Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2017 (20/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 20 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2013PCM, establece como parte de su régimen económico las donaciones en dinero; Que, de otro lado, a través del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia 004-2017, se ha establecido que el "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, podrá recibir recursos de la Cooperación Técnica Internacional no reembolsable, así como donaciones en dinero provenientes del exterior; Que, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2017, establecen que el mencionado "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", puede recibir donaciones en dinero provenientes de personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras; disponiéndose que dichas donaciones dinerarias destinadas a entidades del Gobierno Nacional con el objeto de financiar actividades, proyectos e intervenciones de reforzamiento y demás inversiones que no constituyan proyectos, para la rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, así como para la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en emergencia, forman parte y se depositan en la cuenta del citado Fondo; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y modificatorias, el Decreto de Urgencia N° 004-2017, el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2017, la Ley N° 29664 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- De las donaciones dinerarias para la rehabilitación y reconstrucción Las donaciones dinerarias provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, destinadas a financiar acciones de rehabilitación y reconstrucción, en el marco de la Ley N° 29644, su Reglamento y normas modificatorias, en las zonas declaradas en estado de emergencia por desastre, constituyen recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458. Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional que recepcionen y/o hubieran recepcionado dichas donaciones, los depositan en las cuentas bancarias que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP). Artículo 2.- De las donaciones dinerarias para acciones de asistencia humanitaria Las donaciones dinerarias provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras destinadas a acciones de asistencia humanitaria, en el marco de la Ley N° 29664, su Reglamento y normas modificatorias, que recepcionen y/o hubieran sido recepcionadas por entidades del Gobierno Nacional, se depositan en las cuentas bancarias que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), a nombre del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Artículo 3.- De los recursos no ejecutados Los montos no ejecutados de las donaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, incorporados en los presupuestos de los pliegos respectivos, de conformidad con el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2017, luego del período establecido en la correspondiente declaratoria de emergencia, deben ser revertidos al "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1510508-1

Autorizan a procuradores del Ministerio por el plazo de un año, a conciliar en procesos judiciales tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2017-EF/10 Lima, 18 de abril de 2017 VISTOS, el Informe N° 019-2017-PP-EF/16 del Procurador Público Adjunto del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley; Que, el inciso 1 del artículo 43 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece que en el proceso ordinario laboral resulta necesario que en la audiencia de conciliación el representante o apoderado del demandado tenga los poderes suficientes para conciliar, de lo contrario será declarado automáticamente rebelde. Asimismo, el inciso 1 del artículo 49 de la referida ley prescribe que en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral; Que, el inciso 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad, previo informe del Procurador Público en donde precise los motivos de la solicitud; Que, el artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30137, establece que los Procuradores Públicos pueden conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales, en los supuestos detallados en dicho artículo y previo cumplimiento de los requisitos ahí señalados; Que, el inciso 5) del artículo 37 del aludido Reglamento prescribe que los Procuradores Públicos tienen la atribución de delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurías Públicas, a través de escrito simple; Que, a efectos de cautelar los intereses del Estado y en aplicación del principio de eficacia, establecido en el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1068, es conveniente que se emita una resolución ministerial en la cual se autorice al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Economía y Finanzas para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en todos los procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, evitando que el Estado sea declarado en rebeldía automática debido a cuestiones formales; Que, el Procurador Público Adjunto del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Informe de Visto, solicita que se autorice a dicho Procurador y al Procurador Público de este Ministerio, a conciliar en los procesos judiciales que se desarrollan en el marco de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, con el fin de evitar incurrir en rebeldía y no perjudicar la defensa de los intereses de la entidad; Que, a fin de realizar una adecuada defensa jurídica de los intereses del Ministerio de Economía y Finanzas, es conveniente que se autorice al Procurador Público a delegar las facultades para conciliar antes mencionadas a los abogados en quienes delegue dichas facultades, a efectos que puedan conciliar en los procesos judiciales que se tramitan bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo;

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