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36 NORMAS LEGALES Jueves 20 de abril de 2017 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo № 042-2011-PCM se estableció la obligación de las entidades públicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, con la fi nalidad de establecer un mecanismo de participación ciudadana para lograr la efi ciencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda; Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, entre otras características, establece que el Libro de Reclamaciones es uno en el que los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar, además, información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar repuesta al reclamo formulado, de acuerdo al formato aprobado por dicho dispositivo como anexo; Que, el artículo 5 del referido Decreto Supremo, dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad, y establece la obligación de informar a su respectivo órgano de control institucional sobre su cumplimiento; Que, mediante Resolución Ministerial № 157-2015- MIMP se designó a la señora Frida Jovita Monge Conislla, Directora II (e) de la O fi cina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano de la Secretaría General, como funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo № 042-2011-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial № 081-2017- MIMP se dejó sin efecto la encargatura de Frida Jovita Monge Conislla en el puesto de Directora II de la O fi cina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano de la Secretaría General; Que, en consecuencia, es necesario designar al nuevo funcionario/a responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial № 157-2015-MIMP, por las razones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2.- Designar como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo № 042-2011-PCM, a el/la Director/a II de la O fi cina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano de la Secretaría General, quien deberá velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en dicho Libro de Reclamaciones. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Órgano de Control Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables–MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1510778-2PRODUCE Autorizan el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2017 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 173-2017-PRODUCE Lima, 19 de abril de 2017VISTOS: El O fi cio N° 145-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Informe N° 082-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y e fi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes cientí fi cos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (02) Temporadas de Pesca, cuya de fi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (03) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 145-2017-IMARPE/ CD remite el “Informe de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos – Crucero 1703-04”, a través del cual se concluye, entre otros, que: i) “Las condiciones oceanográ fi cas super fi ciales en general, mostraron un predominio de condiciones de aguas cálidas de 24° a 26° C al sur del Callao y de 24° a 27° C entre Punta Bermejo - Chimbote. Las ASS incursionaron en áreas muy próximas a la costa de Casma - Huarmey y Punta Caballas. Las zonas costeras al sur de Pisco se caracterizó por presentar anomalías negativas de la TSM con una extensión de hasta 10 mn, debido a los procesos de a fl oramientos y a la mayor descarga de los ríos”; ii) “La distribución de anchoveta fue