Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2017 (21/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 21 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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la municipalidad, ii) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad municipal y la persona contratada, y iii) la injerencia por parte de la autoridad edil para el nombramiento o contratación de su pariente. En cuanto al primer elemento, se concluyó que: - A fojas 15 del expediente acompañado, obra copia certificada de la partida de nacimiento del alcalde Luis Reymundo Dioses Guzmán, hijo de Gregorio Dioses Saba y Precilia Guzmán Chiroque. De igual forma, a fojas 17 del referido expediente, obra copia certificada de la partida de nacimiento de Olinda del Pilar Dioses Guzmán, en la cual se aprecia que es hija de los mismos progenitores que el alcalde. En consecuencia, se concluyen que son hermanos, por tanto, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad. En relación al segundo elemento, la recurrida sostiene: - Si bien a través de la Resolución N° 657-2014-MPP/A, del 13 de octubre de 2014 (fojas 134 a 136), la anterior gestión edil dio por concluida la designación de la hermana del alcalde en el cargo de gerente de planeamiento y presupuesto con efectividad al 31 de diciembre de 2014; posteriormente, mediante la Resolución N° 065-2015-MPP/A, del 28 de enero de 2015 (fojas 138 a 141), se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Olinda del Pilar Dioses Guzmán contra la Resolución de Alcaldía N° 657-2014-MPP/A, y en consecuencia, la reconoce como "contratada permanente desde la entrada en vigencia de la presente resolución". - De igual forma, se advierte que a través del Memorando N° 051-2015-MPP/GM, del 18 de febrero de 2015 (fojas 142), el Gerente municipal se dirigió al Gerente de Administración y Finanzas para requerirle que, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución N° 065-2015-MPP/A, disponga que se incorpore a Olinda del Pilar Dioses Guzmán en la planilla única de pagos con su último nivel remunerativo. Asimismo, a fojas 144, obra la planilla de remuneración de empleados contratados permanentes de la Municipalidad de Paita correspondiente al mes de febrero de 2015, en la que se consigna a la hermana del alcalde con el cargo de Especialista en Finanzas I, y a fojas 145, obra la respectiva Boleta de pago de remuneraciones, en la cual se consigna como fecha de ingreso de la trabajadora el 01 de febrero de 2015. - Así, estos documentos permiten acreditar la existencia de un vínculo laboral durante el mes de febrero de 2015, esto es, durante el periodo de gestión que corresponde al alcalde cuestionado. En cuanto al tercer elemento, la resolución cuestionada señaló: - Se verifica que la Resolución N° 065-2015-MPP/A, del 28 de enero de 2015, mediante la cual se otorgó a Olinda del Pilar Dioses Guzmán la condición de contratada permanente en el cargo de subgerente de Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Paita, fue suscrita por el alcalde encargado Francisco Javier Rumiche Ruiz. Consecuentemente, corresponde establecer, en primer lugar, si el burgomaestre Luis Reymundo Dioses Guzmán conoció o se encontraba en la posibilidad de conocer la contratación de su hermana. - Cabe precisar que el gerente de presupuesto como jefe de esta área mantiene una estrecha relación de coordinación y asesoramiento con el burgomaestre, en su condición de representante legal de la municipalidad y máxima autoridad administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la LOM. De ahí que resulta razonable concluir que el alcalde se encontró en la posibilidad de conocer la contratación de su hermana, tanto más, si desempeñó este cargo durante un periodo que alcanzó el mes de labores. - Aunado a ello, obra en autos, a fojas 693, el Oficio N° 018-2015-MPP/OCI, del 19 de febrero de 2015, a través del cual el jefe de la OCI se dirige al alcalde Luis Reymundo Dioses Guzmán para comunicarle los resultados del ejercicio del control simultáneo efectuado

a la emisión de la Resolución N° 065-2015-MPP/A, con lo cual se verifica que mediante el referido documento la autoridad cuestionada tomó conocimiento de manera formal sobre la contratación de su hermana. - Ahora bien, se debe determinar si en el presente caso correspondía que la autoridad edil cuestionada realice las acciones pertinentes para dejar sin efecto la contratación de su hermana, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley N° 26771 y, en concordancia, con el numeral 28 del artículo 20 de la LOM, que establece como atribución del alcalde, nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales. - Al respecto, en autos se verifica que Olinda del Pilar Dioses Guzmán laboró en la entidad edil como asistente de Planificación y Presupuesto desde el 1 febrero al 30 de diciembre de 2007 (fojas 76 a 110). Seguidamente, se le designó como subgerente de Presupuesto desde el 2 de enero de 2008 hasta el 30 de enero de 2009 (113 a 121). Posteriormente, fue nuevamente designada como subgerente de Presupuesto a partir del 4 de enero de 2010 hasta el 2 de enero de 2012 (fojas 122 a 130). Asimismo, se le designó y ratificó en el cargo de gerente de Planeamiento y Presupuesto, desde el 3 de enero de 2012 hasta el 30 de diciembre de 2014, fecha en que se dejó sin efecto su designación en mérito a lo dispuesto por la Resolución N° 657-2014-MPP/A. - En virtud de ello, se acredita que la hermana del alcalde ha venido laborando en la unidad orgánica de presupuesto de la Municipalidad Provincial de Paita desde febrero del año 2007, esto es, con una antigüedad laboral que data de dos gestiones ediles anteriores a la que viene desempeñando el actual burgomaestre desde enero de 2015. En esa línea, la expedición de la Resolución N° 065-2015-MPP/A, del 28 de enero de 2015, mediante la cual se otorgó a Olinda del Pilar Dioses Guzmán la condición de contratada permanente en el cargo subgerente de Presupuesto no puede ser considerada como una nueva contratación o como un nombramiento que configure una infracción a las disposiciones sobre nepotismo, dado que la referida trabajadora mantenía un relación laboral con la entidad municipal desde ocho años antes que el actual alcalde asuma su mandato como tal. Consecuentemente, no se configura el tercer elemento de la causal de vacancia por nepotismo, esto es, la injerencia por parte de la autoridad edil para el nombramiento o contratación de su pariente. - Tanto más, si la resolución antes referida se expidió en el marco de un procedimiento administrativo en el cual se resolvía la impugnación que la hermana del alcalde interpuso contra la Resolución N° 657-2014-MPP/A, que dio por concluida su designación al 31 de diciembre de 2014, a fin de que se le reconozca su condición de contratada permanente en el cargo de subgerente de Presupuesto, al amparo de la Ley N° 24041. Ello, sin perjuicio de señalar que en el presente pronunciamiento no es materia de análisis si la entidad municipal resulta competente para reconocer la condición de permanencia de la mencionada trabajadora o establecer si esta cumplía con los requisitos legales para que se le reconozca tal condición. - Aunado a ello, está acreditado que luego de las recomendaciones que el OCI formuló mediante el Oficio N° 018-2015-MPP/OCI, el alcalde encargado expidió la Resolución N° 154-2015-MPP/A, del 5 de marzo de 2015 (fojas 387 a 389), que declaró nula la resolución mediante la cual se otorgó a Olinda del Pilar Dioses Guzmán la condición de contratada permanente y; posteriormente, emitió la Resolución N° 276-2015-MPP/A, del 8 de abril de 2015 (fojas 390 a 392), a través de la cual se declaró improcedente el recurso de apelación formulado por la hermana del alcalde contra la resolución que dio por concluida su designación al 31 de diciembre de 2014. - Asimismo, como elemento adicional, en el presente caso se verifica que ante la emisión de la Resolución N° 276-2015-MPP/A, que declaró improcedente el recurso de apelación en contra de la resolución que dio por concluida la designación de la hermana del alcalde, la referida servidora cuestionó esta decisión vía acción contencioso administrativa con la pretensión de que se

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