Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2017 (29/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 29 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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establece, entre otras disposiciones, las normas que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando a lo expuesto, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal y, en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el 05 de Mayo de 2017, el vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera a la cuarta cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017, así como el vencimiento de plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual Ordinaria, actualización de los valores de los predios por la Municipalidad y el incentivo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 366-MVES. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a la Sub Gerencia de Recaudación y Control y a las unidades de Imagen Institucional y de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- DISPONER a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del presente Decreto en el portal institucional (www.munives.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1514903-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Dejan sin efecto los Decretos de Alcaldía N° 002-2016-MVMT y N° 005-2016-MVMT
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2017/MVMT-AL Villa María del Triunfo, 26 de abril del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO: VISTO, el Proveído Nº 414-2017-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 136-2017-GAJ/ MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 035-2017-GDEL/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Económico Local; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, que dispone que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el Artículo 46º de la Ley en comento precedentemente, establece que las normas municipales

son de carácter obligatorio y su cumplimiento acarrea las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar; siendo que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausuras y otros; Que, el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General establece el "Principio de Legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas"; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2016MVMT, de fecha 26 de enero del 2016, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, que elimina los requisitos del Procedimiento Nº 87 para la "Autorización Temporal (01) de la Vía Pública Kioskos" y la modificación del Procedimiento Nº 88 para el "Mantenimiento y Limpieza Pública por Comercio Informal en la Vía Pública"; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 005-2016-MVMT, se rectifica un error material en relación al Procedimiento Nº 87 y asimismo, expone exonerar el pago del derecho de trámite de personas con discapacidad o en extrema pobreza, así como el mantenimiento de limpieza pública; Que, a través de la Ordenanza Nº 225-MVMT, publicada con fecha 31 de diciembre del 2016, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 486-MML, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017, en su Quinta Disposición Transitoria y Final señala "Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza"; Que, mediante Informe Nº 035-2017-GDEL/MVMT la Gerencia de Desarrollo Económico Local en atención al Informe Nº 003-2017-MAR, señala que el contenido de los dispositivos regula incorrectamente dos conceptos que no pertenecen al documento de gestión del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); el Decreto de Alcaldía Nº 002-2016-MDVMT regula el Ítem 88 "Mantenimiento y Limpieza Pública por Comercio Informal en la Vía Pública" y el Decreto de Alcaldía Nº 005-2016-MDVMT dispone en su Artículo Quinto "la exoneración de los pagos por derecho de tramitación y los pagos correspondientes al mantenimiento de limpieza pública", estos pertenecen al ámbito tributario municipal; en ese sentido, las disposiciones antes mencionados se encuentran derogados en el extremo de la recaudación de arbitrios contenido en el Ítem 88 del Decreto de Alcaldía Nº 002-2016 y la exoneración de pagos contenida en el Decreto de Alcaldía Nº 005-2016, no pudiendo ser aplicados ya que la recaudación de arbitrios se encuentra bajo las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria y al amparo de la Ordenanza Nº 225-MVMT, publicada con fecha 31 de diciembre del 2016; Que, con Informe Nº 136-2017-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable la emisión del Decreto de Alcaldía propuesto por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, a fin de que se deje sin efecto los Decretos de Alcaldía Nº 002-2016-MVMT y Nº 005-2016-MVMT, al encontrarse acorde al marco legal vigente; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; y demás normas de la materia; DECRETA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO los Decretos de Alcaldía Nº 002-2016-MVMT y Nº 005-2016-MVMT en todos sus extremos por las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE se inicie el proceso de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) con respecto a estos procedimientos en lo que corresponda.

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