Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2017 (21/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de abril de 2017 /

El Peruano

como parte del diseño estético de la vivienda: balcones, cornisas, parasoles, sombras, inclusive elementos de publicidad. - Choque eléctrico.- Denominado también accidente eléctrico, es una lesión producida por el efecto de la corriente eléctrica en el ser humano o en un animal. Son varios los factores que determinan la envergadura del daño. Pueden presentarse lesiones nerviosas, alteraciones químicas, daños térmicos y otras consecuencias de accidentes secundarios (como por ejemplo fracturas óseas). También se denominan los términos «electrocutar» y «electrocución» para los casos de accidente eléctrico con resultado de muerte. Artículo 4º.- ÓRGANO COMPETENTE La Gerencia de Desarrollo Urbano es el órgano competente de velar por la correcta disposición de las normas y de verificar que en los proyectos edificatorios no se contemple la construcción de volados o aleros, así como la ubicación fuera del área de servidumbre eléctrica de habilitaciones urbanas, asentamientos, o grupos de vivienda, así como de construcciones que incumplan las disposiciones presenten o atenten contra la seguridad pública, apoyado de la Sub-Gerencia de la Gestión de Riesgos de Desastres y Desarrollo Sostenible, y de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, quien con el Cuerpo de Inspectores Municipales, cumplan con las acciones de fiscalización y/o aplicación de las sanciones correspondientes.
CODIGO INFRACCIÓN POR CONSTRUIR VOLADIZOS Y/O ALEROS SOBRE VIA PUBLICA, SIN RESPETAR LA NORMATIVIDAD VIGENTE EDIFICACION SIN LICENCIA DE EDIFICACION QUE NO CUMPLE LAS DISTANCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD A LAS REDES ELÉCTRICAS SEGÚN EL CNE. POR MODIFICACION DEL PROYECTO APROBADO DE HABILITACION URBANA Y/O EDIFICACIONES QUE INVADAN AREAS DE SERVIDUMBRE ELECTRICA Y LAS DISTANCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD POR LA AMPLIACION, CONTRUCCION, DE POSESIONES INFORMALES, AGRUPACIONES DE VIVIENDA, Y/O EDIFICACIONES, ELEMENTOS DE PUBLICIDAD, TELECOMUNICACIONES (ESTACIONES RADIOELECTRICAS) Y OTROS, QUE SE ENUENTREN DENTRO DE LAS AREAS DE FAJAS DE SERVIDUMBRE ELECTRICA. PROCED. PREVIO NOTIFICACIÓN PREVENTIVA

Artículo 5º.- PROHIBICIÓN Las construcciones existentes con aleros o voladizos, están obligados a conservar el alineamiento y retiro establecido por la normatividad vigente. Queda prohibido el otorgamiento de autorización o licencias de construcciones, que contemplen aleros o voladizos que ocupen la vía pública, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento Nacional de Edificaciones y el Código Nacional de Electricidad ­ suministro 2011 y otros organismos que correspondan. Artículo 6º.- La aprobación de los proyectos de habilitaciones urbanas y edificaciones en general está obligada a observar y cumplir los criterios técnicos de seguridad eléctrica, mecánica, servidumbre o distancias de seguridad respecto a las instalaciones de servicio público, conforme a lo establecido en el Código Nacional de Electricidad. Artículo 7º.- Se paralizará indefinidamente las construcciones de aleros y voladizos que ocupen la vía pública, pudiendo hacer cumplir bajo apercibimiento de demolición y multa, la obligación de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida por la normatividad. Artículo 8º.- INCORPORACIÓN AL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza dará inicio al procedimiento sancionador correspondiente, imponiéndose las siguientes sanciones:
ESCALA MONTO DE LA MULTA 10% UIT DESCRIPCIÓN VALOR DE OBRAS QUE AFECTE LA VIA PUBLICA VALOR DE OBRAS QUE AFECTE LA VIA PUBLICA MEDIDA COMPLEMENTARIA DEMOLICION/ PARALIZACION DE LA OBRA DEMOLICION/ PARALIZACION DE LA OBRA

08-0313

G

08-0314

NOTIFICACIÓN PREVENTIVA

G

10% UIT

08-0315

NOTIFICACIÓN PREVENTIVA

G

10% UIT

VALOR DE OBRAS QUE AFECTE LA VIA PUBLICA

DEMOLICION/ PARALIZACION DE LA OBRA

08-0316

NOTIFICACIÓN PREVENTIVA

G

10% UIT

VALOR DE OBRAS QUE AFECTE LA VIA PUBLICA

RETIRO/ DEMOLICION/ PARALIZACION DE LA OBRA

Artículo 9º.- Las municipalidades a través de la Procuraduría Pública Municipal, denunciará ante el Ministerio Público a los propietarios de las edificaciones que se encuentren realizando obras de construcción que incumplan las distancias de seguridad establecidas en el Condigo Nacional de Electricidad-Suministro 2011, y que generen riesgo eléctrico grave en perjuicio de la vida de las personas y/o afecten la propiedad privada. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través del Cuerpo de Inspectores Municipales, la fiscalización de las construcciones, edificaciones, elementos de publicidad, y a las posesiones informales o agrupaciones de vivienda que se hallaren dentro de la faja de servidumbre eléctrica, y/o dentro de las distancias mínimas de seguridad,

para lo cual aplicará los procedimientos de sanciones administrativas pecuniarias y de ejecución, apoyado de la oficina de Ejecutoria Coactiva y la Procuraduría Publica Municipal para las gestiones y procedimientos de denuncias ante el Ministerio Público, para los casos de incumplimiento a las normas descritas. Segundo.- Incorpórese en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Ancón, aprobado por Ordenanza Nº 315-2015-MDA y Modificatoria, el cuadro de infracciones que describe el artículo 8º, de la presente norma. Tercero.- Otorgar un plazo no mayor de 30 días hábiles, a los propietarios, organizaciones u agrupaciones de vivienda, para demoler y/o retirar las construcciones que invadan la vía pública (volados, aleros, otros elementos) que incumplan las medidas de seguridad eléctrica (DMS), y/o se hallen dentro de la faja de servidumbre eléctrica, los que tendrán que proceder a su reubicación y/o demolición. Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia

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