Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2017 (21/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de abril de 2017 /

El Peruano

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a México, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0911-2017 Arequipa, 17 de abril del 2017 Visto el Oficio Nº 003-2017-EGA, presentado por el Docente de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, Edgar Garcia Anco, solicitando autorización de viaje al extranjero para que el Co- Investigador, Docente de la misma Facultad, Edward Silvestre Pari Portillo, participe de una Pasantía de investigación en la Universidad de Colima, Colima ­ México. CONSIDERANDO: Que, el Mg. Edgar Garcia Anco, docente de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, a través del documento del visto, solicita la autorización para el viaje del co-investigador Edward Silvestre Pari Portillo, Docente de la misma Facultad, para participar de una Pasantía de Investigación a realizarse en la Universidad de Colima, Colima - México, del 24 de abril al 21 de mayo del 2017, para el desarrollo del "Proyecto de Investigación titulado "Espacio Público para la transformación urbana socioeducativa: parques bibliotecas en Arequipa como ciudad intercultural e inclusiva", ello según el Oficio No. 120/17 de invitación efectuada por Director de la Facultad de Arquitectura y Diseño y el Director del Centro Universitario de Gestión Ambiental de la Universidad de Colima; en el marco del Concurso del Esquema Financiero denominado E0412016-03 "Proyecto de Investigación Básica y Aplicada" Convocatoria 2016 ­ Segundo Concurso 2016 - UNSA, con el Proyecto en mención, cuyos resultados fueron aprobados a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE, emitida por el Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT). Que, la participación del citado docente en la capacitación de investigación mencionada servirá para actualizar y afianzar sus conocimientos, y de esta manera revertir los últimos avances en su área de capacitación, en beneficio de los estudiantes y de la comunidad de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Que la presente resolución se enmarca en lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Que, considerando que la participación en la pasantía de investigación señalada en el primer considerando, se encuentra enmarcada dentro de los fines establecidos por la Ley Universitaria Nº 30220 y Estatuto Universitario, de realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística, corresponde autorizar el viaje del Mg. Edward Silvestre Pari Portillo, docente de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, para participar de dicha Pasantía en la Universidad de Colima, Colima - México, del 24 de abril al 21 de mayo del 2017, debiendo asignársele el pago de pasajes aéreos y viáticos correspondientes. Por estas consideraciones, de conformidad con la Ley Nº 27619 y el D.S. Nº 047-2002-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado. SE RESUELVE: 1. Autorizar el viaje del Mg. Edward Silvestre Pari Portillo, docente de la Facultad de Arquitectura

y Urbanismo, para participar de una Pasantía en la Universidad de Colima, Colima - México, del 24 de abril al 21 de mayo del 2017, según Concurso del Esquema Financiero denominado E041-2016-03 "Proyecto de Investigación Básica y Aplicada" Convocatoria 2016 ­ Segúndo Concurso 2016 - UNSA, cuyo resultados fueron aprobados a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE, emitida por el Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT). 2. Autorizar a la Oficina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado docente, la Certificación de Crédito Presupuestal- CCP, con afectación de la fuente de financiamiento Recursos Determinados. - Pasajes aéreos: Arequipa-Lima-México-ColimaMexico-Lima-Arequipa, del 24 de abril al 21 de mayo del 2017 por el monto de $ 1200.32 Dólares Americanos. - Viáticos por 28 días, del 24 de abril al 21 de mayo del 2017, por el monto de S/. 7,000.00 Soles. 3. Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. 4. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Rector 1511127-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra de la Res. N° 1277-2016JNE
RESOLUCIÓN N° 0118-2017-JNE Expediente N° J-2016-00058-A02 PAITA - PIURA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, veinte de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Jorge Hamber Sánchez Jaramillo contra la Resolución N° 1277-2016-JNE, del 22 de diciembre de 2016, así como el Expediente N° J-2016-00058-A01; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución que resolvió el recurso de apelación A través de la Resolución N° 1277-2016-JNE, del 22 de diciembre de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE) declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Jorge Hamber Sánchez Jaramillo, y en consecuencia, confirmó el Acuerdo de Concejo N° 084-2016-CPP, del 8 de setiembre de 2016, que desestimó la vacancia presentada contra Luis Reymundo Dioses Guzmán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En la citada resolución, el Pleno procedió al análisis de los tres elementos que configuran la causal de vacancia por nepotismo, como son: i) la existencia de una relación de parentesco en los términos establecidos en la ley, entre la autoridad edil y la persona al servicio de

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