Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2017 (21/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 21 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Dictamen Nº 003-2017/CAJER, emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho-Chosica; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; y que los artículos 9º, 53º, 97º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, prescriben que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos; Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante la Ley Nº 28056 Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el marco de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Informe Nº 098-2017/MDLCHY-GPP, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, remite el Proyecto de Ordenanza que Regula el Proceso de Presupuesto Participativo 2018 de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, adjuntando el Cronograma de actividades y el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo; Que, mediante Informe Nº 259-2017-MDLCH/GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica, expresa que el proyecto de Ordenanza de Presupuesto Participativo 2018 de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, está orientado al cumplimiento de las Leyes que la rigen y específicamente del Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en resultados Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado pro Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.1 que establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales; opinando que corresponde al Concejo aprobar la Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE LURIGANCHO ­ CHOSICA PARA EL AÑO 2018 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en

Resultados en el Distrito de Lurigancho - Chosica para el año 2018, el mismo que consta de veinte y siete (27) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias y Finales, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde a dictar las medidas complementarias al Reglamento aprobado en el Artículo anterior, que sean necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo se dispone la publicación de la presente Ordenanza y del Reglamento en la Página Web de la Municipalidad (www.munichosica.gob.pe). Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Participación Ciudadana y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1510516-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2018, en el distrito de Punta Hermosa, y convocan a participar en el mismo
ORDENANZA Nº 348-MDPH Punta Hermosa, 17 de abril de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA; VISTO: en sesión ordinaria de fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificada por la Ley Nº 30305, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y los artículos 9º, 53º y 97º, disponen que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; Que, asimismo, la Décimo Sexta Disposición Complementaria establece que las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

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