Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2017 (20/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de abril de 2017 /

El Peruano

a la empresa T-ASISTO S.A.C., la suspensión de la autorización y su vigencia otorgada mediante Resolución Directoral Nº 5821-2016-MTC/15; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa T-ASISTO S.A.C., la suspensión de la autorización y su vigencia para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 5821-2016-MTC/15 de fecha 07 de diciembre de 2016 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2016, por el periodo de seis (6) meses, por los argumentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2.- Declarar improcedente el extremo de su solicitud, respecto a la devolución de la Carta Fianza Bancaria, por los argumentos expuestos en la presente resolución. Artículo 3.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para su conocimiento. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, así como al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General (e) 1504427-1

Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "Certificaciones y Servicios S.A.C.", para operar una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en local ubicado en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1529-2017-MTC/15 Lima, 28 de marzo de 2017 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-3374822016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentada por la empresa "CERTIFICACIONES Y SERVICIOS S.A.C.", y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional;

así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Hoja de Ruta N° 337482-2016 de fecha 16 de diciembre de 2016, la empresa "CERTIFICACIONES Y SERVICIOS S.A.C.", en adelante "La Empresa", solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV­Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Norte Km. 1030, Mz. B, Lote 2, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, con Oficio N° 0047-2017-MTC/15.03 notificado el 17 de enero de 2017, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por "La Empresa", requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-026146-2017 de fecha 30 de enero de 2017, "La Empresa", solicitó ampliación de plazo de 10 días hábiles para subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 0047-2017MTC/15.03; Que, con Oficio N° 925-2017-MTC/15.03 notificado el 09 de febrero de 2017, se le concedió la ampliación del plazo solicitado a fin de que "La Empresa" cumpla con subsanar las observaciones señaladas; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-047095-2017 de fecha 20 de febrero de 2017 "La Empresa", presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 0047-2017MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 208-2017MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que "La Empresa" ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "CERTIFICACIONES Y SERVICIOS S.A.C.", por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Norte Km. 1030, Mz. B, Lote 2, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. Artículo 2°.- La empresa "CERTIFICACIONES Y SERVICIOS S.A.C." autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo 3°.- Es responsabilidad de la empresa "CERTIFICACIONES Y SERVICIOS S.A.C.", renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de

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