Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2017 (29/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 29 de abril de 2017
DESCRIPCIÓN PRESIDENTE SUPLENTE MIEMBRO SUPLENTE CARGOS Sub Gerente de Desarrollo Económico Local Sub Gerente de Contabilidad

NORMAS LEGALES

67

NOMBRES Y APELLIDOS Econ. SEGUNDO ALCIDES BOBADILLA PAREDES CPC REYDER MACARIO CHAVEZ CORREA

la Zona Registral Nº IX Sede Lima - Oficina Registral Cañete; Que, según el Art. 42º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, señala que la aprobación de los planes, así como su actualización y/o modificación debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario, y ceñirse al procedimiento siguiente: 1. La Municipalidad Provincial exhibe el Proyecto del Plan en sus locales, en las Municipalidades Distritales involucradas de su jurisdicción y a través de su página web, durante treinta (30) días calendario. 2. En todos los casos, la Municipalidad Provincial, dentro del plazo señalado, realiza una audiencia pública sobre el contenido del Plan, convocando en particular a los organismos del Gobierno Nacional, Regional y Distrital involucrados en el ámbito local, así como a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción. 3. En todos los casos, las personas naturales o jurídicas de la jurisdicción provincial y/o distrital, formulan sus observaciones y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el numeral 1) del presente artículo. 4. En el caso del PAT, el proyecto de Plan es remitido al respectivo Gobierno Regional para que dentro del plazo establecido en el numeral 1), emita opinión, incluidas sus observaciones y recomendaciones, si lo estima conveniente. En los casos de PDM, PDU o EU, el proyecto del Plan es remitido a las Municipalidades Distritales involucradas de su jurisdicción para que dentro del plazo establecido en el numeral 1) emitan su opinión incluidas sus observaciones y recomendaciones, si lo estiman conveniente; Que, el Art. 43º del Reglamento acotado, señala que concluidos los procedimientos establecidos en el artículo anterior, el Concejo Provincial, mediante Ordenanza, aprueba el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Metropolitano, el Plan de Desarrollo Urbano, Esquema de Ordenamiento Urbano y/o Plan Específico, según corresponda. Cada uno de estos planes tendrá una vigencia de diez (10) años contados a partir de su publicación; vencido este plazo se procederá a su actualización; Que, mediante Informe Nº 618-2015-JVAH-SGOPGODUR-MPC, de fecha 05 de agosto del 2015, la Sub Gerencia de Obras Privadas, concluye que se autorice el inicio de la difusión de la propuesta de modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, en la Municipalidad Provincial de Cañete, a tarvés de la incorporación en el Plan Urbano del distrito, con la finalidad de que se inicie el procedimiento administrativo solicitado por el administrado; Que, mediante Informe Nº 565-2016-JVAH-SGOPGODUR-MPC, con fecha 23 de septiembre del 2016, la Sub Gerencia de Obras Privadas, se ha seguido los procedimientos administrativos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano para la Modificación del Plan Urbano a través del procedimiento de anexión al área urbana y Asignación de Zonificación, se ha cumplido con el periodo de difusión de la Propuesta de Modificación del Plan en la Municipalidad Provincial, por un periodo de 30 días calendario, asimismo, no ha ingresado a la oficina de trámite documentario de la MPC expedientes administrativos presentados por personas naturales o jurídicas de la provincia formulando observaciones o recomendaciones debidamente sustentadas y por escrito, dentro de los 30 días calendarios de difusión de la propuesta, se ha cumplido con la cancelación de estas tasas en la Municipalidad Provincial de Cañete por derecho de Anexión de Predio al Área Urbana y Asignación de Zonificación, solicitado por el Sr. Javier Fernando Calvo Badiola; Que, mediante Informe Legal Nº 538-2016-GAJMPC de fecha 13 de octubre del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: 1) Que, es factible aprobar la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima,

Artículo Segundo.- La comisión conformada mediante la presente Resolución se encargará de la dirección y desarrollo del proceso de selección a que se contrae el artículo anterior, debiendo elaborar las bases y el cronograma del mismo, en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, notificar la presente Resolución a los miembros de la Comisión para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como su correspondiente distribución. Artículo Cuarto.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a las oficinas pertinentes para su conocimiento y publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SAMUEL A. LEIVA LÓPEZ Alcalde 1505864-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Modifican Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, a través de procedimientos de anexión al área urbana y asignación de zonificación para predio ubicado en el distrito
ORDENANZA Nº 08-2017-MPC Cañete, 15 de marzo del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de febrero del 2017, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándoles potestad para administrar sus bienes y rentas, establece además que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, mediante Expediente Nº 1403-2015, de fecha 13 de febrero del 2015, y el escrito de subsanación de observaciones de fecha 13 de mayo del 2015, el administrado Sr. Javier Fernando Calvo Peres Badiola, solicita Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, para el predio de su propiedad Lote 1 parcela B1, denominado Huertos de Oro de San Hilarión y Pampas Hoyadas de Calanguillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 16,568.00 m2, inscrito en la Partida Nº 21145271, de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.