Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2017 (20/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de abril de 2017 /

El Peruano

Extradición firmado el 18 de julio de 1911", suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana colombiana GLORIA PATRICIA GIRALDO TABORDA, formulada por la Segunda Sala Superior Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con el Acuerdo vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1510910-8

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 076-2017/COE-TC, del 07 de abril de 2017, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española MARÍA DEL CARMEN CID DE JESÚS a un centro penitenciario del Reino de España; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española MARÍA DEL CARMEN CID DE JESÚS, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Mujeres de Chorrillos, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino de España. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1510910-9

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenada de nacionalidad española para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario de España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 081-2017-JUS Lima, 19 de abril de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas Nº 076-2017/COE-TC, del 07 de abril de 2017, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española MARÍA DEL CARMEN CID DE JESÚS; CONSIDERANDO: Que, la condenada de nacionalidad española MARÍA DEL CARMEN CID DE JESÚS, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Mujeres de Chorrillos, solicita ser trasladada a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir el traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Pública, destinada al pago de remuneraciones y pensiones correspondientes al mes de abril de 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2017-MIMP Lima, 18 de abril de 2017 Vistos, el Memorando Nº 220-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 027-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando Nº 221-2017MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 101-2017-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto y el Memorando N° 1432017-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que

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