Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2017 (14/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 14 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Huaral con la Municipalidad Distrital de Chancay; que reza en su cláusula Cuarta, lo siguiente: "1.- Delegar facultades a la Municipalidad Distrital para determinar las zonas rígidas, sentidos de tránsito, zonas de estacionamiento. 2.- Delegar facultades para normar, regular, organizar, instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano e interurbano de peatones y vehículos en el respectivo distrito"; Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 20º inciso 5, el Artículo 40º y el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2015-MPH, QUE DECLARAN ZONAS RÍGIDAS Y SENTIDOS DE CIRCULACIÓN EN LAS VÍAS PERTENECIENTES AL DISTRITO DE CHANCAY PARA EL REORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO Artículo Primero.- APROBAR Y DECLARAR ZONA RÍGIDA durante las 24 horas del día, las siguientes avenidas y calles: a) Av. Benjamín Vizquerra, Cuadra 1 y 2, esto es el Tramo: Intersección Ca. Ayacucho ­ Av. Benjamín Vizquerra hasta intersección Av. Felipe del Solar ­ Av. Benjamin Vizquerra. b) Ca. Teniente Pringles, Cuadra 1. Artículo Segundo.- MODIFICAR la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2015-MPH, de fecha 11.09.2015, en su artículo Cuarto, en los siguientes términos: a) Inciso 4.2. Ca. Leoncio Prado, cuadra 2 y 3; un solo sentido de Sur a Norte. b) Inciso 4.19. Av. López de Zúñiga, cuadra 5 y 6; un solo sentido de Sur a Norte. Artículo Tercero.- MODIFICAR la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2015-MPH, de fecha 11.09.2015, en su artículo Tercero, en los siguientes términos: a) Inciso 3.3. Ca. Ayacucho Cuadra 1; doble sentido. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos y a la División de Seguridad Ciudadana y Transportes que adopten las acciones necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- COMUNICAR el contenido de la presente Ordenanza a la Policía Nacional del Perú ­ Chancay, para su conocimiento y debido cumplimiento. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1508675-2

VISTO: En Sesión de Concejo Extraordinaria de la fecha, el Informe Legal Nº 127-2017-MDCH/DAL, mediante el cual la Dirección de Asesoría Legal pone a consideración el Proyecto de Ordenanza Municipal que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, propuesta por la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a la municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, la autonomía municipal supone capacidad de auto desenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las municipalidades, sean estas provinciales o distritales; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1.1 del artículo 85º de la Ley Nº 27972, las municipalidades deben establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional del Perú; Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, modificado por la Ley Nº 28863, tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social; por tal motivo resulta necesario establecer la efectiva ejecución de los planes integrados de Seguridad Ciudadana entre la Policía Nacional del Perú y los Gobiernos Locales, en concordancia con el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana SINASEC, así como determinar los procedimientos para la implementación y ejecución de dichos planes; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana señala que esta es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2013IN, se aprobó Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, como Política Nacional del Estado Peruano, principal instrumento orientador en esta materia, que establece la visión, las metas, los objetivos y las actividades para enfrentar la inseguridad, la violencia y el delito en el país, siendo de aplicación obligatoria en los tres niveles de gobierno y de todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC); Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su Art. 30º inciso e) Presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, el Plan Local Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Chancay, obedece a la necesidad de contar con un instrumento de gestión interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley Nº 27933 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, mediante Acta de Reunión Ordinaria del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC ­ Chancay de fecha 10 de enero de 2017 se APROBÓ el Plan Local Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Chancay por los miembros del CODISEC ­ Chancay; Que, del mismo cuerpo normativo se establece en el Artículo 40º, "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las

Ordenanza Municipal que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de Chancay 2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2017-MDCH Chancay, 31 de marzo de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

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