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59 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2017 El Peruano / VISTO: El Informe Nº 058-2017-MPL/GPP de fecha 03 de abril de 2017, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, del Título IV, sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus Presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, mediante Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, Reglamento del Presupuesto Participativo, se regula el Proceso de Presupuesto Participativo de acuerdo a lo establecido en la precitada Ley Marco y su modi fi catoria, Ley Nº 29298. El Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad mediante el cual se de fi nen prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementarse en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01 se aprueba “Instructivo Nº 001-2010-EF-EF/6.01-Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, el mismo que está orientado a resultados con la fi nalidad que las intervenciones estén claramente articuladas a productos y resultados especí fi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando ine fi ciencias en la asignación de recursos públicos; Que, mediante Ordenanza Nº 470-MPL del 19 de julio de 2016, se aprobó el “Plan de Desarrollo Concertado de Pueblo Libre 2017-2021”, el cual constituye el instrumento orientador a partir del cual deben fi jarse las prioridades de los respectivos Presupuestos Participativos y soluciones a los principales problemas, de forma tal que se pueda cumplir y alcanzar con los Objetivos y la Visión del Desarrollo contemplados en el “Plan de Desarrollo Concertado de Pueblo Libre 2017-2021”. Que, mediante Ordenanza Nº 357-MPL del 15 de Marzo de 2011, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 23 de Marzo de 2011, se aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo en la jurisdicción del Distrito de Pueblo Libre, estableciéndose que “Anualmente, la programación del respectivo proceso de Presupuesto Participativo se desarrollará según la Convocatoria y Cronograma que mediante Decreto de Alcaldía efectuará el Alcalde; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a los vecinos del distrito de Pueblo Libre, a través de sus organizaciones, para dar inicio el proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018. Artículo Segundo.- DESIGNAR el Equipo Técnico Municipal responsable del Proceso de Formulación del “Presupuesto Participativo Basado en Resultados, Año Fiscal 2018” del Distrito de Pueblo Libre, el mismo que estará conformado por: • Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quien lo preside. • Gerente de Participación Vecinal.• Gerente de Desarrollo Urbano y del Ambiente.• Gerente de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA.• Gerente de Coordinación de la Seguridad Ciudadana.• Gerente de Juventud y Deportes, Educación y Cultura, y Turismo. • Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional.• 01 Representante de la Sociedad Civil, propuesto por el CCLDArtículo Tercero.- APROBAR el Cronograma General de las acciones del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Distrito de Pueblo Libre para el Año Fiscal 2018. Actividades Fecha Lugar CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN DE AGENTES PARTICIPANTESDel 03 de Abril al 16 de MayoGerencia de Participación Vecinal TALLER DE CAPACITACIONJueves 18 de Mayo3.00 PMSalón San Martín Palacio Municipal TALLER DE IDENTIFICACION DE PROBLEMAS E IDENTIFICACION DE INICIATIVAS Y PRIORIZACION DE PROYECTOSJueves 25 de Mayo3.00 PMSalón San Martín Palacio Municipal EVALUACION TECNICADel 25 de Mayo al 08 JunioMunicipalidad de Pueblo Libre EVENTO DISTRITAL DE FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y RENDICION DE CUENTASJueves 08 de Junio 3.00 PMSalón San Martín Palacio Municipal Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA y Gerencia de Juventud y Deportes, Educación y Cultura, y Turismo el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del Cronograma aprobado, a la Secretaría General y Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional www. muniplibre.gob.pe, respectivamente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JHONEL LEGUÍA JAMIS Alcalde 1508829-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que establece beneficios para la regularización de edificaciones y promoción de la inversión en el distrito ORDENANZA Nº 358/MSJM San Juan de Mira fl ores, 7 de abril del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 0437-2017-GM-MDSJM, de fecha 24 de marzo del 2017, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva el Proyecto de Ordenanza sobre Regularización de Licencias de Edi fi cación en el distrito de San Juan de Mira fl ores, para su debate y rati fi cación por el Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 0271-2017-SGOPCGT- GDU-MDSJM, de fecha 09 de marzo del 2017, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, remite el proyecto fi nal de la propuesta de