Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2017 (21/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 21 de abril de 2017 /

El Peruano

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, que señala que la Secretaría Técnica de CODISEC serán asumidas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades Distritales o quien haga sus veces. Asimismo en el Inciso e) señala que entre sus funciones está la de presentar al Consejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por CODISEC para su ratificación mediante ORDENANZA MUNICIPAL; Que, el Artículo 4.- del Capítulo II.- CREACION Y FINALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGUIRIDAD CIUDADANA de la Ley Nº 27933 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana menciona como componente del sistema a los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana como integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 09702008-IN, se dispone la difusión y el cumplimiento de la Directiva Nº 002-2008-IN/0101.01, que establece los procedimientos para la formulación, aprobación y evaluación de los planes locales de seguridad ciudadana y las responsabilidades de los miembros que conforman los Comités de Seguridad; Que el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materiales en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, de conformidad con el Artículo 163º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 22-2011-A/MCD de fecha 31 de marzo del 2011, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial ejerce sus funciones y competencia con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 012- 2033- IN, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, otras normas competentes. Así como los reglamentos y directivas vigentes de la Municipalidad; Que, mediante Informe de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial Nº 036-2017-GSCyV/MDC de fecha 17 de marzo de 2017, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Proyecto de Ordenanza Municipal del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, considerando que a través de la Resolución Ministerial Nº 0970-2008-IN se dispone la difusión y el cumplimiento de la Directiva Nº 002-2008-IN/0101.01, que establece los procedimientos y los requisitos para designar a los Secretarios Técnicos de los Comités de Seguridad Ciudadana a nivel Nacional, así como su ratificación y relevo en el cargo. Además adjunta Acta de Instalación y Juramentación del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de fecha 10 de enero de 2017; Que, mediante Informe Nº 0138-2017-GAJ/MDC de fecha 21 de marzo de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA que existe sustento legal para la Aprobación de la Ordenanza Municipal, mediante el cual se pretende RATIFICAR EL PLAN DE SEGURIDAD

CIUDADANA 2017 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo que en su oportunidad ha sido aprobada por la CODISEC, debiéndose de remitir los actuados a la comisión que corresponda a fin de emitir el Dictamen correspondiente para ser puesto a debate del pleno del Concejo Municipal, para su aprobación; Que, la Gerencia de Secretaría General mediante Carta Nº 033-2017-SG/MDC de fecha 22 de marzo de 2017, remite al Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil todos los Informes y actuados con relación al Proyecto de Ordenanza Municipal para "RATIFICAR EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017" para su análisis y emisión del Dictamen respectivo; Que, estando a lo expuesto, luego del debate y análisis pertinente del Dictamen e informes respectivos por parte del Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 30 de marzo de 2017; acuerdan APROBAR LA ORDENAZA MUNICIPAL que: RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO Artículo Primero.- RATIFICAR El PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, conforme a los considerandos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- COMUNICAR, la presente al Comité de Seguridad Ciudadana de Carabayllo, al Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima y al Comité Nacional de Seguridad Ciudadana, a la Dirección de Seguridad Ciudadana (DGSC) del Ministerio del Interior en el plazo de Ley. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial el Cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo implementar las acciones administrativas conforme a la Ley. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Secretaría General y Subgerencia de Informática, se hagan cargo de la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo: www.municarabayllo.gob.pe Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1510339-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Lurigancho - Chosica para el año 2018
ORDENANZA Nº 244-MDL Chosica, 12 de abril de 2017 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA, en Sesión de la fecha; y,

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