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55 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2017 El Peruano / POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 03 días del mes de abril del dos mil diecisiete. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1508711-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Ordenanza que regula el retiro para el ordenamiento de las edificaciones en el distrito ORDENANZA Nº 484-2017-MDB Breña, 8 de abril de 2017EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑAVISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 08 de abril de 2017, el Memorándum Nº 326-2017-GDU/MDB de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre proyecto de Ordenanza que Regula el Retiro para el Ordenamiento de las Edi fi caciones en el Distrito de Breña; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6.2 del artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, mediante Ordenanza Nº 1017-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo de los Distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (parcial), Lince y Pueblo Libre que forman parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana; y con Ordenanza Nº 1347-MML modi fi ca el Plano de Zoni fi cación del Distrito de Breña aprobado por Ordenanza Nº 1017-MML; y con Ordenanza Nº 1765-MML aprueba el Reajuste del Plano de Zoni fi cación del Distrito de Breña; Que, con Ordenanza Nº 415-MDB (12.JUNIO.2014) de esta corporación municipal se Reglamenta el Uso de Azoteas en Edi fi caciones Multifamiliares; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2014-VIVIENDA, establece que en las edi fi caciones se respetará el entorno inmediato, conformado por las edifi caciones colindantes, en lo referente a la altura, acceso y salida de vehículos integrándose a las características de la zona de manera armónica; y su artículo 9º señala que cuando el Plan Urbano Distrital lo establezca, existirán retiros entre el límite de propiedad y el límite de edifi cación, los mismos que tienen por fi nalidad permitir la privacidad y seguridad de los ocupantes de la edi fi cación, estableciendo los Planes Urbanos las dimensiones mínimas de los retiros y los proyectos a edi fi carse pueden proponer retiros de mayores dimensiones;Que, con Memorándum de Visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano alcanza el proyecto de Ordenanza que regula el retiro para el ordenamiento de edi fi caciones en nuestra localidad; lo que cuenta con las opiniones favorables de la Subgerencia de Catastro y Control Urbano (Informe Nº 117-2017-SGCCU-GDU), Subgerencia de Obras Privadas (Informe Nº 131-2017-SGOP-GDU-MDB) y Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 175-2017-GAJ-MDB); De conformidad con los artículos 9, numeral 8); 39; 40 y 79 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL RETIRO PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- DISPONER la Regulación del Retiro para el Ordenamiento de las Edi fi caciones en el distrito de Breña, conforme a lo consignado en el Anexo que contiene 08 artículos y 03 Disposiciones Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y sus respectivas unidades orgánicas, el cumplimiento y aplicación de lo regulado en la presente norma municipal. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta norma municipal en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística e Informática su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Brea (www.munibrena.gob.pe). Artículo Quinto.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANGEL A. WU HUA PAYA Alcalde ANEXO Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA La presente Ordenanza tiene como objeto establecer disposiciones vinculadas al ordenamiento de las edi fi caciones nuevas en el distrito de Breña, en concordancia con el Reglamento Nacional de Edifi caciones y considerando las vías metropolitanas y vías locales principales en las cuales se ubican los predios, de tal manera que se tenga un crecimiento ordenado y paulatino en respuesta a las necesidades de renovación urbana del distrito, respetando la zoni fi cación existente y promoviendo el área verde en las nuevas edi fi caciones. Artículo 2º.- ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza alcanza a todas las personas naturales y/o jurídicas, sean éstas públicas o privadas, que realicen inversiones en materia urbanística y edifi catoria en el distrito de Breña y que cumplan con todo lo establecido en la presente Ordenanza, siempre que no estén inmersos en el Programa Mi Vivienda. TÍTULO I DE LAS VÍAS METROPOLITANAS Y LOCALES PRINCIPALES EN EL DISTRITO Artículo 3º.-DE LA DECLARACIÓN DE LAS VÍAS LOCALES PRINCIPALES: Declárase de interés local las vías preferenciales que se detallan a continuación: