Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2017 (21/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 21 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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modificación del Reglamento, de acuerdo al sustento efectuado por la Primera Adjuntía a través de los memorandos Nº 201 y 143-2017-DP/PAD, para la creación de la Adjuntía de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Eficiencia del Estado y la incorporación de la Dirección del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, modificándose el artículo 5° e incorporándose los artículos 74-A, 74-B, 74-C y 74-D en el Reglamento; Que, según lo dispuesto por el artículo 30° de los Lineamientos, la modificación del Reglamento deberá encontrarse sustentada en un Informe Técnico, dividido por secciones, siendo estas las siguientes: Sección 1. Justificación, que deberá contener el análisis funcional, de estructura y de no duplicidad de funciones; Sección 2. Análisis de consistencia, que sustente la coherencia entre la estructura orgánica propuesta y los objetivos institucionales contemplados en los documentos de planeamiento y la Sección 3. Efectos Presupuestales, que desarrollen la coherencia entre la estructura orgánica propuesta y el financiamiento con que cuenta la Entidad; Que, la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, en el Informe Técnico Sustentatorio de modificación del Reglamento que se adjunta al Memorando N° 588-2017-DP/OPPRE, desarrolla el análisis de cada sección y precisa que: "(...) los cambios de estructura propuestos con respecto a la creación de los nuevos órganos de línea denominados Adjuntía de Lucha Contra la Corrupción, Transparencia y Eficiencia del Estado y la Dirección del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, no generan duplicidad de funciones que sean cumplidos al mismo tiempo por otros órganos o unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo o por otras entidades públicas, cumpliendo lo establecido en el literal b) del artículo 6° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado (...)."; Que, asimismo, la Oficina de Desarrollo Estratégico, Cooperación Internacional e Inversiones, mediante los memorandos N° 065-2017-DP/ODECII y N° 060-2017DP/ODECII, desarrolla el Análisis de Consistencia para la creación de la Adjuntía de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Eficiencia del Estado y la Dirección del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, respectivamente, a través de los cuales sustenta la coherencia entre la estructura orgánica propuesta y los objetivos institucionales contemplados en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2011-2015 de la Defensoría del Pueblo, ampliado a diciembre del Año Fiscal 2017; Que, asimismo, la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, mediante Informe N° 58-2017-DP/OGDH, opina favorablemente sobre la propuesta de modificación del Reglamento, y señala que: "(...) la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF no tendrá efecto sobre el Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP vigente, debido a que modificarán el Cuadro para Asignación de Personal - CAP vía un reordenamiento de cargos manteniéndose en 490, sin incrementar las 247 plazas del PAP (...)";

Que, la modificación del Reglamento se sustenta en lo dispuesto por los literales e) y f) del artículo 28° de los Lineamientos, dado que el marco legal sustantivo conlleva a una afectación de la estructura orgánica de la Entidad, debido a la incorporación de la Dirección del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y asimismo, con la creación de la Adjuntía de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Eficiencia del Estado, se busca optimizar los procesos de la Entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones; Que, el artículo 34º de los Lineamientos, establece que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo se realiza mediante Resolución del Titular; Que, por las consideraciones señaladas, resulta necesario modificar el Reglamento, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y con lo dispuesto por la Ley N° 30394, que amplía las funciones de la Defensoría del Pueblo como órgano encargado del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a fin de cumplir con mayor eficiencia las funciones de la Institución, en el marco del Plan Estratégico Institucional de la Entidad; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Gestión y Desarrollo Humano, de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística y de Asesoría Jurídica; De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5° y los numerales 7 y 8 del artículo 9° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y por los literales d) y n) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 5° e incorporar los artículos 74-A, 74-B, 74-C y 74-D en el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial N° 0012-2011/DP, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "(...) TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5º.- La estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo es la siguiente: (...) CÓDIGO 07: ÓRGANOS DE LÍNEA 07.1 Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad.

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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