Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2017 (20/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de abril de 2017 /

El Peruano

Legislativo N° 1341, establece que las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación. Una vez aprobada la homologación deben ser utilizadas por Entidades que se rijan bajo la Ley, incluyendo a las contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señala que la homologación es un procedimiento mediante el cual las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales, establecen las características técnicas de los bienes o servicios en general relacionados con el ámbito de su competencia, priorizando aquellos que sean de adquisición recurrente, de uso masivo por las Entidades y/o aquellos bienes y servicios identificados como estratégicos para el sector, conforme a los lineamientos establecidos por la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS; Que, el artículo 10 del citado Reglamento, indica que para elaborar las fichas de homologación debe contarse con los informes del área especializada de la Entidad en el objeto a homologarse que evidencien su necesidad y el sustento técnico respectivo, así como con el informe del órgano encargado de las contrataciones en donde se acredite la pluralidad de postores, de ser el caso. Asimismo, señala que el proyecto de ficha de homologación debe pre publicarse en el portal institucional de la Entidad, de la Central de Compras Públicas ­ PERU COMPRAS y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles a fin de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido; que la Entidad tiene un plazo de diez (10) días hábiles para evaluar y, de ser el caso, modificar la ficha de homologación; y, que previo a la aprobación de la ficha de homologación, la Central de Compras Públicas ­ PERU COMPRAS debe emitir opinión favorable respecto de su contenido, conforme a los lineamientos y requisitos previstos en la Directiva que emita para estos efectos, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de presentada la información completa por parte de la Entidad; Que, conforme a los literales a), b) y n) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modificado por el Decreto Supremo N° 026-2010-EM, la Dirección General de Eficiencia Energética está facultada para proponer la política del sector energético en concordancia con las políticas de desarrollo nacional; proponer la política de eficiencia energética, que incluya las medidas promocionales y regulatorias que sean necesarias en relación al consumo del sector público; y, conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al Ministerio de Energía y Minas mediante la Ley N° 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia; Que, en ese contexto, la Dirección General de Eficiencia Energética elaboró tres (3) proyectos de fichas de homologación para lavadoras de uso doméstico, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía; la Directiva N° 0042016-PERÚ COMPRAS denominada "Procedimiento de Homologación de Bienes y Servicios", aprobada por Resolución Jefatural N° 037-2016-PERÚ COMPRAS; y, el documento "I-HBS-01- Instructivo para solicitar la opinión de PERÚ COMPRAS respecto a las fichas de Homologación de Bienes y Servicios", aprobado por el Formato de Aprobación N° 001-2016-PERU COMPRAS/ JEFATURA-DSI; Que, mediante los Oficios N° 509-2016-MEM/DGEE y N° 510-2016-MEM/DGEE, ambos de fecha 07 de diciembre de 2016, la Dirección General de Eficiencia Energética remite al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y a la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, cincuenta (50) proyectos de fichas de homologación de equipos energéticos, entre

los cuales se encuentran tres (03) proyectos de fichas de homologación para lavadoras de uso doméstico a efectos de que sean pre publicadas en sus respectivos portales institucionales por un plazo de veinte (20) días hábiles; Que, de otro lado, mediante el Informe N° 02-2017-MEM-OGA/LOG-PART de fecha 10 de enero de 2017, la Oficina de Logística del Ministerio de Energía y Minas, concluye que para los citados proyectos de fichas de homologación para lavadoras de uso doméstico existe pluralidad de proveedores para comercializar con el Estado; Que, asimismo, mediante el Informe N° 02-2017-MEM/ DGEE/CP-PNUD 77443 de fecha 27 de enero de 2017, el Proyecto "Normas y Etiquetado de Eficiencia Energética en Perú" a cargo de la Dirección General de Eficiencia Energética, evidencia la necesidad y realiza el sustento técnico para la aprobación de los tres (03) proyectos de fichas de homologación para lavadoras de uso doméstico; Que, con Oficio N° 023-2017-MEM/DGEE de fecha 27 de enero de 2017, la Dirección General de Eficiencia Energética solicita a la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS opinión favorable respecto del contenido de los tres (03) proyectos de fichas de homologación para lavadoras de uso doméstico; Que, mediante Oficio N° 038-2017-PERÚ COMPRAS/ JEFATURA-DSI de fecha 28 de febrero de 2017, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS emite opinión favorable respecto de dos (02) proyectos de fichas de homologación para lavadoras de uso doméstico; Que, en ese sentido, conforme a los lineamientos y requisitos previstos en los precitados dispositivos legales, resulta necesario aprobar las fichas de homologación para lavadoras de uso doméstico; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0532007-EM; en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; en el Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de fichas de homologación Aprobar dos (02) fichas de homologación para lavadoras automáticas domésticas, cuyas características técnicas se encuentran en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente detalle: CÓDIGO CUBSO EQUIPOS DESCRIPCIÓN TÉCNICA Lavadora automática doméstica de carga frontal con capacidad de lavado 8 kg, que realiza además remojo, enjuague y centrifugado. Lavadora automática doméstica de carga frontal con capacidad de lavado 8 kg < C 10 kg, que realiza además remojo, enjuague y centrifugado.

1

5214160100360993

Lavadora automática doméstica de carga frontal de capacidad 8 kg

2

5214160100360994

Lavadora automática doméstica de carga frontal de capacidad 8 kg < C 10 kg

Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y los Anexos señalados en el artículo precedente en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe).

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