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43 NORMAS LEGALES Jueves 20 de abril de 2017 El Peruano / respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTOFecha Máxima de Presentación Primera renovación de carta fi anza 25 de noviembre de 2017 Segunda renovación de carta fi anza 25 de noviembre de 2018 Tercera renovación de carta fi anza 25 de noviembre de 2019 Cuarta renovación de carta fi anza 25 de noviembre de 2020 Quinta renovación de carta fi anza 25 de noviembre de 2021 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- La empresa “CERTIFICACIONES Y SERVICIOS S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha Máxima de Presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza25 de noviembre de 2017 Segunda renovación o contratación de nueva póliza25 de noviembre de 2018 Tercera renovación o contratación de nueva póliza25 de noviembre de 2019 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza25 de noviembre de 2020 Quinta renovación o contratación de nueva póliza25 de noviembre de 2021 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “CERTIFICACIONES Y SERVICIOS S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes. Artículo 6°.- La empresa “CERTIFICACIONES Y SERVICIOS S.A.C.”, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: DocumentosFecha Máxima de Presentación Planos de Ubicación, Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria.Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.DocumentosFecha Máxima de Presentación Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías–SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “CERTIFICACIONES Y SERVICIOS S.A.C.”, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1508135-1 Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “Revisiones Técnicas Norteñas E.I.R.L.”, para operar una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en local ubicado el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1530-2017-MTC/15 Lima, 28 de marzo de 2017VISTO:La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-348417- 2016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentada por la empresa “REVISIONES TÉCNICAS NORTEÑAS E.I.R.L.”, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-348417-2016 de fecha 30 de diciembre de 2016, la empresa “REVISIONES TÉCNICAS NORTEÑAS E.I.R.L.”, en adelante “El CITV”, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV–Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Panamericana Norte Km. 603, distrito de Chicama, provincia de Ascope y departamento de La Libertad; para cuyo efecto mani fi esta disponer de personal técnico cali fi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, con O fi cio N° 533-2017-MTC/15.03 noti fi cado el 19 de enero de 2017, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por “El CITV”, requiriéndole la subsanación correspondiente;