Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2017 (14/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 14 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 03 días del mes de abril del dos mil diecisiete. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1508711-1

GOBIERNOS LOCALES

Que, con Memorándum de Visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano alcanza el proyecto de Ordenanza que regula el retiro para el ordenamiento de edificaciones en nuestra localidad; lo que cuenta con las opiniones favorables de la Subgerencia de Catastro y Control Urbano (Informe Nº 117-2017-SGCCU-GDU), Subgerencia de Obras Privadas (Informe Nº 131-2017-SGOP-GDUMDB) y Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 175-2017-GAJ-MDB); De conformidad con los artículos 9, numeral 8); 39; 40 y 79 de la Ley Nº 27972 ­ Orgánica de Municipalidades; con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL RETIRO PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- DISPONER la Regulación del Retiro para el Ordenamiento de las Edificaciones en el distrito de Breña, conforme a lo consignado en el Anexo que contiene 08 artículos y 03 Disposiciones Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y sus respectivas unidades orgánicas, el cumplimiento y aplicación de lo regulado en la presente norma municipal. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta norma municipal en el Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística e Informática su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Brea (www.munibrena.gob.pe). Artículo Quinto.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde ANEXO Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA La presente Ordenanza tiene como objeto establecer disposiciones vinculadas al ordenamiento de las edificaciones nuevas en el distrito de Breña, en concordancia con el Reglamento Nacional de Edificaciones y considerando las vías metropolitanas y vías locales principales en las cuales se ubican los predios, de tal manera que se tenga un crecimiento ordenado y paulatino en respuesta a las necesidades de renovación urbana del distrito, respetando la zonificación existente y promoviendo el área verde en las nuevas edificaciones. Artículo 2º.- ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza alcanza a todas las personas naturales y/o jurídicas, sean éstas públicas o privadas, que realicen inversiones en materia urbanística y edificatoria en el distrito de Breña y que cumplan con todo lo establecido en la presente Ordenanza, siempre que no estén inmersos en el Programa Mi Vivienda. TÍTULO I DE LAS VÍAS METROPOLITANAS Y LOCALES PRINCIPALES EN EL DISTRITO Artículo 3º.-DE LA DECLARACIÓN DE LAS VÍAS LOCALES PRINCIPALES: Declárase de interés local las vías preferenciales que se detallan a continuación:

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Ordenanza que regula el retiro para el ordenamiento de las edificaciones en el distrito
ORDENANZA Nº 484-2017-MDB Breña, 8 de abril de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 08 de abril de 2017, el Memorándum Nº 326-2017-GDU/MDB de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre proyecto de Ordenanza que Regula el Retiro para el Ordenamiento de las Edificaciones en el Distrito de Breña; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6.2 del artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, mediante Ordenanza Nº 1017-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los Distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (parcial), Lince y Pueblo Libre que forman parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana; y con Ordenanza Nº 1347MML modifica el Plano de Zonificación del Distrito de Breña aprobado por Ordenanza Nº 1017-MML; y con Ordenanza Nº 1765-MML aprueba el Reajuste del Plano de Zonificación del Distrito de Breña; Que, con Ordenanza Nº 415-MDB (12.JUNIO.2014) de esta corporación municipal se Reglamenta el Uso de Azoteas en Edificaciones Multifamiliares; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2014-VIVIENDA, establece que en las edificaciones se respetará el entorno inmediato, conformado por las edificaciones colindantes, en lo referente a la altura, acceso y salida de vehículos integrándose a las características de la zona de manera armónica; y su artículo 9º señala que cuando el Plan Urbano Distrital lo establezca, existirán retiros entre el límite de propiedad y el límite de edificación, los mismos que tienen por finalidad permitir la privacidad y seguridad de los ocupantes de la edificación, estableciendo los Planes Urbanos las dimensiones mínimas de los retiros y los proyectos a edificarse pueden proponer retiros de mayores dimensiones;

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