Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2017 (20/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 20 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1509915-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a la empresa T-ASISTO S.A.C. la suspensión de autorización y vigencia para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1396-2017-MTC/15 Lima, 21 de marzo de 2017 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-0378972017, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15, y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el artículo 5 de La Directiva señala que la Entidad Certificadora de Conversiones es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GNV o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV y a los talleres de conversión autorizados por la DGCT, de acuerdo a las exigencias establecidas en el numeral 5.1. de La Directiva; Que, mediante Resolución Directoral Nº 5821-2016MTC/15 de fecha 07 de diciembre de 2016 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2016, se autorizó a la empresa T-ASISTO S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV, por un periodo de dos (2) años, conforme lo establecido en La Directiva; Que, mediante el escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-037897-2017 de fecha 09 de febrero de 2017, la empresa T-ASISTO S.A.C. con domicilio procesal en Av. Monte de los Olivos Nº 253, Urbanización Prolongación Benavides, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, solicita la suspensión de la vigencia y efectividad de la Resolución Directoral Nº 5821-2016-MTC/15, por el periodo de seis (6) meses. Asimismo, solicita la devolución de la Carta Fianza Bancaria presentada, por el periodo de suspensión; Que, respecto a lo solicitado por la Empresa, se advierte que la suspensión de la vigencia de autorización

por un periodo de seis (6) meses, se encuentra descrita en el numeral 5.4 del artículo 5 de La Directiva; sin embargo, pese a estar descrito, La Directiva no regula ni delimita su procedencia. Este vacío normativo no puede significar un perjuicio al administrado en la tramitación de una pretensión de carácter administrativo, siendo que deberá tomarse en consideración el derecho de petición administrativa descrito en el artículo 106 de la Ley 27444, y reconocido en el artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado, el mismo que incide en la obligación de dar una adecuada y oportuna respuesta al administrado; Que, para la atención de lo solicitado por la empresa T-ASISTO S.A.C., deberá tenerse en cuenta los fundamentos 15 y 16 de la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. Nº 01405-2010-PA/TC, con relación a la libertad de empresa, los cuales señalan que cuando el artículo 59º de la Constitución reconoce el derecho a la libertad de empresa está garantizando a todas las personas una libertad de decisión no sólo para crear empresas (libertad de fundación de una empresa), y por tanto, para actuar en el mercado (libertad de acceso al mercado), sino también para establecer los propios objetivos de la empresa (libertad de organización del empresario) y dirigir y planificar su actividad (libertad de dirección de la empresa) en atención a sus recursos y a las condiciones del propio mercado, así como la libertad de cesación o de salida del mercado, asimismo dichos fundamentos precisan que la Constitución a través del derecho a la libertad de empresa garantiza el inicio y el mantenimiento de la actividad empresarial en condiciones de libertad; así como la actuación, ejercicio o permanencia, en condiciones de igualdad, de la actividad empresarial y los agentes económicos en el mercado y la protección de la existencia de la empresa; Que, tomando en consideración que La Directiva no establece ninguna prohibición y/o impedimento para que las entidades autorizadas no puedan solicitar la suspensión de la autorización y su vigencia, resulta procedente autorizar la suspensión de la autorización y su vigencia otorgada a la empresa T-ASISTO S.A.C. con Resolución Directoral Nº 5821-2016-MTC/15 de fecha 07 de diciembre de 2016, por el periodo solicitado; Que, conforme indica el numeral 5.4 del artículo 5 de La Directiva, "La Autorización como entidad Certificadora de Conversiones, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, dichos actos será comunicados al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y al Administrador del Sistema de Control de Carta de GNV... (...)"; Que, por otro lado, en el extremo de la solicitud concerniente a la devolución de la Carta Fianza Bancaria, es menester señalar que el objeto de la Carta Fianza es garantizar el cumplimiento de las obligaciones administrativas contraídas por la empresa denominada T-ASISTO S.A.C. como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV autorizada con Resolución Directoral Nº 5821-2016-MTC/15, frente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de acuerdo con lo establecido en La Directiva; Que, la procedencia de la suspensión de la vigencia de la autorización otorgada con Resolución Directoral Nº 5821-2016-MTC/15, no supone la extinción, ni caducidad de su autorización, sino una suspensión temporal (seis meses) como Entidad Certificadora de Conversiones, siendo que la empresa T-ASISTO S.A.C., ha obtenido del MTC, una autorización de carácter administrativa, sujeto a condiciones de acceso, operación y funcionamiento descritos en La Directiva, las misma que serán extinguidas únicamente con el vencimiento de la autorización o su caducidad; Que, en tal sentido, la empresa T-ASISTO S.A.C., deberá conservar las condiciones de acceso por las cuales fue autorizada como Entidad Certificadora de Conversiones; es decir, contar con la Carta Fianza Bancaria; razón por el cual, no resulta procedente atender lo solicitado en éste extremo; Que, de acuerdo al Informe Nº 0215-2017-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se procede emitir el acto administrativo autorizando

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