Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2017 (14/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 14 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- El Espacio Público de Juego es un servicio dirigido a la población infantil que permite a los niños y niñas: i) ejercer su derecho a la recreación, aprendizaje y a compartir con su familia; ii) acceder a juegos que favorecen su seguridad, independencia e inteligencia.; iii) explorar y descubrir movimientos y la relación con todo lo que les rodea, logrando un mejor desarrollo del cerebro; iv) practicar diferentes maneras de resolver problemas, encontrando soluciones; v) interactuar con diferentes niñas y niños que viven en el distrito, fortaleciendo la convivencia; y vi) participar de actividades recreativas, culturales y educativas que enriquecen sus experiencias y aprendizajes. Artículo Tercero.- Es un lugar de recreación y esparcimiento que está dirigido a los niños de 0 a 5 años acompañados de adultos y cuenta con juegos para niños de 3 a 5 años y para menores de 2 años. Funciona durante el día de 08:00 a 17:00 horas por todo el año escolar y las vacaciones. Artículo Cuarto.Actividades recreativas, culturales y educativas Se realizan periódicamente actividades culturales (cuenta cuentos, títeres, cine, música, etc.), educativas (orientaciones a la familia sobre salud infantil, prácticas de cuidado y aprendizaje infantil) y recreativas (juegos tradicionales, rondas, dinámicas, etc.), según las necesidades de los niños y niñas y las familias, el calendario comunal y los recursos de la municipalidad y las instituciones aliadas. Artículo Quinto.- Conformación de un COMITÉ DE CO-GESTIÓN Se formará un COMITÉ DE CO-GESTIÓN como órgano de apoyo a la DEMUNA o jefatura encargada de la Gerencia Desarrollo Social, para el funcionamiento y mantenimiento del Espacio Público de Juego. El Comité estará conformado por vecinos de la comunidad interesados en que este servicio marche adecuadamente para poder brindar un mejor servicio a los niños y niñas y sus familias. Artículo Sexto.- Limpieza, mantenimiento y mejoramiento. Las familias que acuden frecuentemente al espacio público de juego se organizarán rotativamente para hacer limpieza semanal y ocasionalmente se contará con una persona de la municipalidad que asuma esta responsabilidad. Semestralmente se realizará un mantenimiento preventivo y anualmente un mejoramiento del espacio público de juego. Artículo Séptimo.- Vigilancia De acuerdo a los recursos se contará con un grupo de voluntarios que se turnen para velar por el buen funcionamiento del servicio. Ocasionalmente se contará con una persona de la municipalidad que asuma esta responsabilidad. Artículo Octavo.- Se traslada a la Gerencia de Desarrollo Social o el órgano que haga sus veces, la responsabilidad de generar las condiciones para la institucionalización del Espacio Público de Juego. Artículo Noveno.- La Dirección de Participación Social y Desarrollo Humano a través de la DEMUNA (o la instancia que haga sus veces) se encargará de la promoción de este servicio y de la conformación del Comité de Cogestión mediante una Resolución de Alcaldía. El comité estará conformado por voluntarios de la comunidad: personal de salud, educación, iglesia, organizaciones sociales y comunales y/o grupos juveniles interesados en promover el desarrollo infantil temprano en su comunidad. Artículo Décimo.- Designar a la Dirección de Participación Social y Desarrollo Humano o el órgano que haga sus veces, de la Municipalidad Distrital de Chancay, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al Comité de Cogestión del Espacio Público de Juego a través de la DEMUNA para el cumplimiento de sus funciones; procediendo a la inclusión de acciones orientadas a cumplir el Plan de trabajo.

Artículo Décimo Primero.- Elaborar un plan de trabajo con cada Comité de Cogestión de Espacio Público de Juego para el desarrollo de las actividades mencionadas, a través de la DEMUNA como instancia encargada de coordinar y desarrollar las acciones previstas. Artículo Décimo Segundo.- Encargar a la Desarrollo Social o el órgano que haga sus veces, la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Tercero.- La presente Ordenanza Distrital entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1508675-4

Ordenanza que crea la Comisión Especial de Naturaleza Temporal, encargada de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Creación del Distrito de Chancay
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2017-MDCH Chancay, 22 de marzo del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Visto, el dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo, Turístico y Ambiental, quienes se reunieron para presentar el Proyecto de Ordenanza que crea la Comisión Especial de naturaleza temporal, encargada de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Creación del Distrito de Chancay: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con los límites de la propia Carta Magna y su Ley Orgánica; Que, el 12 de febrero del 2021 se conmemorará el Bicentenario de la Creación del Distrito de Chancay, y a su vez se conmemora el Bicentenario de la Independencia del Perú, por lo que resulta necesario formular la Agenda de Conmemoración para la generación de iniciativas que refuercen su significado histórico, político y coadyuven a su celebración a escala local, regional y nacional. Que, de acuerdo Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo 74º Funciones Específicas Municipales, Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo 82º Educación, Cultura, Deportes y Recreación, inciso 15), las municipalidades son promotores en asuntos de su competencia y fomentan el turismo sostenible respectivamente en sus jurisdicciones y en el inciso 20) Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana; Que, en atención a la diversidad de materias involucradas en la realización de actividades y proyectos para la conmemoración del Bicentenario del Distrito de Chancay, resulta pertinente disponer la creación de una Comisión Especial de Naturaleza Temporal encargada de elaborar la Agenda de Conmemoración del Bicentenario del Distrito de Chancay. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley

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