Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2017 (14/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de abril de 2017 /

El Peruano

Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto en MAYORÍA del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MULTIANUAL DE GESTIÓN POR RESULTADOS DEL DISTRITO DE CHANCAY Artículo Primero.- APROBAR, la ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MULTIANUAL DE GESTIÓN POR RESULTADOS DEL DISTRITO DE CHANCAY, el mismo que consta de seis (06) Títulos, tres (03) Capítulos, treintitrés (33) artículos y cinco (05) Disposiciones Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y de su Anexo en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE toda disposición que contravenga la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1508675-5

Ordenanza que reconoce y formaliza el espacio público de juego del distrito de Chancay, con el objetivo de contribuir al desarrollo infantil temprano
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2017-MDCH Chancay, 16 de marzo del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Visto; En Sesión de Concejo de fecha 16 de marzo del 2017, el Informe Legal Nº 080-2017-MDCH/DAL, mediante el cual la Dirección de Asesoría Legal pone a consideración el proyecto de ordenanza que reconoce y formaliza el espacio público de juego del distrito de Chancay, con el objetivo de contribuir al desarrollo infantil temprano; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 31º de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), reconoce que el niño "tiene derecho al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes". Los Estados partes respetarán este derecho y propiciarán oportunidades apropiadas en condiciones de igualdad, de participar de estas actividades culturales, artísticas, recreativas y de esparcimiento, por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño; Que, según el Art. 4º de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; y, en concordancia con el Art. 2º, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, el Art. 20º del Código de los Niños y Adolescentes, establece que los niños tienen derecho a participar de programas culturales, deportivos y recreativos para lo cual

el Estado facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas a cargo de la Municipalidad, la que canalizará recursos con el concurso de la sociedad civil y las organizaciones sociales; Que, el Art. 4º de la Ley Nº 29792 "Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social", señala como su finalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades y tiene entre sus competencias el coordinar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y riesgos sociales en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal; Que, la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para crecer", aprobada mediante D.S. Nº 08-2013-MIDIS, busca ser una herramienta de gestión vinculante en el ciclo de gestión pública, orientada al logro de resultados prioritarios contribuyendo a la articulación intersectorial e intergubernamental; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 010-2016MIDIS que aprueba los Lineamientos "Primero la Infancia", en el marco de la Política de Desarrollo e Inclusión Social y a su Art. 2.- Cada entidad pública involucrada en la implementación de los Lineamientos "Primero la Infancia", en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para su ejecución y velará por su cumplimiento. Art. 3.- Las acciones necesarias para la implementación y desarrollo de los Lineamientos "Primero la Infancia", se financiarán con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, y en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, en el marco de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades"; la Municipalidad Distrital de Chancay, tiene entre sus competencias, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, manteniendo un registro actualizado; Que, asimismo, según de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como competencia y función del gobierno local en el artículo 82, inciso 18 Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general. Que, en tal sentido, resulta necesario reconocer y formalizar el Espacio Público de Juego como un servicio de la Municipalidad Distrital de Chancay para la atención de niños de 0 a 5 años y sus familias principalmente con fines de entretenimiento, recreación y educativos. Espacio que podrá ampliar su atención a otro público sin perjuicio de los menores de 5 años. Este espacio contribuirá al desarrollo integral del niño mediante el juego libre y la socialización; Que, asimismo el funcionamiento de este Espacio Público de Juego estará a cargo de Desarrollo de Participación Social y Desarrollo Humano o afines con un Comité de Cogestión integrado por personas representantes de organizaciones e instituciones de la comunidad al servicio de la niñez y la familia donde este se localice; En el ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECONOCE Y FORMALIZA EL ESPACIO PÚBLICO DE JUEGO DEL DISTRITO DE CHANCAY, CON EL OBJETIVO DE CONTRIBUIR AL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO Artículo Primero.- Declarar de interés municipal el impulso al desarrollo infantil temprano mediante la creación de Espacios Públicos de Juego para favorecer el desarrollo integral de los niños y niñas 0 a 5, principalmente se promueve el apego seguro (vínculo de confianza y seguridad entre la niña o niño con su madre, padre o cuidador/a), el desarrollo motor (movimiento y equilibrio de su cuerpo), la función simbólica (representación de lo que conoce o vive) y la regulación de emociones y comportamientos.

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