Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2017 (29/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 29 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

69

Bajo este contexto, mediante Informe Nº 128-2017GAT/MPH de fecha 07.02.2017, la Gerencia de Transporte señala que luego de realizado el Concurso Público Especial para la entrega de autorizaciones del servicio de transporte público de personas urbano e interurbano en la Jurisdicción de la Provincia de Huaura, conforme al Cronograma aprobado, se obtuvo el resultado de 30 rutas adjudicadas. Asimismo, la Sub Gerencia de Regulación y Fiscalización del Tránsito y Transporte estableció un Cronograma de Constatación de Características Técnica Vehiculares de las flotas vehiculares de las empresas ganadoras, desde el 20 al 24 de marzo de los corrientes, habiéndose emitido a la fecha sólo el resultado de la evaluación de 10 empresas, faltando 20. Así también, informa que en dichas fechas se notificaron las Resoluciones de Autorización a las empresas ganadoras, estableciéndose en ellas el plazo de 30 días calendario para habilitar sus unidades, conforme establecen las Bases del Concurso y el art. 132º del Reglamento, plazo que vencería el 02.05.2017; aunado a ello, el plazo para el cumplimiento del 100% de la flota vehicular requerida vence el 20.05.2017, conforme lo establece el inc. 4) del art. 128º de la Ordenanza Municipal Nº 033-2016/ MPH; resultando ambos plazos insuficientes para el cumplimiento de las habilitaciones vehiculares de las empresas ya autorizadas. De otro lado, se advierte que sólo tres (03) Empresas de Transporte han cumplido con presentar sus expedientes administrativos solicitando la habilitación de sus flotas vehiculares y otorgamiento de la Tarjeta Única de Circulación para cada unidad vehicular, asimismo, trece (13) empresas han solicitado la habilitación de sus infraestructuras complementarias, pedidos que a la fecha no es posible atender ya que no se cuenta con el Informe Final de la Evaluación de Constatación de Característica Técnica Vehicular; por lo que, recomienda ampliar por única vez los plazos establecidos en los artículo 132º y 128.4) del Reglamento de Servicio de Transporte Público Regular y Especial de Personas y la Adecuación de la realidad del Transporte Público de la Provincia de Huaura al Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2016/MPH y sus modificatorias, recomendación compartida por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, mediante Informe Legal Nº 274-2017-GAJ/MPH de fecha 26.04.2017 e Informe Nº 52-2017-GM/MPH, respectivamente. Puesto a consideración de la Comisión de Infraestructura Vial y Transporte del Concejo Municipal, mediante Dictamen Nº 002-2017/COIVT/MPH, por unanimidad, emite opinión favorable respecto a la aprobación del referido proyecto de ordenanza. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal; aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE AMPLÍA LOS PLAZOS PARA HABILITACIÓN DE FLOTA VEHICULAR E INICIO DE OPERACIONES, ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR Y ESPECIAL DE PERSONAS, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2016/MPH Artículo Primero.- APROBAR de manera excepcional la ampliación de los plazos para la Habilitación de la Flota Vehicular e Inicio de Operaciones, establecidos en los artículos 128.4) y 132º del Reglamento de Servicio de Transporte Público Regular y Especial de Personas y la Adecuación de la realidad del Transporte Público de la Provincia de Huaura al Decreto Supremo Nº 017-2009MTC, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 0142016/MPH y sus modificatorias, por treinta (30) días hábiles, una vez vencidos los mismos; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Transporte y a la Sub Gerencia de Regulación y Fiscalización del Tránsito y Transporte el cumplimiento de

lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www. munihuacho.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde 1514887-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA
Declaran de interés público y de prioridad distrital la puesta en valor de la Zona Arqueológica Monumental Fortaleza de Paramonga y los Sitios Arqueológicos Anexo 1, Anexo 2, Cerro La Horca y Cementerio La Horca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2017-CM/MDP Paramonga, 10 de marzo del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de marzo del 2017, el Informe Nº 074-2017/SUBGDHE/ MDP, de fecha 06 de marzo del 2017, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Económico; la Opinión Legal Nº 067-2017-SGAJ/MDP de fecha 08 de marzo del 2017, de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de Ordenanza Municipal que declara de Interés Público y de Prioridad Distrital la Puesta en Valor de la Zona Arqueológica Monumental Fortaleza de Paramonga y los Sitios Arqueológicos Anexo 1, Anexo 2, Cerro La Horca y Cementerio La Horca; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nro. 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Además en el numeral 8 del citado artículo establece que es competencia municipal desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos y cultura, conforme a ley; Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, señala que los yacimientos, restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.