Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2017 (21/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

66

NORMAS LEGALES

Viernes 21 de abril de 2017 /

El Peruano

- Programa de Protección y Promoción de Derechos en Dependencias Policiales. - Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios. - Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad. 07.2 Adjuntía para los Derechos de la Mujer. 07.3 Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas. - Programa de Pueblos Indígenas. 07.4 Adjuntía en Asuntos Constitucionales. 07.5 Adjuntía para la Administración Estatal. - Programa de Descentralización y Buen Gobierno. - Programa de Identidad y Ciudadanía. 07.6 Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia. 07.7 Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad. - Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas. 07.8 Adjuntía de Lucha Contra la Corrupción, Transparencia y Eficiencia del Estado. 07.9 Dirección del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. 07.10 Dirección de Coordinación Territorial. (...) CAPÍTULO VII 07. ÓRGANOS DE LÍNEA (...) 07.8 ADJUNTÍA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, TRANSPARENCIA Y EFICIENCIA DEL ESTADO Artículo 74º-A.- La Adjuntía de Lucha Contra la Corrupción, Transparencia y Eficiencia del Estado es un órgano de línea que depende de la Primera Adjuntía. Tiene como función principal contribuir con la prevención y lucha contra la corrupción a través de generación de información, incidencia y supervisión de la política anticorrupción, denuncia ciudadana y seguimiento de casos, promoción de la ética pública y el derecho de participación. Está a cargo de un(a) Adjunto(a). Artículo 74º-B.- Son funciones de la Adjuntía de Lucha Contra la Corrupción, Transparencia y Eficiencia del Estado: a) Proponer, coordinar, supervisar y dirigir la política institucional en materia de protección de los derechos ciudadanos a un Estado transparente y que lucha contra la corrupción. b) Elaborar y proponer al titular, los proyectos de informes y resoluciones defensoriales dentro del ámbito de su competencia. c) Elaborar informes y reportes, así como realizar análisis y propuestas legislativas que permitan implementar mecanismos de lucha contra la corrupción en los diferentes niveles de gobierno (nacional, regional y local). d) Realizar las acciones necesarias ante las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos, entidades o empresas estatales y los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos para el cumplimiento de sus funciones. e) Absolver, en el ámbito de su competencia, las consultas que les planteen, particularmente las formuladas en el curso de sus investigaciones. f) Coordinar con aquellas instituciones que desarrollan funciones vinculadas o complementarias a la Defensoría del Pueblo. g) Emitir directivas y lineamientos de actuación, dentro del ámbito de su competencia, para la atención de

los casos individuales que se tramitan ante los órganos desconcentrados de la Defensoría del Pueblo. h) Asesorar y coordinar en los temas de su competencia con los órganos desconcentrados de la Defensoría del Pueblo. i) Proponer a la Alta Dirección la creación de programas y/o proyectos en el ámbito de su competencia. j) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuada programación y ejecución de actividades así como de la evaluación del funcionamiento y gestión. k) Otras funciones que le sean conferidas por el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto. 07.9 DIRECCIÓN DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Artículo 74º-C.- La Dirección del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura es un órgano de línea que depende de la Primera Adjuntía. Implementa y ejecuta las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Ley N° 30394. Artículo 74º-D.- Son funciones de la Dirección del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura: a) Examinar periódicamente el trato a las personas privadas de libertad con miras a fortalecer, si fuera necesario, su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. b) Hacer recomendaciones a las autoridades competentes con el objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tomando en consideración las normas pertinentes de las Naciones Unidas. c) Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación existente o de los proyectos de ley en la materia. d) Comunicar a las autoridades competentes sobre la presunta existencia de delitos u otras irregularidades que requieran investigación penal o administrativa. e) Promover actividades de capacitación, información y sensibilización sobre la prevención de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. f) Mantener contacto directo con el Subcomité para la Prevención de la Tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes del Comité contra la Tortura, enviarle información y reunirse con él. g) Elaborar y publicar un informe anual sobre el desarrollo de sus actividades, las recomendaciones realizadas y el estado del cumplimiento de las mismas. Este informe debe presentarse con una periodicidad anual. h) Coordinar con instituciones nacionales o internacionales de naturaleza pública o privado lo concerniente al desarrollo de sus funciones. i) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuada programación y ejecución de actividades así como de la evaluación del funcionamiento y gestión. 07.10 DIRECCIÓN TERRITORIAL (...)" Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y el organigrama institucional en el Diario Oficial El Peruano, al día siguiente de su emisión. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en los Portales de Transparencia e Institucional de la Defensoría del Pueblo, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO Defensor del Pueblo DE COORDINACIÓN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.