Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2017 (20/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 20 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1510514-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruano y colombiana y disponen su presentación por vía diplomática a Argentina y Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 079-2017-JUS Lima, 19 de abril de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas Nº 074-2017/COE-TC, del 07 de abril de 2017, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JORGE MARIO GIL RETTEZ a la República Argentina, formulada por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 21 de marzo de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JORGE MARIO GIL RETTEZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual de persona incapaz de resistir, en agravio de una persona con identidad reservada (Expediente Nº 38 - 2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 074-2017/COETC, del 07 de abril de 2017, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JORGE MARIO GIL RETTEZ,

formulada por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual de persona incapaz de resistir, en agravio de una persona con identidad reservada, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1510910-7 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 080-2017-JUS Lima, 19 de abril de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas N° 039-2017/COE-TC, del 09 de marzo de 2017, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana colombiana GLORIA PATRICIA GIRALDO TABORDA a la República de Colombia, formulada por la Segunda Sala Superior Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 21 de julio de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana colombiana GLORIA PATRICIA GIRALDO TABORDA, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 54-2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 039-2017/COETC, del 09 de marzo de 2017, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; De conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de

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