Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2017 (21/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 21 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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laboral que data de dos gestiones ediles anteriores a la que viene desempeñando el actual burgomaestre desde enero de 2015; por lo que a criterio de este supremo tribunal electoral, la expedición de la Resolución N° 065-2015-MPP/A, del 28 de enero de 2015, mediante la cual se otorgó a Olinda del Pilar Dioses Guzmán la condición de contratada permanente en el cargo subgerente de Presupuesto no puede ser considerada como una nueva contratación o como un nombramiento que configure una infracción a las disposiciones sobre nepotismo, dado que la referida trabajadora mantenía un relación laboral con la entidad municipal desde ocho años antes que el actual alcalde asuma su mandato como tal. Pruebas y hechos concretos que evidencian que no se configura el tercer elemento de la causal de vacancia por nepotismo, esto es, la injerencia por parte de la autoridad edil para el nombramiento o contratación de su pariente. 8. En cuanto a los cuestionamientos referidos por el recurrente, en el sentido de que la gestión edil anterior había reconocido que las labores de la señora Olinda del Pilar Dioses Guzmán eran de confianza y que había dado por concluida su designación, por lo que no entiende cómo es que el JNE determina que la señora tenía un contrato laboral, además que se valora como una reincorporación su ingreso a partir del 1 de enero de 2015, cuando en realidad es solo una incorporación ya que anteriormente había sido cesada; cabe reiterar y precisar que en ningún momento este órgano colegiado ha establecido la existencia de derechos laborales a favor de la señora Olinda del Pilar Dioses Guzmán, y si bien ha procedido a valorar la existencia de la relación laboral o contractual entre la autoridad cuestionada y su pariente, ha sido para efectos de determinar si se configuraba o no el segundo elemento de la causal de nepotismo. 9. De otro lado, cuando al describir la cuestión en discusión a ser resuelta en apelación, el colegiado señaló: "este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si el alcalde Luis Reymundo Dioses Guzmán incurrió en la causal de nepotismo, [...] debido a la reincorporación de Olinda del Pilar Dioses Guzmán en el cargo de subgerente de Presupuesto como contratada permanente", únicamente pretendió circunscribir la controversia conforme a los hechos que se evidenciaban producto de la expedición de la Resolución N° 065-2015-MPP/A del 28 de enero de 2015, que precisamente es sustento de la causal de vacancia, en cuya parte resolutiva se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Olinda del Pilar Dioses Guzmán y, en consecuencia, la reconoce como contratada permanente de esa entidad edil. La consecuencia de declarar fundado el citado recurso impugnatorio era dejar sin efecto la Resolución N° 627-2014-MPP/A, que dio por concluida la designación ­entre otros­ de la señora Dioses Guzmán, con lo cual aquella retornaba a sus labores. 10. Finalmente, en cuanto el recurrente sostiene que no se han valorado las pruebas presentadas por su parte, omite precisar cuáles serían aquellas pruebas omitidas cuya valoración pueda incidir directamente sobre la decisión que se cuestiona. 11. Por consiguiente, resulta claro que el recurso interpuesto no aporta ningún elemento nuevo al debate preexistente que permita advertir error en el razonamiento por parte de este órgano colegiado al momento de emitir la Resolución N° 1277-2016-JNE, en el sentido de que, verificados los fundamentos expuestos en la recurrida, no se observa vulneración alguna del contenido de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral no puede estimar el recurso interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Jorge Hamber Sánchez Jaramillo en contra de la

Resolución N° 1277-2016-JNE, de fecha 22 de diciembre de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1511129-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban el "Plan Anual de Trabajo del Órgano de Administración de Archivos del RENIEC para el Ejercicio 2017"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 56-2017-JNAC/RENIEC Lima, 20 de abril de 2017 VISTOS: Los Memorandos N° 000114-2017/SGEN/OAA/ RENIEC (01MAR2017) y N° 000126-2017/SGEN/ OAA/RENIEC (08MAR2017), emitidos por la Oficina de Administración de Archivos de la Secretaría General; el Memorando N° 000802-2017/GPP/RENIEC (07MAR2017), emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000026-2017/GPP/SGPL/ RENIEC (07MAR2017), emitido por la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000600-2017/GAJ/SGAJA/ RENIEC (15MAR2017), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000158-2017/ GAJ/RENIEC (15MAR2017), emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­RENIEC, es un organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; Que por Ley N° 25323, se creó el Sistema Nacional de Archivos con la finalidad de integrar estructural normativa y funcionalmente los Archivos de las entidades públicas existentes en el ámbito nacional, mediante la aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo, garantizando con ello la defensa, conservación, organización y servicio del Patrimonio Documental de la Nación; Que mediante la Resolución Jefatural N° 346-2008-AGN-J, se aprobó la Directiva N° 003-2008AGN/DNDAAI, de fecha 03 de setiembre de 2008, referida a las "Normas para la Formulación y Aprobación del Plan Anual de Trabajo del Órgano de Administración de Archivos de las Entidades de la Administración Pública", la cual es de cumplimiento obligatorio de las Entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, modificado por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1272, dentro de las

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