Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2017 (20/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de abril de 2017 /

El Peruano

otros, en los reclamos por: (a) suspensión, corte o baja injustificada del servicio, incluyendo el corte del servicio público móvil y/o bloqueo del equipo terminal móvil, por uso prohibido del servicio en establecimientos penitenciarios, (b) tarjetas de pago, (c) traslado del servicio, y (d) falta de entrega del recibo o de la copia del recibo o de la facturación detallada solicitada por el usuario; y (ii) hasta veinticinco (25) días hábiles, en los demás casos. Que, el artículo 75º del citado Reglamento de Reclamos dispone que las quejas serán resueltas dentro del plazo de trece (13) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de su recepción por el TRASU. Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 0014-TRASU/2017; durante el año 2016, se ha producido un incremento continuo y permanente en el número de expedientes ingresados al TRASU; lo cual ha ocasionado que, actualmente, el Tribunal cuente con un número elevado de expedientes pendientes de resolución. Que, la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto han emitido los Informes Nos. 0019-ST/2017 y 00049-GPP/2017, respectivamente, en los que se describen las medidas que se vienen adoptando para atender la carga que recibe el TRASU. Que, en este orden de ideas, a fin de atender los expedientes elevados al TRASU, se considera necesario ampliar los plazos de resolución de los recursos de apelación y las quejas elevadas al TRASU. En aplicación de las funciones establecidas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 635 ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar el plazo de resolución de los recursos de apelación y las quejas elevadas al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios ­ TRASU, cuyo vencimiento se encuentre entre el 20 de abril y el 29 de diciembre del 2017, hasta en ciento veinte (120) días hábiles adicionales a los plazos establecidos en el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Portal Institucional Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1509918-1

Infracciones y Sanciones, del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/ OSIPTEL y, (II) El Informe Nº 00003-GTDM/2017, que sustenta el proyecto antes señalado; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, el 21 de diciembre de 2016 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1272 que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo artículo II del Título Preliminar prevé que dicha Ley regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades de la Administración Pública, incluyendo los procedimientos especiales; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Decreto Legislativo establece un plazo de sesenta (60) días, contado desde la vigencia de dicho Decreto Legislativo para que las entidades adecuen sus procedimientos específicos, según lo previsto en el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; Que, mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 4 de julio de 2013, se aprobó el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL, el cual resulta necesario modificar sobre la base de lo antes expuesto; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75º del referido Reglamento dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25º del referido Reglamento, este Organismo, en el ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a "Reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL, incluyendo los reglamentos de infracciones y sanciones"; Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, asimismo, el artículo 27º del Reglamento antes citado dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, el 23 de febrero de 2017, mediante Resolución Nº 00022-2017-CD/OSIPTEL, se publicó, en el diario oficial El Peruano, el Proyecto de Norma que modifica el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, con la finalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias; Que, habiéndose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo

Modifican el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 056-2017-CD/OSIPTEL Lima, 11 de abril de 2017 Norma que Modifica el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones MATERIA : del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL VISTOS: (I) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que aprueba la Modificación del Reglamento de Fiscalización,

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