Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2017 (20/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 20 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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muy costera y continua entre Salaverry ­ Morro Sama, registrando importantes áreas de alta abundancia"; iii) "La biomasa total de anchoveta fue estimada en 8.9 millones de toneladas. Para la región Norte-Centro fue de 7.78 millones t, y para la región sur 1.17 millones de t, con las más altas abundancias en las primeras 20 mn de distancia a la costa"; y, iv) "Los índices reproductivos de anchoveta en la región norte-centro muestran que el recurso mantuvo una baja actividad desovante"; por lo que recomienda: i) "Con fines de estimar una cuota de pesca, utilizar una tasa de explotación menor o igual a 0.35, que asegura la sostenibilidad de la pesquería, así como tratar de maximizar la biomasa desovante sobreviviente a inicios del invierno de 2017"; y, ii) "Considerar medidas necesarias de conservación de la fracción juvenil y de la fauna incidental que permita a la flota ubicar zonas de pesca con dominancia de ejemplares adultos"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 082-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 145-2017-IMARPE/CD, recomienda, entre otros: i) "(...) autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca de 2017 en la Zona Norte - Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´LS, a partir de las 00:00 horas del cuarto día hábil de publicada la Resolución Ministerial correspondiente, así como el dictado de medidas de ordenamiento que regulen la realización de actividades extractivas del recurso, entre otras disposiciones"; y, ii) "(...), establecer como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) para la Primera Temporada de Pesca en la Zona Norte-Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), un volumen de 2,8 millones de toneladas"; Que, asimismo, la citada Dirección General recomienda: "(...) la realización de una Pesca Exploratoria de anchoveta en la Región Norte-Centro del Mar Peruano, a realizarse, a partir de las 00:00 horas del 22 de abril de 2017 hasta las 23:59 horas del 25 de abril de 2017, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 16°00´LS, fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y con la participación de embarcaciones de cerco con permiso de pesca vigente y PMCE Norte ­ Centro asignado, así como aprobar las disposiciones pertinentes"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Industrial y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio de la Primera Temporada de Pesca 2017 en la Zona Norte - Centro del Perú Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2017 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´LS, a partir de la 00:00 horas del cuarto día hábil de publicada la presente Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona NorteCentro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas. Artículo 2.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Primera Temporada de Pesca 2017 de la Zona Norte - Centro El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro ­ (LMTCP Norte-Centro) del recurso

anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2017 de la Zona Norte Centro, es de 2.8 millones de toneladas. Artículo 3.- Capturas de las embarcaciones pesqueras Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro (LMCE - NorteCentro), que será publicado mediante Resolución Directoral; para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral. Para el cálculo del LMCE Norte-Centro se tendrá en cuenta la establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Artículo 4.- Finalización de las actividades extractivas En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) establecido para el presente periodo de pesca, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro (LMCE Norte-Centro) asignado. Artículo 5.- Autorización de la Pesca Exploratoria de la anchoveta Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 22 de abril de 2017 hasta las 23:59 horas del 25 de abril de 2017, en el área marítima a que alude el artículo 1 de la presente resolución y fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa; con la finalidad de contar con información actualizada sobre la distribución de la anchoveta, su estructura por tallas y la incidencia de otras especies. Artículo 6.- De la participación en la Pesca Exploratoria La citada Pesca Exploratoria contará con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, con Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación en la Zona Norte-Centro (PMCE NorteCentro) asignado. Artículo 7.- Captura como parte del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE - Norte-Centro) a asignarse en la Primera Temporada de Pesca El volumen del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria, será descontado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE - Norte-Centro) de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta 2017 en la Zona Norte-Centro que les será asignado a las embarcaciones, en virtud a su Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE. Los volúmenes de pesca del recurso anchoveta serán contabilizados conforme lo establece la normatividad pesquera vigente. Artículo 8.- Medidas aplicables a la Pesca Exploratoria Serán de aplicación, durante la vigencia de la Pesca Exploratoria, las disposiciones contenidas en el artículo 9 de la presente Resolución Ministerial, con excepción del literal a.1 del citado artículo, así como el numeral 10.1 del artículo 10.

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