Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2017 (29/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 29 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nro. 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Además en el numeral 8 del citado artículo establece que es competencia municipal desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos y cultura, conforme a ley; Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, señala que los yacimientos, restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado; Que, el artículo 82º numeral 12) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala que la Municipalidad es la competente de promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración; Que, el artículo 109º en su numeral 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Paramonga (ROF) aprobado por Ordenanza Municipal Nº 010-2013-CM/MDP, precisa que es función de la Oficina de Desarrollo Económico y Turismo programar, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades del fomento del turismo en coordinación con entidades competentes. Que, la Municipalidad Distrital de Paramonga debe gestionar la creación de espacios que permitan el desarrollo de la identidad, la historia y valoración cultural, a fin de fomentar el aprendizaje de la evolución histórica del distrito y por ende de la nación; con lo cual se fomenta la valoración y enriquecimiento de la cultura local. Que, es necesario contar con un Museo Municipal para preservar, conservar, investigar, exponer y difundir nuestro Patrimonio Cultural Material e Inmaterial, a partir del cual se pueden concretar una serie de acciones tanto turísticas como culturales; la creación del Museo responde a la inexistencia de una institución que resguarde y difunda el patrimonio cultural del distrito con lo cual se corre el riesgo dañarse, destruirse, distorsionarse. En función a ello la creación del Museo conllevará al impulso en la conservación de nuestra herencia cultural y memoria colectiva. Que, en virtud a la gran riqueza histórica y arqueológica que se puede evidenciar en todo el territorio del distrito de Paramonga, y que ha sido registrada y en muchos casos declarada Patrimonio Cultural de la Nación, en virtud a este legado histórico el pueblo de Paramonga crea el Museo Municipal del Distrito de Paramonga. Que, al respecto el Artículo 9º, numeral 8 de la Ley Nº 27972, establece que, corresponde al Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas,

consiguientemente se hace necesaria la aprobación de diversos instrumentos legales a fin de promover la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural que se encuentra dentro de la jurisdicción del distrito; Que, así mismo en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, determina, que las Ordenanzas Municipales son las normas adecuadas por medio de las cuales se aprueban los reglamentes o legislaciones de carácter local; Que, bajo esa línea, la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Económico, con Informe Nº 075-2017/ SUBGDHE/MDP, de fecha 07 de marzo del 2017, hace llegar el proyecto de Ordenanza Municipal que declara de Interés Público y de Prioridad Distrital la Creación del Museo Municipal del Distrito de Paramonga; Que, al respecto la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Opinión Legal Nº 066-2017-SGAJ/ MDP de fecha 08 de marzo del 2017, considera que es viable que el señor Alcalde, en uso de sus atribuciones y facultades legales haga suya la propuesta y/o proyecto de ordenanza municipal que declara de interés público y de prioridad distrital la CREACION DEL MUSEO MUNICIPAL, y disponga su elevación al pleno del Concejo Para el Trámite pertinente de su debate y aprobación; Estando, a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de marzo del 2017, el Pleno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Paramonga, con el voto MAYORITARIO de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y DE PRIORIDAD DISTRITAL LA CREACIÓN DEL MUSEO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PARAMONGA Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público y de Prioridad Distrital LA Creación del Museo Municipal del Distrito de Paramonga. Artículo Segundo.El Museo Municipal funcionará en las instalaciones del EDIFICIO QUE FUE EL ANTIGUO PALACIO MUNICIPAL, ubicada en Av. Bolognesi S/N ­ Paramonga, incluyéndose la infraestructura anexa. Artículo Tercero.- El Museo Municipal del Distrito de Paramonga será dependiente de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Económico, la Dirección y Administración del Museo Municipal del Distrito de Paramonga corresponderá a la Oficina de Desarrollo Económico y Turismo quien tendrá a su cargo exclusivo todos los aspectos relacionados con la planificación, programación y conducción institucional del Museo para ello buscará las estrategias y alianzas institucionales para un buen funcionamiento del Museo. Artículo Cuarto.- Encargar a la sub gerencia de administración, para que en el marco de sus competencias y atribuciones y en concordancia como titular del Pliego Presupuestario, asigne los suficientes recursos financieros, que permita ejecutar lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la Publicación de en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Paramonga http://www.muniparamonga.gob.pe/ POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. Dado en la Municipalidad Distrital de Paramonga, a los diez días del mes de marzo del dos mil diecisiete. FERNANDO F. ALVARADO MORENO Alcalde 1511800-3

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