Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2017 (21/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 21 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1510371-1

Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018 de la Municipalidad Distrital de Ancón
ORDENANZA Nº 366-2017-MDA Ancón, 5 de abril de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCON VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018 de la Municipalidad Distrital de Ancón, estando con el Informe Nº 048-2017GPP/MDA de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 164-2017-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículo 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, en materia de Descentralización, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de sus ejecuciones anualmente, bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 53º que las Municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con sus planes de desarrollo concertado de su jurisdicción; acotando además en su artículo 112º, que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión concordante con el artículo 17º inciso 17.1) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatorias, han establecido disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los gobiernos locales, constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que en su artículo 7º, inciso 7.3 que el gobierno Local, convoca a la población organizada a participar en el proceso de Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, a fin de garantiza una correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes, disponiendo además que los gobiernos locales reglamentan el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo, para facilitar su participación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010- EF/76.01 para el Presupuesto Participativo basado en resultados, de carácter general y permanente; Que, mediante Informe Nº 048-2017-GPP/MDA, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo 2018, para su revisión, opinión legal y posterior aprobación por parte del Concejo Municipal; Que, con Informe Nº 164-2017/GAJ/MDA, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la

aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fiscal 2018, por estar conforme a lo dispuesto en la normativa vigente; Que, en este contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la sociedad civil, así como, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del proceso de Presupuesto Participativo para el año 2018, el cual permitirá asegurar un uso eficiente de los recursos públicos en el desarrollo local; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º incisos 8, 14 y 34, 40º y 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta y POR UNANIMIDAD, el Concejo Municipal Distrital de Ancón aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2018 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018 de la Municipalidad Distrital de Ancón, que consta de dieciséis capítulos, cuarenta y seis artículos, tres disposiciones complementarias y finales, y tres anexos, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad (www.muniancon.gob.pe). Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y las gerencias que son miembros del equipo técnico Municipal. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, ampliatorias reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1510370-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 369-2017-MDC Carabayllo, 30 de marzo de 2017 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO; VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, la Carta 001CSCyDC-2017/MDC de fecha 23 de marzo de 2017 que adjunta el Dictamen Nº 001-2017-CSCyDF/ MDC de fecha 23 de marzo de 2017, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil con el que esta Comisión DICTAMINA Opinar favorablemente por la Ratificación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, la misma que ha sido aprobada por la CODISEC, conforme a los considerandos establecidos en la presente Ordenanza, y;

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