Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2017 (21/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

78

NORMAS LEGALES

Viernes 21 de abril de 2017 /

El Peruano

Que, los artículos 18º y 20º de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales así como la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, se establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso el Plan de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 y de la Ley Nº 29298, establece en su Primera Disposición Final que los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, "Instructivo para el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados" que enmarca un nuevo enfoque de gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población; Que, el Informe Nº 033-2017-MDPH/GPyP de la Gerencia de Planeación y Presupuesto solicita se inicie el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2018 de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y presenta la propuesta de Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2018; Que, el Informe Nº 030-2017-MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Legal indica que el proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto al Presupuesto Participativo por Resultados para el Ejercicio Fiscal 2018, resulta acorde con el ordenamiento legal antes citado; por lo que recomienda se ponga a consideración del Concejo Municipal, para su aprobación correspondiente; Estando el Informe Nº 030-2017-MDPH/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de sus facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE Y REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA PARA EL AÑO FISCAL 2018 Artículo Primero.- APRUEBESE el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2018, en el Distrito de Punta Hermosa, que consta de Tres Títulos, Treinta y siete artículos y Cinco Disposiciones Finales, que son parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa: www.munipuntahermosa.gob.pe. Artículo Segundo.- CONVOCASE a la Sociedad Civil Organizada y a las Instituciones Públicas y Privadas del Distrito de Punta Hermosa, a participar del Proceso del Presupuesto Participativo 2018. Artículo Tercero.- ENCARGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial ,Programa de Participación Vecinal, Unidad de Imagen Institucional y Turismo, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia

de Servicios Públicos y Gestión Ambiental ,Sub Gerencia de Serenazgo. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1511217-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza que otorga incentivo extraordinario por el abono del total de las cuotas pendientes de arbitrios municipales del ejercicio 2017
ORDENANZA Nº 557-MSS Santiago de Surco, 6 de abril del 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 04-2017-CGM-CAJMSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1251-2017-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 157-2017-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 221-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 162-2017-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre proyecto de Ordenanza que otorga Incentivo Extraordinario por el abono del total de las cuotas pendientes de Arbitrios Municipales del ejercicio 2017; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195º de la Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)".Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.