 del numeral 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales la de regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de las construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225, dispone que las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090, y las edi fi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre del 2008, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, dentro del plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo; Que, la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, modi fi cada por la Ley Nº 30494, especi fi ca en su artículo 30º, que las habilitaciones urbanas y las edi fi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obras después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones, pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre del 2017, de acuerdo a lo estipulado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225, y conforme el procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación; y que, todas aquellas edi fi caciones que no cumplan con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, señala en su último párrafo que, las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edi fi caciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa existente, a fi n de regularizar las edi fi caciones existentes y la respectiva actualización de su registro Predial; Que, por otro lado, la norma antes citada, establece en su artículo 36º que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones y el Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edi fi cación, constituyen las normas técnicas nacionales de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, así como para todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado que proyecten o ejecuten habilitaciones urbanas y edi fi caciones en territorio nacional; y que, los gobiernos regionales y locales deberán adecuar su normativa al Reglamento Nacional de Edi fi caciones; Que, mediante la Ordenanza Nº 342/MSJM, de fecha 13 de octubre del 2016, el Concejo Municipal estableció bene fi cios para la regularización de edi fi caciones y promoción de la inversión en el distrito de San Juan de Mira fl ores, pero la misma a la fecha ya no está vigente; Que, existiendo a la fecha inmuebles y/o locales comerciales que no cuentan con licencia de edi fi cación respectiva y que requieren ser regularizados para fi nes de inversión y/o saneamiento predial, y a fi n de evitar el irregular funcionamiento de actividades urbanas o la desnaturalización de las edi fi caciones, en cumplimiento con las normas técnicas y estándares de edi fi cación aplicables para el distrito de San Juan de Mira fl ores, resulta necesario regular un procedimiento, a través del cual, los propietarios de edi fi caciones puedan regularizar las construcciones, remodelaciones y/o ampliaciones de edi fi caciones ejecutadas sin la respectiva licencia de edifi cación; Que, conforme al numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, siendo necesario establecer disposiciones que normen la regularización de las edi fi caciones realizadas en el distrito de San Juan de Mira fl ores; en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40 ° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo con voto favorable de trece (unánime) miembros presentes, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN EL DISTRITO. Artículo 1º ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma es de aplicación en todo el distrito de San Juan de Mira fl ores, aplicable a todos los propietarios de predios de cualquier uso, a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, con o sin fi nes de lucro, por construcciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones y cualquier tipo de intervención edi fi catoria, para regularizar los procesos de Licencia de Edi fi cación y Declaratoria de Edi fi cación, apta para su inscripción en los Registros Públicos. Artículo 2º ÓRGANOS COMPETENTES Los órganos competentes para conocer las solicitudes y gestionar los procesos previstos en la presente Ordenanza son la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, la que actúa en primera