Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2017 (03/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 3 de agosto de 2017

PROYECTO

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(www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese.

II. Estructura tarifaria del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstica I Doméstica II NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a más 0 a 1000 1000 a más 0 a más 2.803 2.803 3.208 1.718 0 a más 0 a más 0 a más 0.612 0.721 1.718 RANGOS (m3/mes) TARIFA (S//m3) Año 1

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA TARIFA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS VINCULADAS AL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE SEDAPAL S.A. El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico que sustenta la propuesta de la tarifa, estructura tarifaria y metas de gestión vinculadas al Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022. Dicha propuesta ha sido elaborada considerando los costos de inversión, operación y mantenimiento para los componentes de gestión y monitoreo de aguas subterráneas empleados por SEDAPAL S.A. para reemplazar el uso de agua subterránea por agua superficial, volúmenes facturados por SEDAPAL S.A. a los usuarios no agrarios de fuente propia, entre otros. II. CONSIDERACIONES LEGALES El artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 11853 creó un régimen especial de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas a cargo de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. De acuerdo con el párrafo 4.3 del artículo 4 de la mencionada norma, la SUNASS es competente para aprobar la tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas aplicable a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1185. Para ello, ejerce su función reguladora conforme lo dispuesto en el Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, normas complementarias y reglamentarias. Para ello, la SUNASS aprobó la "Metodología, criterios técnicos-económicos y el procedimiento aplicable para determinar la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS"4, en la cual se establece, entre otros, los principios y criterios aplicables para la determinación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas. III. IMPACTO ESPERADO La aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A. permite la sostenibilidad del recurso hídrico subterráneo de las cuencas Chillón - Rímac - Lurín, asimismo contribuye a asegurar la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de acción de la referida empresa.

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

En el caso de la categoría doméstica, la estructura considera dos subcategorías: · Doméstico I: Usuarios domésticos que usan el agua subterránea para satisfacer únicamente necesidades básicas de un hogar, es decir, preparación de alimentos, bebida y aseo. · Doméstico II: Usuarios domésticos que además usan el agua subterránea para satisfacer necesidades distintas a las básicas de un hogar. Para determinar el importe a facturar por el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría social, doméstica I y II, comercial y estatal se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría industrial, se le aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 1000 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (1000 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 1000 m3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 1000 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

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Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a Cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2016-SUNASS-CD.

ANEXO Nº 2 METAS DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE SEDAPAL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN A. METAS DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
Meta de gestión Expediente técnico del proyecto "Extracción y recarga en el valle del río Rímac" Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 100%

ANEXO Nº 1 TARIFA Y ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 PARA EL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE SEDAPAL S.A. I. Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas S/ 2.803. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

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