Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2017 (28/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Viernes 28 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Oficio N° 240-2017-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Oficio N° 1488-2016-P/CSJLI-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio N° 1488-2016-P/ CSJLI-PJ el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima propone a este Órgano de Gobierno la ampliación de competencia de la Primera y Segunda Salas Laborales que conocen procesos con la Ley N° 26636, para que conozcan procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en adición a sus funciones. Segundo. Que, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha analizado la factibilidad de implementar la propuesta de la referida Corte Superior, realizando la evaluación en base a la información estadística registrada y disponible en los sistemas informáticos del Poder Judicial; y el análisis realizado por la Corte Superior, concluye en lo siguiente: a. Las cuatro Salas Laborales que tramitan la Nueva Ley Procesal de Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Lima cuentan con la capacidad de resolver los ingresos de expedientes durante el año 2017. Sin embargo, no se podrá reducir significativamente la elevada carga procesal existente en dicho proceso laboral y, en consecuencia, no se reducirá la duración en su tramitación, resultando factible la implementación de una Sala Laboral adicional para el trámite de la citada ley. b. La carga pendiente entre la 1° y 2° Salas Laborales de Lima es de 551 expedientes a enero de 2017, carga que puede ser asumida por la 2° Sala Laboral en su totalidad; y, c. Finalmente, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo considera que la propuesta de la Corte Superior de Justicia de Lima debe ser modificada, en razón de las necesidades de especialización y celeridad en la tramitación de los procesos laborales. Tercero. Que resulta conveniente fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más eficiente, siendo necesario, en tal sentido, dictar las medidas pertinentes que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 159-2017 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, y Álvarez Díaz, y de los señores Ruidias Farfan y Vera Melendez que emitieron voto en contra, en minoría; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por mayoría, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Especializar a la 1° Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que tramite procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la misma Corte Superior, conjuntamente con las Salas Laborales Permanentes 3°, 4°, 7° y 8°. Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima dispondrá las siguientes acciones administrativas: a. La 1° Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima remitirá a la 2° Sala Laboral de la misma Corte Superior, la carga procesal que tenga pendiente al 31 de marzo de 2017 y que no esté expedita para sentenciar; y , b. Las Salas Laborales Permanentes 3°, 4°, 7° y 8° de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuirán a la 1° Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior, la

carga procesal que tengan pendiente al 31 de marzo de 2017 y que no esté expedita para sentenciar, verificando que las referidas Salas Laborales tengan carga equitativa. Artículo Tercero.- La presente disposición entrará en vigencia, a los quince días de publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Productividad Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente El voto de los señores Consejeros Augusto Ruidías Farfán y Rosa Amelia Vera Meléndez, es como sigue: VOTO DE LOS SEÑORES CONSEJEROS AUGUSTO RUIDIAS FARFAN Y ROSA AMELIA VERA MELENDEZ Lima, 01 de Marzo del 2017. VISTO: El Oficio N° 240-2017-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ; y, el Oficio N° 1488-2016-P-CSJLI/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Oficio N° 1488-2016-P-CSJLI/PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima propone a este Órgano de Gobierno la ampliación de competencia de la Primera y Segunda Salas Laborales que conocen procesos con al Ley N° 26636, para que conozcan procesos con la Nueva Ley Procesal de Trabajo, en adición a sus funciones. Señalando en el segundo párrafo del punto 2.5. que "... Actualmente la Primera y Segunda Sala Laboral Permanentes, las cuales tramitan procesos laborales en la Antigua Ley Procesal de Trabajo cuentan con 280 y 271 expedientes en tramite respectivamente, esta carga procesal aumentara con la desactivación de la segunda Sala Laboral Transitoria y el cambio de competencia de la Sétima Sala Laboral Permanente quedando al carga procesal de la siguiente manera: - La Primera Sala Laboral cuenta con 905 expedientes en tramite. - La Segunda sala Laboral cuenta con 896 expedientes en tramite. Segundo.- Al respecto es necesario precisar que según Resolución Administrativa 286,328 y 350-2016 CEPJ, a partir del 16 de enero del 2017 la Primera y segunda Sala Laboral tiene competencia laboral sobre la Anterior Ley Procesal de Trabajo, y la Tercera, Cuarta, Sétima y Octava Sala Laboral conocerán la Nueva Ley Procesal de Trabajo Tercero.- Cabe hacer mención que en el Informe N° 165-2017-ETII.NLPT-ST/PJ emitido por la Secretaria Técnica ETTI NLPT, se señala que considerando los ingresos registrados durante el 2016 y la reducción de Juzgados de Trabajo liquidadores, se prevé que dicha Salas reciban un total de 1,320 expedientes para el año 2017; Cuarto.- Siendo así si sumamos la carga que tendrían dichas Salas después de la desactivación tanto de la Segunda Sala Laboral Transitoria como con el cambio de competencia de la Sétima Sala Laboral y la cantidad de expedientes ingresados para este año 2017, la carga sobrepasaría la capacidad de atención de una sola Sala

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