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31 NORMAS LEGALES Jueves 20 de abril de 2017 El Peruano / deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1510908-1 EDUCACION Aprueban Bases Generale s y Específicas de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2017 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 065-2017-MINEDU Lima, 19 de abril de 2017VISTOS, el Expediente N° 031964-2017, los Informes N° 004-2017/MINEDU/ VMGP/DIGEBR-DEFID/LFGTY, N° 007-2017/MINEDU/VMGP/DIGEBR-DEFID/LFGTY, N° 008-2017/MINEDU/VMGP/DIGEBR-DEFID/LFGTY y N° 010-2017/MINEDU/VMGP/DIGEBR-DEFID/LFGTY de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 349-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de conformidad con el artículo 21 de la precitada Ley, es una función del Estado garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del país; Que, la Norma Técnica denominada, “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobada por Resolución Ministerial N° 627-2016-MINEDU, establece en el sub numeral 8.1 del numeral 8, que los concursos escolares son una estrategia pedagógica que buscan contribuir a la formación integral de los estudiantes, habiéndose autorizado para el año 2017, entre otros, la realización de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales; Que, mediante O fi cio Nº 314-2017-MINEDU/VMGP- DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 004-2017/MINEDU/VMGP/DIGEBR-DEFID/LFGTY, complementado con los Informes N° 007-2017/MINEDU/VMGP/DIGEBR-DEFID/ LFGTY, N° 008-2017/MINEDU/VMGP/DIGEBR-DEFID/LFGTY y N° 010-2017/MINEDU/VMGP/DIGEBR-DEFID/LFGTY, elaborados por la Dirección de Educación Física y Deporte, mediante los cuales sustenta la necesidad de aprobar las Bases Generales y Especí fi cas de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2017, las mismas que contienen las disposiciones bajo las cuales se deberán desarrollar los referidos Juegos; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Bases Generales y Especí fi cas de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2017, las mismas que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, el cumplimiento de las Bases Generales y Especí fi cas de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2017 aprobadas con el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA MIRANDA MOLINA Viceministra de Gestión Pedagógica 1510321-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban fichas de homologación para lavadoras automáticas domésticas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 143-2017-MEM/DM Lima, 18 de abril de 2017CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso E fi ciente de la Energía, declara de interés nacional la promoción del Uso E fi ciente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; asimismo, el artículo 2 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso e fi ciente de la energía; Que, el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27345 aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, señala que las entidades del Sector Público utilizarán, para fi nes de iluminación y otros usos, equipos e fi cientes que cumplan con las características técnicas determinadas por el Ministerio de Energía y Minas; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso e fi ciente de la energía, establece que las entidades y/o empresas públicas en la medida que requieran adquirir o reemplazar equipos energéticos, deben ser reemplazados o sustituidos por la tecnología más e fi ciente que exista en el mercado al momento de su compra. Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, establece los lineamientos y/o especi fi caciones técnicas de las tecnologías más e fi cientes de equipos energéticos previo procedimiento de homologación previsto en la Ley de Contrataciones del Estado; Que, asimismo, el numeral 1.2 del referido artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2016-EM señala que los equipos energéticos que se encuentran dentro del alcance de lo antes establecido son: lámparas, balastos para lámparas fl uorescentes, aparatos de refrigeración, calderas, motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, lavadoras, secadoras de tambor de uso doméstico, aparatos de aire acondicionado y calentadores de agua; Que, el artículo 17 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modi fi cado por el Decreto