Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2017 (14/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 14 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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con la opinión de declarar procedente la solicitud de Planeamiento Integral, por cuanto la propuesta técnica de planeamiento integral cumple con lo establecido en el artículo 37º del Capítulo V de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones y Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado mediante el D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA. Que, respecto a la Zonificación de Industria I-3 asignado al predio, implica la modificación del Plano del Plan de Desarrollo Urbano, y según lo estipulado en el artículo 23º del D.S Nº 004-2011-VIVIENDA, establece que estos casos deben aprobarse mediante Ordenanza Municipal, por lo cual se deberá derivar los actuados con el fin de continuar el trámite para la Aprobación de la Modificación del Plano de Zonificación de Usos de Suelo de la Ciudad de Huaral 2010 ­ 2015. Que, mediante escrito de fecha 07 de Octubre de 2016 signado como anexo al Expediente Nº 30085-2015 el señor Carlos Enrique Izaguirre Gadea en representación de la Empresa San Fernando S.A., sobre el predio de la Parcela 74 código catastral 8_2558720 Proyecto La Candelaria y la Parcela Nº 25 ubicado en el Fundo La Huaca; donde visto el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huaral, el predio no cuenta con zonificación asignada, por el cual se deberá proponer la zonificación según como se indica en el artículo 23º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA. Que, mediante Informe Nº 707-2016-MPH/GDUR/ SGEPT la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial opina se declare procedente el trámite administrativo en relación a la solicitud de Planeamiento Integral solicitado por el Representante de la Empresa San Fernando S.A. sobre los predios de la Parcela 74 código catastral 8_2558720_011859 Proyecto la Candelaria y la Parcela Nº 25 ubicado en el Fundo La Huaca. Que, mediante Informe Nº 984-2016-MPH-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la solicitud de Planeamiento Integral solicitado por el señor Carlos Enrique Izaguirre Gadea, en representación de la EMPRESA SAN FERNANDO S.A. sobre los predios de la Parcela 74 código catastral 8_2558720_011859 proyecto la Candelaria y la Parcela 25 ubicado en el Fundo La Huaca, debiendo ser aprobado por Ordenanza Municipal. Que, estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º, numeral 8) y el Artículo 81º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades con el voto Mayoritario de los señores miembros del Pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA "QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL SOBRE LOS PREDIOS DE LA PARCELA 74 CÓDIGO CATASTRAL 8_2558720_011859 PROYECTO LA CANDELARIA Y LA PARCELA 25 UBICADO EN EL FUNDO LA HUACA" Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de PLANEAMIENTO INTEGRAL SOLICITADO POR EL SEÑOR CARLOS ENRIQUE IZAGUIRRE GADEA, EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA SAN FERNANDO S.A. SOBRE LOS PREDIOS DE LA PARCELA 74 CÓDIGO CATASTRAL 8_2558720_011859 PROYECTO LA CANDELARIA Y LA PARCELA 25 UBICADO EN EL FUNDO LA HUACA. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y a la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, en cuanto le corresponda. Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1508645-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo Multianual de Gestión por Resultados del distrito de Chancay
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2017-MDCH Chancay, 16 de marzo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 043-2017-MDCH/DAL, mediante el cual la Dirección de Asesoría Legal pone a consideración el proyecto de Ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo Multianual de Gestión por Resultados del distrito de Chancay, propuesta por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º, numeral 17 de la Constitución Política del Estado en concordancia con Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normas conexas, establece la participación individual y colectiva de los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural de la nación abriendo más espacios de participación a la sociedad civil en la toma de decisiones para fortalecer el desarrollo local integral; Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de bases de la descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos. La gestión pública, va a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia. Siendo de competencia exclusiva de las Municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la política del Perú; Que, mediante Ley Nº 28056 - Ley marco del presupuesto participativo, su modificatoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y la Ley Nº 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos, donde se menciona las pautas y mecanismo del proceso participativo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el marco de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, dentro de los criterios de la Ley 27867, Ley Orgánica del Gobierno Regional y modificatorias, sobre la ejecución de proyectos de prioridad en necesidades básicas de saneamiento, que responde a las características territoriales que necesiten de inversión y requieran del cofinanciamiento con los gobiernos locales; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley

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