Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2017 (29/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de abril de 2017 /

El Peruano

Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 549-MSS, publicada el 12.11.2016, se otorga beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en ejecución coactiva y eliminación de costas procesales, en función a la oportunidad de pago y monto total cancelado, el mismo que tuvo una vigencia hasta el 30.12.2016; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 549-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia. En razón a ello, mediante Decreto de Alcaldía Nº 28-2016-MSS, publicado el 30.12.2016, se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2017 la vigencia de dicha Ordenanza y con Decreto de Alcaldía Nº 04-2017-MSS, publicado el 28.02.2017, se prorrogó hasta el 29 de abril de 2017; Que, mediante Memorándum Nº 888-2017-GSEGCMSS la Gerencia de Seguridad Ciudadana adjuntando el Informe Nº 373-2017-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativo, remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar la Ordenanza Nº 549-MSS, por un plazo de sesenta (60) días calendarios, a partir del día siguiente de su vencimiento el 30.04.2017, con la finalidad de poder cumplir con el objetivo de la norma y permitir que un mayor número de contribuyentes regularicen sus obligaciones motivados por dicho incentivo; Que, con Informe Nº 293-2017-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina respecto a la pre publicación del proyecto normativo, que si bien el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, la misma que resulta innecesaria, por cuanto la Subgerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativa, considera que la finalidad del proyecto es prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MSS, por sesenta (60) días calendarios, debiendo elevarse los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 26-2017-ACSS del 20.04.2017, encarga con eficacia anticipada al Teniente Alcalde, señor William David Marin Vicente, el Despacho de la Alcaldía, del 18 al 25 de abril de 2017; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MSS, que aprueba el pago con descuento de las multas administrativas que se encuentran en ejecución coactiva, así como la condonación de las costas procesales generadas en estos casos, en el marco de la Ordenanza Nº 549-MSS, por sesenta (60) días calendarios adicionales. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM, modificada por Resolución Ministerial Nº 252-2013PCM.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLIAM DAVID MARIN VICENTE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1514500-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Prorrogan vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera a la cuarta cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2017-ALC/MVES Villa El Salvador, 21 de abril de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO, El Memorando Nº 473A-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº177-2017-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº67-2017GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 351-MVES, se aprobaron los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2017; Que, mediante Ordenanza Nº 366-MVES, se establece el descuento sobre los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2017 por el pago adelantado del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de dicho ejercicio, a favor de los vecinos del distrito de Villa El Salvador hasta el 28 de Febrero de 2017 (vencimiento de pago de la 1º cuota del Impuesto Predial y de la 1º y 2º cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2017, así como el vencimiento de plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual Ordinaria, Actualización de los valores de los predios por la Municipalidad), facultándose al alcalde en el sexto artículo, para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de aquella y para establecer su prórroga, de ser el caso; Que, mediante informe Nº 67-2017-GAT/MVES la Gerencia de Administración Tributaria informa que con el objeto de lograr la reducción de morosidad y a efectos de brindar mayores facilidades a los vecinos del distrito, toda vez que, se ha observado la afluencia de los contribuyentes que vienen apersonándose a regularizar sus obligaciones tributarias y, de parte de la administración tributaria, disposición por corresponder al pedido, resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho beneficio hasta el 05 de Mayo de 2017, inclusive; Que, mediante el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 366MVES, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para su debido cumplimiento, así como para la prórroga de los plazos de la misma; por lo que en concordancia con lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que

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