Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2017 (14/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 14 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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indicados, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBSDIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, del 16 al 21 de abril de 2017 a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 495,30 1 850,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1508703-1

incluir la cantidad de beneficiarios y el monto descontado respecto a la Bonificación del DU Nº 037-94. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0652017-GRA, se aprueba el monto descontado en aplicación del inciso b) del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 037-94 a los servidores y ex servidores de la Sede Central y de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Arequipa, así como la cantidad total de beneficiarios. Que, mediante Carta Circular Nº 002-2017-CE/DS0042017-EF de la Comisión Especial - Decreto Supremo Nº 004-2017-EF de la Secretaria Técnica, se nos adjunta el Formato de Observaciones, a la información que da origen a la resolución emitida, ello a efectos de que sean corregidas según las instrucciones establecidas, información que fue levantada y remitida mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 128-2017-GRA de 15 de marzo de 2017. Que, mediante Carta Circular Nº 005-2017-CE/ DS004-2017-EF de la Comisión Especial - Decreto Supremo Nº 004-2017-EF de la Secretaria Técnica, se requiere la corrección del punto 3.4 del numeral III del Anexo aprobado por este Decreto Supremo, otorgándose un plazo previo de 10 días útiles, debiendo aclararse que estas correcciones corresponden a las Unidades Ejecutoras del Sector de Educación y el Hospital Regional Honorio Delgado por desembolsos de devengados del D.U. Nº 037-94. Que, el error de forma, son los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Que, en virtud de ello, el Gobierno Regional de Arequipa ha procedido a efectuar la revisión y corrección de las observaciones efectuadas, a fin de validar a los beneficiarios de la Unidad Ejecutora Sede Central y de las Unidades Ejecutoras quienes presentaban los errores materiales. Que, en mérito a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA; el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CORREGIR el error material incurrido en el Artículo Segundo de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 128-2017-GRA, de fecha quince (15) de marzo de 2017, RATIFICÁNDOSE en todos los demás extremos del contenido de la citada resolución, en consecuencia, el articulo quedará redactado en los siguientes términos: Artículo 2º.- APROBAR el importe total descontado de Nueve Millones Seiscientos Cuatro Mil Diez y 46/100 Nuevos Soles (S/. 9'604,010.46), en aplicación del inciso b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 037-94 a los servidores y ex servidores de la Sede Central y de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Arequipa, siendo un total de 3,558 beneficiarios. Artículo 3º.- REMITIR la presente Resolución y sus anexos a la Secretaria Técnica de la Comisión Especial conformada mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-EF, la cual es presidida por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- PUBLICAR el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Institucional del Gobierno Regional de Arequipa (www. regionarequipa.gob.pe). Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los siete días del mes de abril del año dos mil diecisiete. Regístrese y comuníquese. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora Regional 1508903-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Rectifican artículo de la Res. Nº 128-2017GRA
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 185-2017-GRA VISTO: i) La Resolución Ejecutiva Regional Nº 065-2017GRA, de fecha 08 de febrero de 2017, ii) La Carta Circular Nº 002-2017-CE/DS004-2017-EF de la Comisión Especial - Decreto Supremo Nº 004-2017-EF, iii) La Resolución Ejecutiva Regional Nº 128-2017-GRA, de fecha 15 de marzo de 2017 y, La Carta Circular Nº 005-2017-CE/DS 004-2017-EF de la Comisión Especial - Decreto Supremo Nº 004-2017-EF. CONSIDERANDO: Que, el numeral III del Anexo del Decreto Supremo Nº 004-2017-EF, dispone que cada pliego deberá aprobar mediante resolución de su titular, la información determinada conforme al literal a). Resolución que deberá

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