Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2017 (21/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 21 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar de la citada norma, refiere que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y a los bienes públicos, entre otros; dentro de las que se encuentra comprendido el Código Nacional de Electricidad- CNE; Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. En tal sentido, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, de acuerdo al artículo 79º, numeral 3.6) de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función específica exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, el Código Nacional de Electricidad - Suministro 2011, aprobado por Resolución Ministerial Nº 2142011-MEM/DM, en su Regla 219.B, establece que los gobiernos locales, así como otras entidades encargadas de la aprobación de proyectos de Habilitación Urbana y del otorgamiento de autorizaciones o licencias de edificación en general, deberán observar, cumplir y hacer cumplir los criterios técnicos de seguridad eléctrica y mecánica y de servidumbre o distancias de seguridad, según corresponda, establecidos en dicho Código, la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Que, en la tabla 232-1 del citado Código, se establecen las distancias de seguridad que debe existir entre los conductores, ubicadas en áreas de acceso público como vías, plazas, parques, etc., respecto a edificaciones, instalaciones en proceso de construcción, montaje para el desarrollo de actividades, como andamios, escaleras, etc.; Que, la presente gestión municipal es consciente de las dificultades que viene generando la construcción de aleros y/o voladizos en edificaciones que ocupan la vía pública, la frecuente modificación y ampliación en las edificaciones que se ejecutan sin la supervisión y autorización de las municipalidades, así como las ocupaciones de viviendas informales que se hallan sobre áreas públicas destinadas a las servidumbres eléctricas. Estos hechos provocan preocupación debido a los riesgos eléctricos y peligros a la salud pública, cuerpo y propiedad por descargas eléctricas inusuales o que pudieran acontecer al hallarse dentro de la franja de servidumbre eléctrica, por lo que deben de ser controladas para evitar futuros percances en relación al riesgo eléctrico existente; Que, conforme lo opinado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, resulta factible la emisión de un dispositivo municipal que prohíba la construcción de las edificaciones sobre los aires de la vía pública (voladizos) o elementos que contravengan las distancias mínimas de seguridad eléctrica, y las fajas de servidumbre eléctrica, a fin de mantener la seguridad pública; Que, con Informe Nº 0066-2017/MDA/GM/SGGRDDS, la Subgerencia de la Gestión de Riesgo del Desastre y Desarrollo Sostenible, señala que de acuerdo al D.S. Nº 058-2014-PCM se concluye que las edificaciones que invaden la vía pública, incluso las que invaden la faja de

servidumbre de líneas aéreas de alta tensión, no cumplen con las condiciones de seguridad en edificaciones, presentando un Nivel de Alto Riesgo, opinando que resulta factible la emisión de un dispositivo legal u ordenanza que regule este extremo, a fin de que las edificaciones no invadan la vía pública, ni las fajas de servidumbre de alta tensión; Que, con el Informe del Visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación del proyecto de ordenanza que prohíbe la construcción de voladizos sobre la vía pública y las construcciones que invadan la faja de servidumbre eléctrica e incumplan las distancias mínimas de seguridad, en el distrito de Ancón, por estar acorde a los dispositivos legales aplicables a la materia; obrando al respecto el Memorándum Nº 145-2017-GM-MDA de la Gerencia Municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad con los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 29792, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Consejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA CONSTRUCCIÓN DE VOLADIZOS SOBRE LA VÍA PÚBLICA Y LAS CONSTRUCCIONES QUE INVADAN LA FAJA DE SERVIDUMBRE ELÉCTRICA E INCUMPLAN LAS DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD, EN EL DISTRITO DE ANCÓN Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA La Ordenanza tiene como fin prever daños futuros al cuerpo y la salud del individuo, causados por la invasión a las distancias mínimas de seguridad eléctrica, por medio de las construcciones de voladizos, aleros y/o balcones, así como la construcción e invasión de habilitaciones urbanas, agrupaciones de vivienda, elementos de publicidad u otras construcciones dentro de la faja de servidumbre eléctrica y las Distancias Mínimas de Seguridad (DMS), establecidas en el Código Nacional de Electricidad- CNE- Suministro 2011, El Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas complementarias. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma será de aplicación a todas las construcciones ubicadas en toda la jurisdicción del Distrito de Ancón, y es de plazo indefinido. Artículo 3º.- DEFINICIONES - Distancia Mínima de Seguridad (DMS).- Se encuentra establecida en el Código Nacional de Electricidad- CNESuministro 2011 (Resolución Ministerial Nº 214-2011MEM/DM) y normas complementarias, que determinan las distancias de seguridad entre las edificaciones, construcciones, agrupaciones de viviendas u otros elementos propios de la población y los conductores eléctricos, (alta, media y baja tensión), ubicados en área pública, denominadas Redes de Trasmisión Eléctrica (Redes del Servicio Público de Electricidad). Las tablas que norman las distancias mínimas se hallan establecidas en el Código Nacional Eléctrico. - Servidumbre Eléctrica.- Es el derecho otorgado por Resolución Ministerial de Energías y Minas, por la que faculta a la concesionaria eléctrica a la ocupación de bienes públicos o privados y de sus aires para la instalación de las estructuras y conductores eléctricos que correspondan a la línea de trasmisión. - Concesionaria.- Persona Natural o jurídica a la que el Estado le ha otorgado o reconocido el derecho de desarrollar actividades eléctricas mediante un contrato de concesión de acuerdo a la ley de la materia, que opera líneas de trasmisión con tensiones iguales o mayores a 30kv. - Límite de Propiedad.- Es cada uno de los linderos que definen la poligonal que encierra el área de terreno urbano o rústico. - Límite de Edificación: Es la línea que define hasta dónde puede llegar el área techada de la edificación. - Voladizo.- Parte del techo que sobresale de un muro o elemento de soporte, Es la proyección de la edificación sobre los aires de la vía pública, conocido también como alero, volado, puede constituirse como un ambiente o

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