Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2017 (20/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 20 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1510908-1

EDUCACION
Aprueban Bases Generales y Específicas de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2017
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 065-2017-MINEDU Lima, 19 de abril de 2017 VISTOS, el Expediente N° 031964-2017, los Informes N° 004-2017/MINEDU/ VMGP/DIGEBR-DEFID/LFGTY, N° 007-2017/MINEDU/VMGP/DIGEBR-DEFID/LFGTY, N° 008-2017/MINEDU/VMGP/DIGEBR-DEFID/LFGTY y N° 010-2017/MINEDU/VMGP/DIGEBR-DEFID/LFGTY de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 349-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de conformidad con el artículo 21 de la precitada Ley, es una función del Estado garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del país; Que, la Norma Técnica denominada, "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica", aprobada por Resolución Ministerial N° 627-2016-MINEDU, establece en el sub numeral 8.1 del numeral 8, que los concursos escolares son una estrategia pedagógica que buscan contribuir a la formación integral de los estudiantes, habiéndose autorizado para el año 2017, entre otros, la realización de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales; Que, mediante Oficio Nº 314-2017-MINEDU/VMGPDIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 004-2017/MINEDU/VMGP/ DIGEBR-DEFID/LFGTY, complementado con los Informes N° 007-2017/MINEDU/VMGP/DIGEBR-DEFID/ LFGTY, N° 008-2017/MINEDU/VMGP/DIGEBR-DEFID/ LFGTY y N° 010-2017/MINEDU/VMGP/DIGEBR-DEFID/ LFGTY, elaborados por la Dirección de Educación Física y Deporte, mediante los cuales sustenta la necesidad de aprobar las Bases Generales y Específicas de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2017, las mismas que contienen las disposiciones bajo las cuales se deberán desarrollar los referidos Juegos; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

Artículo 1.- Aprobar las Bases Generales y Específicas de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2017, las mismas que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, el cumplimiento de las Bases Generales y Específicas de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2017 aprobadas con el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA MIRANDA MOLINA Viceministra de Gestión Pedagógica 1510321-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban fichas de homologación para lavadoras automáticas domésticas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 143-2017-MEM/DM Lima, 18 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, declara de interés nacional la promoción del Uso Eficiente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; asimismo, el artículo 2 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso eficiente de la energía; Que, el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27345 aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, señala que las entidades del Sector Público utilizarán, para fines de iluminación y otros usos, equipos eficientes que cumplan con las características técnicas determinadas por el Ministerio de Energía y Minas; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía, establece que las entidades y/o empresas públicas en la medida que requieran adquirir o reemplazar equipos energéticos, deben ser reemplazados o sustituidos por la tecnología más eficiente que exista en el mercado al momento de su compra. Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, establece los lineamientos y/o especificaciones técnicas de las tecnologías más eficientes de equipos energéticos previo procedimiento de homologación previsto en la Ley de Contrataciones del Estado; Que, asimismo, el numeral 1.2 del referido artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2016-EM señala que los equipos energéticos que se encuentran dentro del alcance de lo antes establecido son: lámparas, balastos para lámparas fluorescentes, aparatos de refrigeración, calderas, motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, lavadoras, secadoras de tambor de uso doméstico, aparatos de aire acondicionado y calentadores de agua; Que, el artículo 17 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto

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